Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 24 de Enero de 2012

Fecha de Resolución24 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal

del Área Metropolitana de Caracas

SALA UNO

Caracas, 24 de Enero de 2012

201º y 152º

JUEZA PONENTE: DRA. E.D.M.H.

CAUSA N° 2775

IMPUTADO: R.D.Y.A.

DELITO: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION

EN MENOR CUANTIA

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.K., Defensora Pública Penal 80° con competencia en materia Penal para actuar en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yfren A.R.D., en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual entre otros aspectos procesales impuso al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 130DIC11, dictó el siguiente entre otros aspectos procesales el siguiente pronunciamiento:

En cuanto a la medida solicitada por el representante fiscal en cuanto a que se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3°; 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero y 252 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración el contenido de las actas que componen el expediente, los hechos expuestos en esta audiencia, estima que las resultas del proceso se pueden satisfacer con la imposición de una medida menos gravosa, por lo que considera que lo procede y ajustado a derecho es acordar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado se deberá presentar cada ocho (8) días por ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial Penal…

.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa de las presentes actuaciones, que la Abogada A.K., Defensora Pública Penal 80° con competencia en materia Penal para actuar en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, posee legitimación para recurrir en Alzada.-

Asimismo, en fecha 20 de Diciembre de 2011, la Abogada A.K., Defensora Pública Penal 80° con competencia en materia Penal para actuar en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio 19 de la presente causa, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la recurrente fundamentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 8 del presente asunto.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes

(….) 4-. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva;

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR, conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.K., Defensora Pública Penal 80° con competencia en materia Penal para actuar en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yfren A.R.D., en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual entre otros aspectos procesales impuso al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO ADMITE conforme al artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada A.K., Defensora Pública Penal 80° con competencia en materia Penal para actuar en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa del ciudadano Yfren A.R.D., en contra de la decisión proferida en fecha 13 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, la cual entre otros aspectos procesales impuso al referido ciudadano Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS JUECES PROFESIONALES

DRA. E.D.M.H.

Presidente Ponente

DR. JIMAI MONTIEL CALLES ABG. CESAR SANCHEZ PIMENTEL

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

EDMH/JMV/CSP/ICVI/Ag.-

CAUSA N° 2775

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