Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoDesalojo

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 04 de Febrero de 2009.

198º y 149º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES

    PARTE DEMANDANTE: A.S.J., Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.029.955, de este domicilio, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Centro de Educación Inicial San J.d.D., C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.E. CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697.-

    PARTE DEMANDADAS: MIRVAT TOUMEH Y SIHAM DE TOUMEH, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 81.756.870 y 80.454.337, respectivamente, de este domicilio.-

    Abogado Asistente: No acredito.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 29-01-2009 es recibido el presente libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor contentivo del juicio de ACCION MERO DECLARATIVA seguido por la ciudadana A.S.J., en su carácter de Presidenta, la Sociedad Mercantil Centro de Educación Inicial San J.d.D., C.A, contra las ciudadanas MIRVAT TOUMEH SIHAM DE TOUMEH.- En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la demanda (f-10 al 53).-

    En fecha 30-01-2009 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadanos MIRVAT TOUMEH y SIHAM DE TOUMEH, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.756.870 y 80.454.337, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguiente que de la última citación se haga, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

    En fecha 30-01-09, comparece la ciudadana A.S.J., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 82.029.955, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.E. CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, parte actora y “expone entre otras cosas”… desisto del procedimiento, y solicito la devolución de todos los Originales que rielan en autos”…

    Este Tribunal para decidir observa:

  3. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

    ... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:

    El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa

    . (Cursivas de la Sala)

    En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

    En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.

    De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

    Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:

    El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

    En el caso bajo estudio se observa que la ciudadana A.S.J., de nacionalidad Uruguaya, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 82.029.955, debidamente asistida por el abogado M.E. CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697, parte actora y de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-

    IV DECISION.

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Ciudadana A.S.J., de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 82.029.955, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil Centro de Educación Inicial San J.d.D., C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.E. CAMEJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.697. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-

    Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

    EL JUEZ TITULAR,

    A.R.V.,

    LA SECRETARIA,

    WINIFRED FRENDIN G

    En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

    LA SECRETARIA ,

    WINIFRED FRENDIN G

    ARV-ar-arsm.-

    EXP Nº -1.301-09

    Homologación/ Def.

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