Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, tres de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000021

PARTE ACTORA: M.A.G.D.V.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.M.R.M., R.B.L., M.V.P.R., M.M.S.R., E.B.C.Q., N.J.C.T., M.I.B., R.E.C., C.R.C.P., N.J.R.C.

PARTE DEMANDADA: EL GRAN BRASERO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.N.P., O.F.G.M. y D.P.P.D.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 03 de abril de 2013, siendo día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los la ciudadanos M.A.G.D.V., titular de la cédula de identidad 16.934.545 y su representante procesal procurador de trabajadores M.M.R.M., inscrito en el inpreabogado 120.899, en su condición de parte actora y EL GRAN BRASERO, C.A., debidamente representado por los abogados A.N.P., O.F.G.M. y D.P.P.D.P., inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.443, 65.871 y 182.333,en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte demandada EL GRAN BRASERO, C.A. debidamente representado por los abogados A.N.P., O.F.G.M. y D.P.P.D.P., convienen con la parte actora M.A.G.D.V., titular de la cédula de identidad 16.934.545 y su representante procesal procurador de trabajadores M.M.R.M., inscrita en el inpreabogado 120.899, en la demanda incoada por la antemencionada trabajadora, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación. Sin embargo en el caso ambas parte convienen en que la prestación de los servicios fue interrumpida por el lapso de seis (06) meses y que se hicieron adelantos de pago a la trabajadora, atribuibles a sus prestaciones sociales.

SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), los cuales se hacen efectivos en esta misma audiencia mediante cheque del Banco Provincial signado con el número 00001572 a favor de la trabajadora reclamante.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cheque aquí entregado se hizo efectivo.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza Titular:

Abg. Esp. M.d.C.M.P.

La parte demandante y la procuradora de Trabajadores

La representación procesal de la parte demandada

La Secretaria

Abg. Y.G.

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.

La Secretaria,

Abg. Y.G.

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