Decisión nº PJ0572010000049 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2010-000121

PARTE DEMANDANTE: M.A.L.

APODERADOS JUDICIALES: M.A.A., M.A..

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BANGER SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

APODERADSO JUDICIAL: J.J.V.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LAS PARTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Exp. No. GP02-R-2010-000121

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuestos por los abogados M.J. APARCEDO Y J.B., en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo del año 2010, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, sigue la ciudadana M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.135.150, contra la sociedad mercantil BANGER SEGURIDAD INTEGRAL C.A.

En fecha 12 de MAYO de 2010, se fijó audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 01 de Junio de 2010, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, el abogado J.J.V.P., IPSA Nº 45.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada y el Abogado M.J.A.M., IPSA Nº 88.415, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia exponen que Desisten del recurso de apelación ejercido en nombre de su representada, igualmente ambas partes declaran que asumen cada una por separado los costos, costas y honorarios profesionales del presente procedimiento.

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 210 al 224, que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo del 2010, dictó sentencia en la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA.

Frente a la anterior resolutoria las partes ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se le dio entrada en esta Alzada, en fecha 05 de MAYO del 2010.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

En fecha 01 de Junio, comparecen ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Laboral, y mediante diligencia exponen que Desisten del recurso de apelación ejercido en nombre de su representada, igualmente ambas partes declaran que asumen cada una por separado los costos, costas y honorarios profesionales del presente procedimiento.

En virtud de tal declaración, este Juzgado Superior Primero debe declarar Desistido el Recurso de Apelación aquí propuesto, tal como lo hará en la parte dispositiva de la presente decisión, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal de origen.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

  1. - DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto. En consecuencia, se SUSPENDE la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria fijada para el DECIMO CUARTO (14°) día de despacho siguiente a la fecha 12 de mayo de 2010 (folio 234), a las 09:00 a.m.

  2. - Remitir el presente expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de mediación.

  3. - Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a quien correspondió el conocimiento del asunto en fase de cognición, donde se le participe del desistimiento efectuado por la parte recurrente.

  4. - No hay condena en COSTAS por no ser pasibles de la misma quienes devenguen menos del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dos (2) días del mes de Junio del 2010. Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.

H.D.D.L..

JUEZ

MARIA LUISA MENDOZA

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:06 p.m.

EXPEDIENTE N° GP02-R-2010-000121.

HDdL/mlm

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