Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoAdmisible

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2007, por la Abogada ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Penal 80° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano V.J. LA PALMA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento: “ …es por lo que este Tribunal lo Decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Condena al ciudadano V.J. LA P.F.…a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, pena que resultara de la aplicación de la dosimetría del artículo 37 del Código Penal. Por cuanto se demostró en Juicio Oral y Público, su culpabilidad y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión del DELITO DE DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Libertad que viene disfrutando el acusado, a través de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, que le fuera acordada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse al sitio donde se produjo su aprehensión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente establezca el modo de cumplimiento de la pena. TERCERO: Se Condena al ciudadano VICTOR LA P.F., antes identificado a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal exonera del pago de las costas procesales al ciudadano VICTOR LA P.F., antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO

Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

Que la recurrente Abogada ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Penal 80° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano V.J. LA PALMA, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGESIMO NOVENO (29°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 12 de Diciembre de 2007, siendo que la publicación del texto íntegro de la decisión fue el día 27 de Noviembre de 2007, habiendo sido interpuesto en tiempo hábil; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2007, por la Abogada ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Penal 80° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano V.J. LA PALMA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento: “ …es por lo que este Tribunal lo Decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Condena al ciudadano V.J. LA P.F.…a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, pena que resultara de la aplicación de la dosimetría del artículo 37 del Código Penal. Por cuanto se demostró en Juicio Oral y Público, su culpabilidad y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión del DELITO DE DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Libertad que viene disfrutando el acusado, a través de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, que le fuera acordada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse al sitio donde se produjo su aprehensión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente establezca el modo de cumplimiento de la pena. TERCERO: Se Condena al ciudadano VICTOR LA P.F., antes identificado a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal exonera del pago de las costas procesales al ciudadano VICTOR LA P.F., antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija el día 26-02-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2007, por la Abogada ALEJANDRA KUSKE A., Defensora Pública Penal 80° de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano V.J. LA PALMA, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual, en la Dispositiva del fallo emite el siguiente pronunciamiento: “ …es por lo que este Tribunal lo Decreta y procede a emitir la correspondiente SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con los artículos 2, 64, 173, 175, encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Se Condena al ciudadano V.J. LA P.F.…a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, pena que resultara de la aplicación de la dosimetría del artículo 37 del Código Penal. Por cuanto se demostró en Juicio Oral y Público, su culpabilidad y la consiguiente responsabilidad penal en la comisión del DELITO DE DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Libertad que viene disfrutando el acusado, a través de la medida cautelar sustitutiva de Libertad, que le fuera acordada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de acercarse al sitio donde se produjo su aprehensión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente establezca el modo de cumplimiento de la pena. TERCERO: Se Condena al ciudadano VICTOR LA P.F., antes identificado a las penas accesorias a que se contrae el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Este Tribunal exonera del pago de las costas procesales al ciudadano VICTOR LA P.F., antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se fija el día 26-02-2008, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

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