Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteManuel Alejandro Fuentes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Dos (02) de Octubre de dos mil doce (2012)

202 º y 153º

ASUNTO N°: AP21-L-2012-000012

PARTE ACTORA: L.A.O., venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 18.223.029.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.J.G.P., R.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los números 35.841, 43.188, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) ente de gestión de la política nacional ferroviaria adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PUBLICA Y VIVIENDA, cuya adscripción se evidencia del contenido de la Disposición Transitoria Decimocuarta, numeral 7, del decreto N° 6.626, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Publica Nacional, publicado en la Gaceta de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.130 de fecha 03 de Marzo de 2009, regido por el Decreto N° 6.069 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Transporte Ferroviario Nacional del 14 de mayo de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5,889, extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008 .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: C.M., R.M.d.L.Á.G.V., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los números 97.032, 144.678, respectivamente. .-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.-

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha 09 de Enero de 2012, Le correspondió por distribución al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial conocer en fase de mediación, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar la cual se celebró en su oportunidad, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora.

Correspondiéndole conocer de la causa por distribución a este Juzgado, se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 17 Julio de 2012, celebrándose la audiencia de juicio en dicha oportunidad, acordándose la continuación de la misma para el día 18 de Septiembre de 2012 , en fecha 25 de Septiembre de 2012, se dictó el dispositivo del fallo, siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte accionante, en su escrito libelar, esgrimió los siguientes argumentos:

Que comenzó a prestar sus servicios personales, remunerados, subordinados y bajo relación de dependencia para la accionada en fecha 08 de febrero de 2010, en virtud de un contrato de trabajo inicialmente celebrado por tiempo determinado, desempeñando en el cargo de Apoyo técnico I, en fecha 28 de junio de 2010 es trasladada a la Oficina de Relaciones Institucionales, el mencionado contrato fue celebrado originalmente a tiempo determinado es decir desde el 08 de febrero de 2010 hasta el 31de diciembre de 2010, no obstante dicha relación finalizo el 19 de enero de 2011 fecha en la cual mi patrocinada renuncio a seguir prestando sus servicios para la demandada, siendo su último salario mensual de Bs. 2.302,72.

Demanda los siguientes conceptos: Porciones salariales retenidas ilegal, prestación social de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses moratorios indexación o corrección monetaria de sueldos indemnización por Antigüedad, mas los intereses de mora, costas y costos del proceso, estimando la presente demanda en la cantidad de Bs. 30.451,32.

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la demandada niega, rechaza y contradice que la actora haya sido despedida, ya que según el libelo de la demanda, se expreso que la misma había renunciado a su puesto de trabajo en fecha 19 enero de 2011.-

Niega, rechaza y contradice que la trabajadora haya devengado un salario mensual de 2.302,72., ya que lo devengado era lo pactado en el contrato de trabajo.-

Niega, rechaza y contradice que le adeude a la actora pago alguno por concepto de diferencia de salario, intereses moratorios, prestación social de antigüedad, vacaciones fraccionadas, corrección monetaria, costas procesales, así como el monto total demandado.

IV

LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

De la controversia y carga de la prueba

De conformidad con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede este Juzgador a dejar establecido los límites de la controversia y la carga de la prueba en el presente caso.

En este sentido, tenemos que el tema a decir por este Juzgador se circunscribe a determinar la prestación de servicios del reclamante a favor del demandado, en el entendido que la carga probatoria corresponde a la parte actora ya que los hechos fueron negados y rechazados por la parte demandada.

Establecido lo anterior, pasa este Juzgador a valorar el material probatorio aportado por las partes, extrayendo su mérito según el control que éstas hayan realizado en la audiencia de Juicio y conforme a las reglas de la sana critica según la disposición contenida en la norma del artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

V

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

De las pruebas

De la Parte Actora:

Documentales

En cuanto a las documentales insertas de los folios 58 al 62, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio, este Tribunal le confiere valor probatorio a las instrumentales de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden contrato de prestación de servicios por el periodo del 08.02.2010 hasta el 31.12.2010, el cargo desempeñado y el sueldo devengado y pactado, comunicación de fecha 09 de junio de 2010, mediante el cual se le notifica a la actora el traslado a la oficina de relaciones institucionales, conservando las mismas condiciones de contratación. Así se establece.

Documentales insertas de los folios 63 al 64, constancia que se notifica a la Oficina de Recursos humano a los fines de realizar todos los tramites administrativos para el traslado de la actora, solicitud de carnet de fecha 09 de junio de 2010, mediante el cual se le deja constancia del cambio de ubicación administrativa de la actora debe señalar este juzgador que acogiendo doctrina establecida en forma inveterada tal y como la que señala el Maestro J.P.Q. en su obra Manual del Derecho Probatorio Página 99, donde trata la pertinencia de la prueba de la siguiente forma:

A. Noción: El tema de la prueba esta constituido por aquellos hechos que es necesario probar, por ser los supuestos de las normas jurídicas cuya aplicación se discute en un determinado proceso. Lo anterior significa que la noción de tema de prueba resulta concreta, ya que no se refiere sino a los hechos que se deben investigar en cada proceso.

B. Utilidad del Concepto: Resulta útil la anterior noción, ya que permite saber que es lo que se ha de investigar en un proceso determinado, de tal manera que el juez puede controlar la pertinencia de las pruebas; de otra manera el proceso se convertiría en un instituto inconveniente, donde se podrá acreditar la existencia de cualquier hecho, de modo que a su finalización, tendríamos una suerte de residuos arrastrados por una corriente y no una investigación ordenada.

Por lo que en virtud a como ha sido delimitada la litis y de lo extraído en la audiencia oral y pública de juicio, considera este juzgador que las presentes documentales nada aportan a la presente causa en consecuencia desecha las misma. Así se establece.

En cuanto a las documentales insertas de los folios 64 al 67, por cuanto no fueron impugnadas ni desconocidas en la audiencia de juicio, este Tribunal le confiere valor probatorio a las instrumentales de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las mismas se desprenden Comunicación de fecha 08 de febrero de 2010, constancias de trabajo de fecha 08 de Septiembre de 2010 y de fecha 11 de enero de 2011, recibos de pagos, y carnet de servicios, de los cuales se observa el cargo desempeñado por la actora, el salario mensual devengado y el periodo del contrato de servicio. Así se establece.

Exhibición de Documentos

Con respecto a la exhibición de: 1) original de los recibos de pago comprendidos entre el periodo 08 de febrero de 2010 y el 19 de enero de 2011, por cuanto la demandada al momento de la audiencia de juicio no exhibió los mencionados recibos, no cumplió con su carga, por lo que este Juzgado tiene como ciertos los datos contenidos en los mencionados documentos, a los cuales este Tribunal ya les dio valor probatorio en lo referido a las documentales. Así se establece.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Que rielan a los folios 75 al 78 del expediente, documentales siguientes: copia del recibo de liquidación de prestaciones de sociales, orden de pago, copia de cheque, recibo de pago y el expediente administrativo de la ciudadana: OJEDA L.A.. Por cuanto las mismas no se encuentran suscritas por la actora mal puede este jugador conferir valor probatorio. Así se establece

Del folio 79 al 138 expediente administrativo el cual nada aporta a la presente controversia tal como ha sido delimitada, en consecuencia se desechan las mismas. Así se establece.

Informes:

Dirigida al, Banco de Venezuela, cuyas resultas constan a los folios 161 del presente expediente, este Juzgado las desecha del material probatorio, por cuanto las mismas no son precisas . Así se establece.-

V

Motivaciones para decidir

Ahora bien, con vista a los alegatos expuestos en el libelo de la demanda, en concordancia con las exposiciones formulada por la parte actora en la audiencia de juicio y la evacuación de los elementos probatorios, este Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El punto central en la presente litis, radica en determinar las características del contrato de trabajo suscrito entre la parte actora ciudadana: L.A.O. y el INSTITUTO DE FERROCARRILES (I.F.E), observa este Juzgado que corre inserto a los folios 58 AL 60 original del contrato de trabajo del mismo se desprende que es un contrato a tiempo mediante la cual las partes se obligan a prestar un servicio y a cancelar un salario, dicho instrumento a sido denominado por la doctrina de la siguiente manera :

El contrato de trabajo es aquél mediante el cual el trabajador se obliga a permanecer personalmente a la disposición del patrono con el fin de prestarle sus servicios a cambio de una remuneración. “Lo que el empleador contrata no es, estrictamente, un servicio, una energía, un esfuerzo, sino una persona física, para que lo desarrolle con su inteligencia, su destreza, su capacidad profesional (…)

Ese poder de disposición de del patrono de toda la persona de su trabajador, correlativo al deber de éste de permanecer físicamente sujeto a ese poder durante un espacio de tiempo, convierte al contrato de trabajo en el contrato presencial por excelencia”. (Alfonso Guzmán, Rafael. Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo. Caracas, 1999, p. 67).

Asimismo, cuando se han definido los caracteres del contrato de trabajo el criterio unánime es que es un contrato:

  1. Personal lo que deviene en que sea intuito personae ; b) es Infungible, carácter que explica que el servicio debe ser efectuado en forma personal, y no por un tercero; c) Lícito; d) Subordinado; d) Remunerado, y , e) Por cuenta ajena.

Establecido lo anterior, este Tribunal evidencia que la actora en su libelo señaló que ingresó a prestar servicios para la demandada INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO (IFE) el 08 de Febrero de 2010, devengando un salario de Bs 2.302,00, el cual fue denominado en la cláusula sexta del contrato de trabajo- folio 58 y reverso- como remuneración mensual, hasta la fecha de la culminación de la relación de trabajo de 19 de febrero de 2011., se observa que dicho concepto pactado fue debidamente pagado tal y como se delata de los recibos de pago que rielan a los folios 69 al 71 del expediente no observando este juzgador incumplimiento por parte de la accionada en el pago de la remuneración mensual establecida en el contrato ya señalado, por lo que no opera en este caso a favor de la actora diferencia alguna por salario no cancelado mas si la cancelación de los beneficios contractuales a razón de el salario devengado .Así se decide.

Así las cosas, pasa este Tribunal a la determinación en cuanto a derecho de los pasivos laborales de la accionante, y lo hace en los siguientes términos:

  1. PRESTACIÓN SOCIAL DE ANTIGUEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cincuenta u Nueve Bolívares con 92/100 (4.759,92).-

  2. VACACIONES FRACCIONADAS la cantidad 13,75 días correspondiente al periodo 2010- 2011, en base al salario diario de Bs. 76,75, la cantidad de Mil cincuenta y cinco con 31/100 (Bs.1.055,31)

  3. BONO VACACIONAL: 6,41 días correspondiente al periodo 2010- 2011, en base al salario diario de Bs. 76,75, la cantidad de Cuatrocientos noventa y dos bolívares con cuarenta y Siete Céntimos (492,47).

Se ordena el pago de intereses de mora causados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir el 19 de enero de 2011, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dichos intereses se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, que realizara un único experto designado por el tribunal encargado de la ejecución Así se decide.

VI

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana L.A.O. contra INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO(I.F.E) identificada en autos .SEGUNDO: se ordena cancelar a la demanda los conceptos que se detallan en el texto integro de la sentencia TERCERO: no hay condenatoria en costas .

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.

PUBLÍQUESE – REGÍSTRESE - NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Octubre de dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MANUEL ALEJANDRO FUENTES

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA OJEDA

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