Decisión nº 607 de Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteCarmen Elena Rincón Rubio
ProcedimientoDaños Morales Y Daños Y Perjuicios Por Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,

O.J.R. DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 24 de enero de 2011

200° y 151°

Vistas las actuaciones contenidas y desarrolladas en la presente causa contentiva la Acción de Cobro de daños y perjuicios ocasionados por Accidente de Tránsito y verificada como fue la audiencia preliminar (f.145 al 149 y sus vueltos), este Juzgado a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse sobre la fijación de los hechos y límites de la controversia, en los siguientes términos:

Primero

Se inicia el presente juicio mediante escrito recibido por ante el Juzgado distribuidor de estos Municipios, el cual previo sorteo de Ley le correspondió conocer a este Juzgado, el cual fue presentado por la ciudadana de la ciudadana M.A.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.742.408, soltera, Licenciada en Educación, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A. delE.M., asistida por su Apoderado Judicial ciudadano R.A.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.495.593, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 10.011, contra la Asociación Cooperativa Mixta Táchira-Mérida, R.L., domiciliada en la ciudad de M.E.M., constituida conforme a documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 1º de febrero de 2000, bajo el Nº 8, Tomo 8 del Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año e inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas llevado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas bajo el Nº ACM-74, del Tomo correspondiente al año 1985, representada por el ciudadano J.H.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.711.215, con el carácter de Presidente.

Segundo

Señala la parte demandante en su escrito:

  1. Que en fecha 4 de septiembre de 2008, siendo las 5 y 30 horas de la mañana, en el sitio de intersección de vías, esto es, en la Avenida principal de la Urbanización Lago Sur y la Avenida Don P.R. de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio A.A. delE.M., ocurrió un accidente automovilístico con lesionado, donde resultaron involucrados los vehículos Clase autobús; Marca Volvo; Modelo vehículo B12R Buscar; Modelo año 2008; Uso Colectivo público; Color Blanco y azul; Placas AI503X; Serial de Carrocería BUSRDFBVN8A076248; Serial del Motor D12783146D1E; propiedad de la Asociación Cooperativa Mixta R. L. Táchira-Mérida, conducido por el ciudadano R.M.V.R. y el vehículo de mi propiedad clase automóvil, Tipo coupe, Marca Chevrolet, Modelo Vehículo Century; Modelo Año 1987, Color Gris, Placas XFE366; Uso particular, Serial de Carrocería 4H27WHV303595.

  2. Que de este accidente tuvo conocimiento el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, tal como se evidencia del expediente instruido por este Ministerio signado con el Nº 62VIG-263/08, que fuera remitido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida y formara la causa Nº 14F70794-08.

  3. Que en fecha 4 de septiembre de 2008, siendo las 5 y 30 de la mañana su padre G.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.281.797, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, conduciendo un vehículo de su propiedad clase automóvil, Tipo coupe, Marca Chevrolet, Modelo Vehículo Century; Modelo Año 1987, Color Gris, Placas XFE366; Uso particular, Serial de Carrocería 4H27WHV30359… al venir de la Urbanización Lago Sur y tener acceso a la Avenida Don P.R. de la ciudad de El Vigía, por estar el semáforo instalado en esa intersección marcando luz verde y al incorporarse a esta avenida con el vehículo de su propiedad antes identificado fue chocado violentamente por otro vehículo Clase autobús; Marca Volvo; Modelo vehículo B12R Buscar; Modelo año 2008; Uso Colectivo público; Color Blanco y azul; Placas AI503X; Serial de Carrocería BUSRDFBVN8A076248; Serial del Motor D12783146D1E que venía en dirección Este-Oeste, es decir, del Terminal de Pasajeros de la ciudad de El Vigía hacia la ciudad de Caracas, propiedad de la Asociación Cooperativa Mixta R.L Táchira-Mérida..conducido por el ciudadano R.M.V.R., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.122, domiciliado en la Urbanización 5 Águilas Blancas, calle 1, Nº 10-16 de la ciudad de M.E.M., quien con su conducta imprudente inobservando la luz roja del semáforo al que se hizo referencia le produjo considerables daños materiales a mi vehículo por el impacto que recibiera en la parte lateral delantera izquierda que según Acta de Avalúo suscrita por el Perito Avaluador ciudadano R.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.372.665, designado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, dirección de Vigilancia, de la pérdida total determinado por los daños, la cantidad de dieciocho mil ochocientos diez bolívares (Bs. 18.810,00).

  4. Que demandan los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de diecinueve mil bolívares (Bs. 19.000,00) por concepto de la reparación de los daños causados a mi patrimonio con ocasión de la colisión de su vehículo ya identificado y del accidente de marras. SEGUNDO: La indexación monetaria en virtud de la devaluación de nuestro símbolo monetario, tomando en cuenta los índices de inflación determinados por el Banco Central de Venezuela, durante los últimos tres meses. TERCERO: Las costos y costas del juicio.

Seguidamente promueve las siguientes pruebas en su escrito libelar PRIMERO: Copia fotostática certificada constante de 25 folios, de la actuación Nº 62VIG-263/08 expedida por la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, Mérida sector panamericano, puesto de T.E.V., dependiente del Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, donde de su lectura se evidencia, ciertamente la colisión con lesionado, de los vehículos Nº 1, Clase autobús, Marca Volvo, modelo vehículo B12B, Buscama, Modelo año 2008, Uso Colectivo Público, color blanco y azul, Placas AI503X, Serial Carrocería BUSRDFBVN8A076248, propiedad de la Asociación Cooperativa Mixta Táchira Mérida, conducida por el ciudadano por el ciudadano R.M.V.R. y el vehículo Nº 2 de mi propiedad Clase automóvil, Tipo Coupe, Marca Chevrolet, Modelo vehículo Century, Modelo año 1987, Color gris, Placas XFE366, Uso particular, serial de carrocería 4H27WHV303595, conducido por su padre G.V.R., las causas del accidente, el avalúo de los daños producidos a su vehículo que en buen forma ilustra al sentenciador sobre la veracidad de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar. SEGUNDO: En la actuación Nº 62VIG-263/08 indicada ut supra, al folio 24 se encuentra agregada el acta de avalúo realizado al vehículo de su propiedad que será ratificada por el perito avaluador ciudadano R.A.R., como testigo, en la oportunidad procesal correspondiente. Esta acta de avalúo prueba ciertamente, que el vehículo de su propiedad es el mismo involucrado en el accidente de marras y al cual corresponde tal avalúo. TERCERO: Documento de pro forma expedido por la Sociedad Mercantil “Centro de Reacabado Automotriz T.D.T., C. A.” donde de su lectura se evidencia ciertamente las partes de reposición al vehículo siniestrado con sus precios y cantidades que dieron origen a la indemnización de los daños materiales, pormenorizadamente que será ratificada por su representante, como testigo, en la oportunidad procesal correspondiente. Este documento prueba ciertamente, las partes de carrocería y de repuestos que necesita el vehículo de mi propiedad para su reparación y el costo de la mano de obra y guarda relación con el Acta de Experticia. CUARTO: Copia fotostática del documento autenticado por ante la Notaría Pública de El Vigía del Estado Mérida, en fecha 26 de enero de 2005, bajo el Nº 43, Tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría, donde de su lectura se evidencia la acreditación de mi propiedad sobre el vehículo involucrado en el accidente y señalado con el Nº 1 en el expediente administrativo de tránsito Nº 62VIG-263/08. QUINTO: Copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo Nº 4H27WHV303595-2-1, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 21 de noviembre de 2003, donde de su lectura se evidencia la propiedad del vehículo a nombre del ciudadano O. deJ.F.S. quien me lo vendiera según se evidencia de documento que agrego como prueba en el particular cuarto de estas documentales. SEXTO: Constancia donde autorizo a mi padre G.V.R. para circular el vehículo de mi propiedad por todo el territorio nacional y como tal, lo circulaba bajo mi autorización en el sitio del accidente el día y hora señalada en el libelo de la demanda. SEPTIMO: Copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 5 de la Sociedad Mercantil de Centro de Reacabado Automotriz T.D.C., C.A. donde de su lectura se evidencia la personería jurídica de la empresa expedidora de la pro forma presentada como prueba en el particular tercero y la identidad de su representante. TESTIFICALES. Presento la lista de los ciudadanos J.C.C., Lírica del C.L.C., Y.Z.J. deP. y E.A.Z.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, quienes rendirán declaración en el debate oral, dando fe de los hechos y circunstancias de modo, tiempo y lugar donde se produjo el accidente de tránsito que da lugar a la demanda. Solicito se oiga la declaración como testigo, del ciudadano L. delC.P.O., domiciliado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, como representante legal de la Sociedad Mercantil Centro de Reacabado Automotriz T.D.C., C. A. para que ratifique la firma estampada por él en la pro forma presentada como prueba en la documental tercero del escrito de prueba de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Solicito se le oiga declaración al ciudadano R.A.R., perito avaluador de Tránsito adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre para que ratifique como testigo el acta de avalúo que corre al folio 24 del expediente administrativo de tránsito Nº 62VIG-263/08 de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Tribunal se sirva requerir de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, información sobre el Acta Constitutiva de la Asociación Cooperativa Mixta R.L. Táchira-Mérida, registrada en fecha 01 de febrero de 2000, bajo el Nº 08, Tomo 8, Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado año o copia de la misma de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Solicito al Tribunal requerir de la Fiscalía del P. delM.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida información sobre los hechos litigiosos que aparecen en la causa Nº 14F70794-08 o copia de los mismos de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Siendo la oportunidad procedimental para dar contestación a la demanda comparece el representante legal de la empresa demandada Asociación Cooperativa Mixta R.L. Táchira-Mérida, representada por su presidente ciudadano J.H.R.C., y opone la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil. Propone la cita en garantía de la empresa aseguradora Sociedad Mercantil PROSEGUROS y contesta al fondo la demanda.

Cuarto

Mediante auto de fecha 21 de octubre de 2010 (f. 117) se ordenó la citación de la garante sociedad mercantil Proseguros, en la persona de la ciudadana LERY COROMOTO CHACON MORENO, para la contestación a la demanda, quien fue debidamente citada, sin embargo, no compareció a dar contestación ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según consta de auto de fecha 21 de diciembre de 2010 (f. 140).

Quinto

Mediante escrito de fecha 10 de enero de 2011 (f.142 y 143), el abogado R.Á.V.M., apoderado judicial de la demandante ciudadana M.A.V.M., subsanó voluntariamente la cuestión previa opuesta por la empresa demandada Asociación Civil Cooperativa R. L. Táchira-Mérida.

Sexto

Que mediante auto de fecha 13 de enero de 2011 (f. 144) el tribunal fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 10:00 de la mañana para llevar a cabo el acto de audiencia preliminar, la cual tuvo lugar el día 20 de enero del año en curso, acto este en el que compareció la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, quien ratificó las pruebas promovidas adjuntas al libelo de la demanda, antes señaladas, igualmente compareció el ciudadano J.H.R.C., actuando como Presidente de la demandada Asociación Cooperativa Mixta R. L Táchira-Mérida, plenamente identificados en autos, asistido por la abogada F.R.M.Q., identificada en autos, y ratificaron el escrito de contestación con sus anexos y las pruebas promovidas, asimismo, se dejo constancia que la garante empresa de seguros PROSEGUROS, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.

Séptimo

Una vez observado y analizado los alegatos esgrimidos por la parte demandante en su libelo de la demanda y en la audiencia preliminar, así como lo alegado por la parte demandada ciudadano J.H.R.C., con el carácter de presidente de la Asociación Cooperativa Mixta R. L. Táchira-Mérida, en su escrito de contestación a la demanda, procede esta Juzgadora a abrir un lapso probatorio en la presente causa, de cinco (5) días de Despacho contados a partir del día de Despacho siguiente al de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez,

Abg. C.E.R.

La Secretaria Temporal,

A.F. deM.

EXp. Nº 2190-10

CERR/afdem

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