Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná 04 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: JMS1-S-2994-12

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN

SOLICITANTES: ALEJANDRA JOSÈ G.A. y C.H.G.S..

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la DEFENSORIA PÙBLICA PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Abogada M.H., contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ALEJANDRA JOSÈ G.A. y C.H.G.S., venezolanos, mayores de edad, con domicilio la primera en urbanización Fe y Alegría, Sector 4, Vereda Nº 12, Casa Nº 06, Cumaná, estado Sucre y el segundo en la Urbanización Terrazas Cumanesa, Torre 2, Apartamento Nº 7-D, Piso Nº 07, Cumana, estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.575.726 y 16.817.042, respectivamente, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, suscrito en fecha 23-03-2012, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo Previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la obligación de manutención, establecida de la siguiente manera: El ciudadano C.H.G.S.. Se compromete a pasar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f 400,00) para cubrir parte de los gastos de la manutención de su hijo antes identificado, entregado

Divididos de forma quincenal, cantidad esta que el padre entregara directamente a la medre en dinero de curso legal y efectivo; como bono especial de fin de año el padre se compromete a comprarle a su hijo lo relativo a ropa, zapatos y juguetes que su hijo necesite en esa temporada navideña; los gastos médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares y otros serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. El se compromete a aumentar las cantidades antes mencionadas según mejore su condición económica. Manifiestan estar de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los cuatro (04) días del mes de mayo del año Dos Mil doce (2012). 202º Años de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. M.E. GRAZIANI L.

LA SECRETARIA

MEG/yulimar

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