Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 21 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteBelkis Morales de Rodriguez
ProcedimientoAutorización De Venta De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de febrero de 2014.

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001358

SOLICITANTES: Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.455.506.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES

En fecha 2 de agosto de 2013, se admitió la presente solicitud interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.455.506, de Autorización de Venta de Bienes, que forman parte del acervo hereditario de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En fecha 14 de febrero de 2014, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se juramentó la curadora especial y se dictó el dispositivito oral.

En fecha 14 de febrero de 2014, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral. En cuanto a las documentales: 1) Copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre la solicitante IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.455.506 y el causante IDENTIDAD OMITIDA, quine en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.717, cursante al folio 25 de este expediente; se evidencia el vinculo conyugal que existía entre la solicitante IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 15.455.506 y el causante, IDENTIDAD OMITIDA quine en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.717, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio, 2) Copias de las actas de nacimiento de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, cursantes a los folios 26 al 27; de las misma se eveidencia la filiación existente entre las niñas, el de cujus y la solicitante de autos, y por tratarse de documentos públicos, se les otorga su justo valor probatorio, 3) Copia certificada del acta defunción del causante IDENTIDAD OMITIDA, quine en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.722.717, cursante al folio 28 de este expediente; de la cual se evidencia el fallecimiento del cónyuge de la solicitante de autos y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio, 4) Copia de la solvencia de sucesiones y donaciones, de fecha 27 de abril de 2009, cursante al folio 29; de la misma se evidencia que fue declarada la sucesión IDENTIDAD OMITIDA y pagado los impuestos respectivos, por tratarse de documentos administrativos emanados de organismos públicos, son valorados como tales, 5) Declaración Sucesoral de la sucesión IDENTIDAD OMITIDA y la respectiva sustitutiva, cursantes a los folios 30 al 45; 6) Reparo fiscal, cursante a los folios 46 al 80 de este expediente, de la misma se evidencia que fue declarada la sucesión IDENTIDAD OMITID y pagado los impuestos respectivos, por tratarse de documentos administrativos emanados de organismos públicos, son valorados como tales; 7) Declaración Sucesoral sustitutiva de la sucesión IDENTIDAD OMITIDA , de fecha 18 de junio de 2013, cursante a los folios 83 al 91, de la misma se evidencia que fue declarada la sucesión IDENTIDAD OMITIDA y pagado los impuestos respectivos, por tratarse de documentos administrativos emanados de organismos públicos, son valorados como tales; 8) Documento que recoge la manifestación del interés por parte de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA , titulares de las cédulas de identidad números 24.555.557, 20.787.056 y 18.660.402 respectivamente, de comprar los derechos que le corresponden a la solicitante y a sus hijas; cursante a los folios 92 al 104 de este expediente; el mismo se refiere a documento privado, emanados por terceros y que no fueron ratificados de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no le otorga valor probatorio; 9) Documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 143, folios 164 al 168, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del 2003, cursante a los folios 105 al 111 de este expediente, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 10) Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San F.d.E.Z., en fecha 17 de Mayo de 2001, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, cursante a los folios 112 al 116 de este expediente, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 11) Documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy el 03/08/1.994, registrado bajo el No. 86, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 3er Trimestre del año 1.994, cursante a los folios 117 al 122, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 12) Documento de propiedad, registrado por ante la oficina subalterna de registro del municipio Nirgua del estado Yaracuy, de fecha 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 121, folios 388 al 397, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre de 1995, cursante a los folios 123 al 130 de este expediente, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 13) Certificado de origen de vehiculo, cursante al folio 131; 14) Documento de Registro Mercantil ALIMENTOS LA INTEGRAL, C .A., registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 7-A, en fecha 31 de Mayo de 1990, reformando sus estatutos para aumento de capital el 21 de Agosto de 2003, según acta inscrita bajo el Nº: 34, Tomo 213-A en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cursante a los folios 132 al 141 de este expediente; y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio, 15) Documento de Registro Mercantil LABORATORIO S.I., C .A., registrado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Noviembre de 1992, bajo el Nº: 137, Folio del 51 al 54, Tomo 51-G, cursante a los folios 142 al 145 de este expediente; 16) Documento de Registro Mercantil APISALUD, C .A., registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de julio del 2003, quedando anotado bajo el Nº 11, Tomo A-1, cursante a los folios 171 al 179 de este expediente; y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio, 17) Documento de Registro Mercantil LA INTEGRAL SAN CRISTOBAL, C .A., registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Abril del 2002, quedando anotado bajo Nº 16, Tomo 6-A. Según documento cursante a los folios 187 al 191 de este expediente, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 18) Documento de Registro Mercantil RSL TRANSPORTE, C .A., registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 37, Tomo 291-A, de fecha 12/04/2006. Según documento cursante a los folios 192 al 198 de este expediente, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 19) Declaración sucesoral de la sucesión IDENTIDAD OMITIDA , de fecha 19 de agosto de 2008, cursante a los folios 180 al 186 de este expediente, de la misma se evidencia que fue declarada la sucesión IDENTIDAD OMITIDA y pagado los impuestos respectivos, por tratarse de documentos administrativos emanados de organismos públicos, son valorados como tales; 20) Documento de partición de bienes, registrado por ante el registro inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 10 de mayo de 2006, bajo el Nº 109, folios 187 al 197, protocolo primero, tomo primero, adicional uno del segundo trimestre del año 2006, y que cursa en este expediente a los folios 146 al 158, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 21) Documento de partición de bienes, registrado por ante el registro inmobiliario del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el Nº 216, folios 259 al 268, protocolo primero, tomo primero, adicional dos del tercer trimestre del año 2007, y que cursa en este expediente a los folios 159 al 170, y por tratarse de documento publico, se le otorga su justo valor probatorio; 22) Avalúo de los bienes que conforman el acervo hereditario de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, que son objeto de la presente solicitud, el cual consigno en este acto, constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles y seis (6) folios anexos, el cual fue realizados por un experto, se le otorga valor probatorio.

Revisadas las actuaciones, este Tribunal se consideran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal procede a dictar el dispositivo oral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana la solicitante IDENTIDAD OMITIDA , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.455.506, en su carácter de la madre de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , para que ceda y traspase los derechos y acciones de las niñas antes mencionadas, que son objeto de la presente solicitud y que se especifican a continuación: ACTIVO 1: El doce coma cincuenta por ciento (12,5 %) de los derechos de propiedad y posesión sobre los terrenos denominados “Alto Buria”, conformado por: Primer Lote: Una extensión de terreno para cultivo, debidamente acondicionada para siembras agrícolas mediante movimientos de tierra, con sus obras, mejoras, bienhechurías consistentes en un (01) depósito con placas de tabelones de Ciento Cinco con Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (105,56M2) aproximadamente, un (01) helipuerto, vialidad y cultivo de setecientos noventa y tres (793) árboles frutales, en parte en producción, cercada con cerca tipo alfajol que mide Ciento Ochenta Metros lineales, ( 180 Mts. ) ubicada en el sector “El Bajío”, Caserío San A.d.M.A.N.d.E.Y., que mide Cuatro Hectáreas (4Hs.) aproximadamente, y se encuentra alinderado así: Naciente: Terrenos que son ó fueron de C.P.; Poniente: Con terrenos que son ó fueron de M.A.B. y terrenos que son ó fueron de Luis Vicente Henríquez, Francisco Pinto ó S.C., camino de por medio; Norte: con extensión de terreno que es ó fue de sucesores de M.A.B., zanjón en medio; y Sur: Con terrenos que son ó fueron de los mismos Pinto, Cedeño ó Henríquez y de Francisca Campos, zanjón de por medio. Este inmueble fue adquirido por el causante J.A.L.S., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua, Estado Yaracuy, en fecha 27 de Junio de 2002, bajo el Nº 96, Protocolo Primero, Tomo 1º; Segundo Lote: Una parcela de terreno para cultivo, debidamente acondicionada para siembras agrícolas mediante movimiento de tierra con maquinarias pesadas, distinguida con el nombre de parcela número uno (1), con sus obras, mejoras y bienhechurías consistentes en una (1) terraza, vialidad interna según plano perimetral que más adelante se menciona, situada en el Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, y un cultivo de Un Mil Cuatrocientas Noventa y Seis (1496) árboles frutales, parte en producción, cercada con cerca tipo alfajol que mide Setecientos Setenta y Cinco metros lineales (775 Mts.) en la parte sur que colinda con la parcela Nº 2, ubicada en el lugar llamado “Alto Buría” del Caserío Buría, del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, que mide Siete Hectáreas (7 Hs.) aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Naciente: Con terrenos que son ó fueron de Frugencio Osorio y de la sucesión Díaz Sánchez, vía de penetración en forma zigzagueante de por medio; Poniente: Con terrenos que son ó fueron de S.R.d.M. y J.L.M.R.; Norte: con terrenos que son ó fueron de la sucesión Díaz Sánchez, camino de penetración de por medio y Sur: Con Carretera asfaltada que de Nirgua conduce a San Vicente. El mencionado plano vial se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevado en la Oficina Subalterna del Distrito (Hoy Municipio) Nirgua del Estado Yaracuy durante el primer trimestre del año 1.997. Este inmueble fue adquirido por el causante IDENTIDAD OMITIDA , según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Junio de 2002, bajo el Nº 96, protocolo Primero, Tomo 1º; Tercer Lote: Un lote de terreno para cultivo con sus obras, mejoras y bienhechurías consistentes en una laguna artificial, vialidad interna según plano perimetral que en copia fotostática se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes llevados en la Oficina Subalterna del Distrito (Hoy Municipio) Nirgua del Estado Yaracuy de fecha 10 de Mayo de 1.993, anotado bajo el No. 33, un cultivo de Setecientos Un (701) árboles frutales, cercada en parte , ubicada en el sector “Buría” del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, que mide Noventa y Seis Mil Quinientos Treinta y Tres Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (96.533,15 M2) aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes: Norte: con terreno que es ó fue de la sucesión Bracho y terrenos que son ó fueron de R.P.; Sur: Con terrenos que son ó fueron de S.R.d.M. y J.L.M.R. y vía asfaltada de por medio; Este: Con terrenos que son ó fueron de la sucesión Bracho y de la sucesión Díaz Sánchez y Oeste: Con terrenos de S.R.d.M. y L.J.M.R. y en la parte superior con terrenos que son ó fueron R.P.. Este inmueble fue adquirido por el causante IDENTIDAD OMITIDA , según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 27 de Junio de 2002, bajo el Nº 96, protocolo Primero, Tomo 1º; Cuarto Lote: Está constituido por el 50 % de una parcela para cultivo debidamente acondicionado para siembras agrícolas mediante movimientos de tierra con maquinaria pesada, distinguido con el nombre de parcela Nº 2 con sus obras, mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de bloques de quinientos noventa y cinco metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (595,90 M2) de construcción, que consta de las siguientes dependencias: dos (2) plantas, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, sala-comedor, cocina, terraza y corredores laterales, con su mobiliario interno y faroles de alumbrado en caminarías y jardines, una (1) churuata de sesenta y cinco metros cuadrados (65 M2) con columnas de ladrillo, techo de placa con tejas y piso de cemento y ladrillo, un (1) tanque elevado con base de concreto armado con capacidad de dos mil litros (2000 lts.), jardines con plantas ornamentales varias, una (1) gruta, una (1) cascada artificial, caminarías de dos (2) fuentes, sistema de riego d polietileno fijo y semi – fijo, una (1) piscina, un (1) tanque de concreto armado, una carretera interna asfaltada con faroles de alumbrado, un (1) galpón y casa para capataz, dos (2) bancos de transformadores eléctricos, uno monofásico y otro trifásico, un (1) pozo profundo, además de los equipos y herramientas que a continuación se describen y se encuentran dentro del inmueble objeto de esta venta un (1) Tractor Ford 5.000 año 1.974, una (1) Rotativa con acople a Tractor, una (1) Fumigadora con acople a Tractor con capacidad para 400 Litros con manguera y una (1) Pistola, un (1) Taladro Hoyador con acople para Tractor, un (1) Tanque de agua con capacidad de 2.000 Litros con acople para Tractor, un (1) Tanque a Gasoil de 2.000 litros de capacidad, herramientas varias para mantenimientos agrícolas y una siembra de tres mil quinientas ocho (3508) árboles de frutales, parte en producción y cercada en cerca tipo alfajol que mide un mil ciento diez metros lineales (1110 Mts.) y mide Trece Hectáreas (13 Has.) aproximadamente, ubicado en el Alto Buria del Caserío Buria del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con terrenos propiedad de los Bracho y parte de J.D.L.O.P., camino de penetración agrícola zigzagueante de las fincas de por medio; PONIENTE: Con la carretera rural que conduce a los Caseríos de San Vicente y San Antonio, la cual de forma zigzagueante con ángulos en algunas partes bastantes pronunciados; NORTE: Con terrenos hoy propiedad de G.H.G., cerca en medio; y SUR: con terrenos que son ó fueron del Banco Caribe, C.A., camino de penetración de por medio. Este inmueble fue adquirido por el causante IDENTIDAD OMITIDA según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 143, folios 164 al 168, protocolo primero, tomo primero, cuarto trimestre del 2003, segundo documento cursante a los folios 105 al 111 de este expediente;

ACTIVO 2: El doce coma cincuenta por ciento (12,50%) de los derechos de propiedad y posesión de una (01) casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicado en la calle 18, entre avenida 7 y 8, Nº: 7-56, Sierra Maestra, en Jurisdicción del Municipio Autónomo San F.d.E.Z., hoy Municipio Autónomo San F.d.e.Z., el terreno tiene un área aproximada de un mil diecinueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (1.019,52 mt2) y consta de casa habitación la cual posee las siguientes dependencias: un amplio salón principal de recibo, sala comedor, cuatro (4) dormitorios principales más un dormitorio de servicio, cada uno de ellos dotados de sus respectivos closet de madera acabada, sala de baño, pasillo interior, cocina, lavadero, garaje con techo de platabanda, porche, jardineras, cerca de bloques de concreto y tipo ciclón, portones de hierro, protecciones de hierro en puertas y ventanas, piso de granito, comprendido dentro de los linderos los siguientes: NORTE: Calle 18 del barrio Sierra Maestra; SUR: Inmueble que es ó fue del Instituto Nacional de la Vivienda, distinguido con el Nº: 7-67; ESTE: Inmuebles propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, distinguidos con los Nº: 7-80, 18-26 y 18-40; y OESTE: Inmueble que es ó fue del Instituto Nacional de la Vivienda, distinguido con el Nº: 7-38. Dicho inmueble fue adquirido por el causante J.A.L.S., según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo San F.d.E.Z., en fecha 17 de Mayo de 2001, bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo Nº 9, según documento cursante a los folios 112 al 116 de este expediente.

ACTIVO 3: El doce coma cincuenta por ciento (12,50 %) de los derechos de propiedad y posesión sobre un inmueble (Casa) para uso familiar con todos sus servicios públicos, ubicada en un lugar denominado Maturín, Parroquia Salón, Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente forma: NORTE: : En parte con una longitud de Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Centímetros (52,50 Mts.) con terrenos que son o fueron de M.L. y en parte con Cuarenta y Dos Metros (42 Mts.), con terrenos que son o fueron de J.A.L.; SUR: En parte en Cuarenta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (45,50 Mts.) de longitud con terrenos que son o fueron de los Hermanos Soto, y en parte en Cuarenta y Dos Metros (42 Mts.) con terrenos que son o fueron de R.C.; ESTE: En Cuarenta y Cinco Metros Con Treinta y Cinco Centímetros de longitud (45,35 Mts.) con carretera de Sabana Dulce – Salom, que es uno de sus frentes; y OESTE: En Veintitrés Metros con Veinticinco Centímetros de longitud (23,25 Mts.) con carretera nacional que va de Salóm a Nirgua. El inmueble fue protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy el 03/08/1.994, registrado bajo el No. 86, Protocolo Primero, Tomo Segundo, 3er Trimestre del año 1.994, según documento cursante a los folios 117 al 122 de este expediente.

ACTIVO 4: El ocho coma treinta y tres por ciento (8,33 %) de los derechos de propiedad y posesión de dos (2) galpones, uno destinado al funcionamiento de la planta de producción que tiene un área de construcción de Seiscientos Noventa y dos metros cuadrados (692 mts2) y el otro destinado al funcionamiento de laboratorio de productos naturales que tiene Trescientos Cinco metros cuadrados (305 mts2) en construcción de primera clase. El galpón de planta fue hecho con paredes de mampostería frisadas y pintadas, con bloques de ventilación, piso de cemento acabado liso, techo de acerolit y láminas galvanizadas acabadas sobre estructuras metálicas, ventanas con marco de hierro en sistema macuto con vidrios escarchados, puertas metálicas y s.m. metálica al frente. El galpón del laboratorio fue hecho con paredes de mampostería frisadas y pintadas, revestidas con cerámicas a media pared, tabiques con estructura de aluminio, piso de concreto liso, techo de laminas de acerolit sobre estructura metálica, secciones de cielo raso con suspensión visible de aluminio natural y baldosas en yeso, ventanas con marcos de hierro en sistema macuto con vidrios fijos claros, puertas metálicas entamboradas y revestidas con láminas decorativas, estructura base de concreto armado y sus respectivas salas de baño, una para damas y otra para caballeros.- (1) estacionamiento con área de construcción de ciento doce metros cuadrados (112 mts2) hecho en estructura metálica, piso de concreto y techo de zinc sobre estructuras metálicas.- Un (1) local amplio para deposito de sacos (tipo galpón) con un área de construcción de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y siete centímetros (16,47 mts2) con paredes de mampostería frisada y pintada a media altura, piso de concreto y techo de zinc sobre estructura metálica.- Un (1) local destinado a taller de herrería con área de construcción de ciento veinte metros cuadrados con dieciséis centímetros (120,16 mts2) con paredes de mampostería y malla ciclón, piso de concreto, puertas metálicas, techo de láminas de zinc sobre estructuras de madera y estructura, base de concreto armado.- Unos locales para el funcionamiento de oficinas con un área de construcción de cuarenta y un metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (41,34 mts2) edificado con paredes de mampostería frisadas y pintadas, piso de cerámicas, ventanas con marco de hierro y vidrios escarchados, puertas metálicas, techo de acerolit sobre estructura metálica, estructura con base de concreto armado y sus respectivas salas de baño revestidas con paredes de cerámica y con sus piezas sanitarias blancas en buen funcionamiento.- Tres (3) casa de habitación familiar signadas con las letras A, B y C de las cuales la casa signada con la letra A tiene un área de construcción de veinte metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (20,87 mts2). La siguiente signada con la letra B tiene un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros (72,50 mts2) y la casa signada con la letra C tiene un área de construcción de treinta y ocho metros cuadrados con veinticinco centímetros (38,25 mts2). La casa marcada con la letra A fue edificada con paredes de mampostería frisada y pintada, ventanas de mecanismo macuto con vidrios escarchados, puertas metálicas, techo de acerolit sobre estructuras metálicas, estructura base de concreto armado, piso de cemento y puertas metálicas. La casa signada con la letra B fue construida con paredes de mampostería frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de rejas metálicas, estructura de base de concreto armado y techo de acerolit sobre estructura metálica y la casa signada con la letra C fue construida con paredes de mampostería frisada y pintada, puertas metálicas y techo de acerolit sobre estructura metálica, ventanas con mecanismos macuto con vidrios escarchados, rejas metálicas y estructura base de concreto armado. Construido todo lo anteriormente descrito sobre un lote de terreno propio según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Nirgua bajo el No. 33 de fecha 04/03/1.991, Folios 146 al 149, Protocolo 1ero, Tomo 2do, 1er Trimestre del año 1.991; el cual consta de una superficie de cuatro mil noventa y cinco metros cuadrados (4095 mts2), ubicado en el Sector Maturín de Salom, Municipio Autónomo Nirgua del estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y siete metros y medio 847,5 mts2) con terrenos que vendió al Sr. F.S. hoy de M.L.L., SUR: En cuarenta y dos metros lineales con terrenos de O.A. antes de L.V.N.P., ESTE; En veintisiete metros con cuarenta centímetros (27,40 mts) con carretera Salom Sabana Dulce que es su frente, OESTE: En treinta y siete metros (37 mts) con carretera Salom-Nirgua. Y una segunda parcela propia según documento distinguido con el No. 8 folios 49 al 53, Protocolo 1ero, Tomo 2do, 3er Trimestre del año 1.994; con una extensión de tres mil ciento veinte y uno metros cuadrados con treinta centímetros (3121,30 mts2), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro, y cuyos linderos son: NORTE: En parte en una longitud de cincuenta y dos metros y medio (52,50 mts) con terreno que son o fueron de M.L.. SUR: En parte en cuarenta y cinco metros y medio (45,50 mts) de longitud con terreno que son o fueron de los hermanos Soto en parte cuarenta y dos metros (42 mts) de longitud con terreno que son o fueron de R.C.. ESTE: Cuarenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros (45,35 mts) de longitud con carretera a Sabana Dulce-Salom que es uno de sus frentes; y OESTE: En veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 mts) de longitud con carretera nacional Salom-Nirgua, que es otro de sus frentes. Según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del municipio Nirgua del Estado Yaracuy, de fecha 18 de agosto de 1995, bajo el Nº 121, folios 388 al 397, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre de 1995.

ACTIVO 5: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión sobre un vehículo marca Fiat, modelo Fiorino Furgón FIRE 1.3 bvrs2, placas 90UEAF, tipo Furgón, color blanco banchisa, uso carga, serial de carrocería: 9BD25521A78781909, serial de motor: 178E80117082632, clase camioneta, Año 2006. Según certificado de origen de vehiculo, cursante al folio 131.

ACTIVO 6: El doce coma cincuenta por cientos (12,50%) de los derechos de propiedad y posesión sobre TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE (37.411) ACCIONES NOMINATIVAS en la sociedad mercantil denominada “Alimentos La Integral, C.A.”, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 33, Tomo 7-A, en fecha 31 de Mayo de 1990, reformando sus estatutos para aumento de capital el 21 de Agosto de 2003, según acta inscrita bajo el Nº: 34, Tomo 213-A en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; según documentos cursante a los folios 132 al 141 de este expediente.

ACTIVO 7: El doce coma cincuenta por cientos (12,50%) de los derechos de propiedad y posesión sobre CUATRO MIL (4.000) ACCIONES NOMINATIVAS, en la sociedad mercantil denominada “Laboratorio S.I., C.A.”, inscrita ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 24 de Noviembre de 1992, bajo el Nº 137, Folio del 51 al 54, Tomo 51-G, según documento cursante a los folios 142 al 145 de este expediente.

ACTIVO 8: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión de 300.000, es decir, 150.000 ACCIONES NOMINATIVAS de la firma mercantil “APISALUD” C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de julio del 2003, quedando anotado bajo el NO. 11, Tomo A-1, según documento cursante a los folios 171 al 179 de este expediente.

ACTIVO 9: El cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión sobre DOS MIL QUINIENTAS (2.500) ACCIONES NOMINATIVAS, de la firma mercantil “INTEGRAL SAN CRISTOBAL” C.A., registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de Abril del 2002, quedando anotado bajo No. 16, Tomo 6-A. Según documento cursante a los folios 187 al 191 de este expediente.

ACTIVO 10: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad y posesión sobre NOVENTA Y CINCO (95), es decir, CUARENTA Y SIETE COMA CINCUENTA (47,5) ACCIONES NOMINATIVAS de la firma mercantil “RSL TRANSPORTE” C.A., registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el Nº 37, Tomo 291-A, de fecha 12/04/2006. Según documento cursante a los folios 192 al 198 de este expediente.

Asimismo, se designa como curadora especial a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , titular de la cédula de identidad Nº 5.663.765, a los fines de que represente a las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la venta de los derechos y acciones a que se contrae esta solicitud, debiendo remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad de dinero que le corresponda a las niñas de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiuno (21) de febrero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. B.M.D.R.L.S.,

Abg. W.B.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. W.B.

ASUNTO: UP11-J-2013-001358

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