Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoNulida De Transacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho (2008).

198º y 149º

ASUNTO : RH31-L-2006-000037

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.948.044

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada, YSA CHOPITE, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.746, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica de Cumana, en fecha 06/07/2006, anotado bajo el No. 83 Tomo 88 de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 11 al 12 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SCHERING PLOUGH, CA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 79, tomo 2, de fecha 24 de marzo de 1960, y bajo el No. 80 Tomop 14-A de fecha 21/02/2002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado, P.A.G., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.894, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 15/09/2006, anotado bajo el No. 64 Tomo 60 de los libros de autenticaciones, el cual riela del folio 57 al 59 de las actas procesales del presente expediente.

MOTIVO: NULIDAD DE TRANSACCIÓN Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Monto de la Demanda: La cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 18.899.594,26).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Se inicia la presente causa mediante demanda que por Nulidad de Transacción y cobro de diferencia de prestaciones sociales ha incoado la ciudadana M.A.R.L., contra la sociedad mercantil SCHERING PLOUGH, C.A, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 03-11-2006, recayendo su conociendo en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como se evidencia en el folio 10, quien le da entrada por auto de esa misma fecha, inserto al folio 23, de la Primera pieza.

En fecha 07-11-2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución., admite la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena emplazar mediante cartel de notificación, con entrega de compulsa, a la parte demandada Sociedad Mercantil SCHERING PLOUGH, C.A, mediante auto que riela al folio 24 de la Primera pieza. Verificada la notificación a la Sociedad Mercantil SCHERING PLOUGH, C.A, realizadas por el alguacil en fecha 21-06-2007, consignada al expediente, como se evidencia del folios 49, primera pieza.

En fecha 13-08-2007, se celebró la Audiencia Preliminar, con la presencia de la apoderada judicial de la parte actora, abogada Ysa Chopite, y del representante legal de la parte demandada, abogado P.A.G., consignando las partes sus escritos de promoción de pruebas y medios probatorios, efectuándose cinco (05) prolongaciones, siendo la última de ellas, en fecha 15-01-2008, tal y como consta al folio 69 de las actas procesales, haciéndole saber a la parte demandada que debía consignar por escrito la contestación de la demanda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y ordenó incorporar al expediente, los escritos de pruebas y medios probatorios, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.

En fecha 22/01/2008, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación a la demanda, la cual riela del folio 03 al 12 de la cuarta pieza, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio, según auto de fecha 24/01/2008, inserto al folio 13 cuarta pieza, siendo remitido y distribuido en esa misma fecha, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción Judicial.

En fecha 31/01/2008, este Tribunal, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 17, de la cuarta pieza, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 11/02/2008, que riela del folio 18 al 19, y fijando la oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 11/03/2008, como consta al folio 20, de la cuarta pieza.

En fecha 10 de Marzo de 2008, se reprogramo la audiencia por falta de las resulta de la prueba de informe y en fecha 21/04/2008, se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 13 de Mayo de 2008, a las 9:00 AM., como consta al folio 35 de la cuarta pieza de la presente causa.

En fecha 13 de Mayo de 2008, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, finalizado el debate probatorio, y vista la complejidad del asunto debatido, la juez acuerda diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el día 19 de Mayo de 2008, a las 2:00 PM., como consta de acta que riela al folio 36 y 37 de la cuarta pieza de la presente causa.

En fecha 19-05-2008, este tribunal dicto el dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la demanda, Señalándole que la publicación de la sentencia se efectuara dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente, lo cual pasa hacerlo en los términos siguientes.

CAPÍTULO II

OBJETO DE LA PRETENSIÓN

En el escrito libelar la parte accionante, estableció el objeto de su pretensión, fundamentándola en los siguientes hechos:

ADUCE:

(…) con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad para demandar la nulidad de la transacción celebrada en la Inspectoria del Trabajo del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, entre mi patrocinada antes identificada y Schering Plough, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad (…)

Punto Previo

De la Competencia de este D.T..

(…) resulta evidente que las reclamaciones del actor encuentran su fundamento en la supuesta ilegalidad e inconstitucionalidad de la transacción de carácter laboral celebrada.

En este sentido, en sentencia N° 0398 del 28 de abril de 2004 (caso J.A.J.), esta sala dejo sentado el criterio que se reitera en el presente fallo, según el cual la competencia para conocer de casos como el de autos, corresponde a la jurisdicción laboral. En dicha sentencia se expuso lo siguiente: (…)

Decisión.

(…) En tal sentido, y en acatamiento de la doctrina del más alto tribunal, es este d.t. el competente para tramitar el procedimiento de la nulidad de la transacción antes identificada, toda vez que, la misma fue celebrada por ante la Inspectoria del Trabajo en el Estado Sucre, con violación flagrante a las normas y garantías procesales constitucionales que analizamos a posteriori (…)

De la Nulidad de la Transacción Celebrada y Homologada.

Ciudadano juez, de todos es sabido que el articulo 26 constitucional, prevé como derecho subjetivo y garantía constitucional la tutela jurídica y efectiva, comprendiéndose en el, el acceso libre sin restricciones a la justicia, la garantía de un p.j. sin desigualdad procesales ni económicas, y como colorario una sentencia oportuna y expedita conforme a derecho (…) Así las cosas, constituye un mecanismo para el efectivo cumplimiento de una tutela judicial efectiva, la posibilidad de solicitar la nulidad de actuaciones judiciales ó administrativas que carezcan u omitan la procura de asistencia jurídica, ya que, al faltar, como lo fue en este caso, la parte se vio sometida en total minusvalía e indefensión ante un patrono asistido jurídicamente, a la celebración de un convenio en desigualdad de condiciones, (…) esto es la solicitud de la nulidad de una transacción homologada por ante la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, resalta la carencia jurídica como parte fundamental del debido proceso en toda actuación administrativa y/o judicial a tenor de lo dispuesto en el 49 constitucional. (…).

Del Nacimiento y Extinción de la Relación Laboral.

Ciudadano juez, mi patrocinada dio inicio a su entrenamiento como visitador médico para la accionada en fecha 18 de abril de 2004, de hecho tuvo que viajar ese día domingo para el inicio de dicho curso, el cual se extendió hasta el 11 de octubre, fecha esta en que comienza su itinerario como visitador en la zona de oriental, a tiempo indeterminado bajo la modalidad de salario variable, conformado por una cuaota parte fija, otra porción sujeta a la productividad y/o colocación de los productos promovidos, esto es, “ las comisiones por ventas obtenidas mes a mes” así común mente conocidas (…) en virtud de una determinada línea, sino que también era menester la celebración ventas, recolección de pagos, tramitación de créditos a las diferentes farmacias y/o droguerías que formaban parte del ciclo geográfico de recorrido, lo que implicaba la disponibilidad absoluta de mi representada a los requerimientos del mercado, tanto a nivel de la promoción de productos, así como en la venta de los mismos, cuando y en el momento que lo necesitaren, sábados y domingos inclusive. (…)

La supervisión de las labores de mí representada así como el cambio de directrices, instrucciones o nuevas promocione, estaba subordinada a un Gerente Regional (o supervisor) quien constituía el enlace inmediato a la sede principal y a las autoridades societarias nacionales. (…) cada visitador médico, debe visitar diariamente un numero de médicos determinados por especialidad, bien en instituciones hospitalarias de carácter publico o bien, en clínicas privadas. Sin embargo, no solo es la promoción de productos su única actividad, también el visitador médico asume el despacho y cobranza de los pedidos requeridos por las farmacias ( como fue mencionado anteriormente) sino que también comprende la celebración de convenios, condiciones especiales de pago, descuentos con las instituciones hospitalarias ubicadas geográficamente en su zona (…) en fecha 06 de diciembre del año 2005, mi patrocinada fue constreñida psicológicamente a firmar una transacción en la Inspectoria del Trabajo en el Estado Sucre ( marcado “2”), so pena de despedirla sin ningún tipo de indemnización y con la advertencia de la posibilidad de no conseguir trabajo en ese ámbito en virtud de las relaciones de la demandada con otras sociedades mercantiles del ramo. Jamás fue consultada para la elaboración de sus cláusulas, el apremio a la firma era permanente, ante la presión ejercida sobre su persona fue constreñida a firmar.

De los Derechos Vulnerados.

(…) De allí que, su concepción como modo de terminación anormal de una relación de trabajo debe ser respetado, pero a su vez, su condición de contrato y sus elementos no pueden ser desdeñados. (…) Así las cosas, el consentimiento del trabajador en un contrato transaccional, que implique una renuncia o menoscabo a sus derechos viciarán de nulidad tal acuerdo. (…) Aunado a esto, es imposible obviar uno de los Principios Fundamentales que rigen al Derecho del Trabajo, esto es, y que ahora goza de protección constitucional que no es otro que la primacía de la realidad sobre las formas, estatuido en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantía fundamental que se encuentran dirigida a sancionar la simulación en cualquiera de sus ámbitos de la relación laboral, como instrumento para la evasión de los deberes de todo patrono (…)

Del Origen de lo Reclamado.

(…) por aplicación del artículo 108 parágrafo primero ejusdem, corresponden a mi mandante la cantidad de 105 días de prestación de antigüedad, sin embargo del contrato transaccional se evidencia que solo fueron honradas 75 días, por lo que en base a este concepto se le adeudan 30 días, los cuales calculados al último salario procuran la cantidad de Bs. 3531000,12 (sic). Un ingreso fijo en bolívares correspondiente al salario base, más lo percibido de forma variable “comisiones, incentivos, premios producto” y vehículo, monto que dividido entre los días del mes, según sea el caso, proporciona una suma, a la cual deberá adicionarse la alícuota de utilidad (…) El monto asignado por vehículo durante el año 2004 ascendió a Bs. 255.000,00 y para el año 2005 tuvo un incremento de Bs. 40.000,00 para un total de Bs. 295.000,00 (…) al igual que las sumas que por concepto de Bono Vacacional debieron honrarse.

Cuadro

TOTAL DÍAS DE UTILIDADES ADEUDADOS: 108,87, QUE A RAZON DE DEL (SIC) ULTIMO SALARIO Bs. 117711,004 PROPORCIONAN LA SUMA DE Bs. 12.815197,005 (sic)

(…)

TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL ADEUDADOS, 10,1 DÍAS, QUE A RAZON DEL ÚLTIMO SALARIO Bs. 117711,004 PROPORCIONAN LA SUMA DE: 1.188.881,14.

(…) que el referido monto se le reintegraría una vez comprobada las notas de gastos que no son otra cosa que los fundamentos escritos que por viáticos consumieren el mes anterior al despido, sin embargo a esta fecha aún no ha sido devuelta tal suma, la cual asciende a: Bs. 1.364.516. Suma a la cual solicito se le apliquen la corrección monetaria propia del retardo en el pago, toda vez que constituye ésta una deuda de valor.

Así las cosas, los créditos laborales adeudados, debidos por la sociedad mercantil demandada ascienden a la cantidad de: Bs. 18.899.594,26.

Por todo lo antes expuesto solicito a este d.t. declare con lugar la presente pretensión, anulando la transacción y por tanto, procurando las diferencias en los conceptos indicados, así como la condena en costas a la referida sociedad mercantil. Así mismo ruego a este digno despacho se indexen las sumas indicadas a la fecha, o bien se provea la corrección monetaria y se ordena el pago de intereses de mora previstos en la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela.

Quedando en estos términos planteada la pretensión de la parte accionante.

CAPÍTULO III

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Se evidencia en los folios 03 al 12 de la pieza 4, escrito de contestación a la demanda, presentado en fecha 22-01-2008. El apoderado de la parte Demandada, fundamenta su defensa y excepciones, con las siguientes alegaciones:

I- HECHOS ONVOCADO EN LA DEMANDA QUE MI REPRESENTADA ADMITE COMO CIERTOS.

Mi representada reconoce como cierto que la demandante prestó sus servicios a mi representada desempeñándose como Representante de Ventas hasta el día seis (6) de diciembre de 2005, fecha en que concluyó la relación de trabajo.

Igualmente es cierto que la hoy actora y mi representada celebraron una transacción extrajudicial en fecha 6 de diciembre de 2005, la cual fue otorgada por ante la Inspectoria del Trabajo de Cumaná (…)

II- HECHOS INVOCADOS EN LA DEMANDA QUE MÍ REPRESENTADA NIEGA Y RECHAZA.

Salvo por los hechos expresamente indicados en el punto anterior negamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho que se pretende hacer valer, la demanda por nulidad de transacción celebrada ante la Inspectoria del Trabajo y consecuente cobro de diferencia en el pago de las prestaciones sociales (…) dicha transacción tiene efectos y fuerza de cosa juzgada entre las partes y en consecuencia sus términos y condiciones son vinculantes tanto para la actora como para mí mandante.

a) De la invocada nulidad de la transacción celebrada y homologada

La parte actora, mediante su libelo de la demanda, pretende en primer lugar la nulidad de la transacción celebrada entre ella y mi mandante por ante la inspectoria del trabajo.

(…) se fundamenta en la carencia de la asistencia jurídica como parte fundamental del debido proceso, supuesta omisión que, según la actora (…) viola la garantía constitucional prevista en el artículo 49 de nuestra Carta Magna (…) negamos y contradecimos la supuesta nulidad por inconstitucionalidad de la transacción celebrada, pues no es cierto, tal y como lo invoca la parte actora, que al momento de celebrar la referida transacción ante la autoridad administrativa del trabajo, haya carecido de asistencia jurídica (…)

(…) habiendo sido previamente asesorada e instruida por abogado particular y por el funcionario del trabajo ante quien se realiza el presente acto. (…)

(…) es incuestionable e incontrovertible que tal transacción se presentó ante la Inspectoria del Trabajo y que fue debidamente homologada, es decir, otorgada y autorizada ante la autoridad administrativa del trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que es el funcionario publico legalmente facultado por ley para presenciar y homologar tales actos o negocios jurídicos de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. (…)

(…) no es cierto que en la celebración de dicha transacción, se produjeran violaciones a los artículos 89, 93 y 96 Constitucional, con la terminación de la relación de trabajo mediante transacción en periodo de inamovilidad, y con ello una vulneración del Principio de Irrenunciabilidad, pues en caso de existir una inamovilidad, lo que no puede producirse es un despido de trabajador amparado por dicha inamovilidad sin la calificación previa de la falta (…). En el caso que nos ocupa, la ex trabajadora se retiro voluntariamente, tal y como consta de comunicaciones suscrita por la ciudadana M.A.R.L., dirigida a mí representada (…)

(…) niego, rechazo y contradigo, por no ser cierto ni estar ajustado a derecho que mi representada adeude suma alguna a la parte actora por derechos o indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que los unió, toda vez que como ya se alego, los mismos fueron cancelados mediante transacción celebrada y homologada por ante la inspectoria del Trabajo de Cumaná (…) Bs. 23.440.943,85, por lo que no hay duda que recibió aún más de lo que legalmente le correspondía.

(…) niego y rechazo de manera expresa el alegato de la parte actora según la cual integraba la percepción salarial la asignación que por concepto de vehículo y el pago a celular que según alega ingresaba a su patrimonio en cantidades fija, (…) jamás podría significar un incremento en el patrimonio de ésta sino una reposición de los gastos en los que incurría, con ocasión del desempeño de su actividad. (…) por lo que no es cierto que tales reembolsos constituyan un reconocimiento de un crédito laboral (…)

Niego y contradigo por no ser cierto, (…) el último salario devengado por ella es decir, al término de la relación de trabajo, fuese la cantidad de: Bs. 3.531.000,12 (…)

Tal reclamación, además de no ajustarse a derecho es improcedente, por cuanto todos los conceptos relacionados anteriormente quedaron comprendidos en la transacción celebrada y homologada por ante la Inspectoria del Trabajo (…) que tiene efecto de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. (…) niego rechazo igualmente que mí representada adeude a la parte actora suma alguna por concepto de diferencia en pago de Bono Vacacional, Utilidades y Diferencia de Prestación de Antigüedad (…)

(…) diferencia alguna por Utilidades correspondiente al año 2005, específicamente 80 días de utilidades a razón de Bs. 84.358,88 (supuestamente equivalentemente al salario promedio del año 2005) lo que arroja la cantidad de Bs. 6.748.690,26 (…)

(…) no es cierto que mí mandante adeude por concepto de bono vacacional correspondiente al año 2004: 21,33 días de bono vacacional a razón de Bs. 54.848,88 equivalente a la cantidad de Bs. 1.169.926,61 y no es cierto que por cuanto sólo le habrían sido cancelado Bs. 735.944,20 ello correspondería a 13,41 días de bono vacacional (…)

Rechazo del reclamo por reintegro de deducción del pago de tarjeta.

(…) niego que mí mandante adeude suma alguna a la actora por algún concepto, derecho o indemnización derivada de la relación de trabajo y mucho menos, por concepto de diferencia de utilidades, bono vacacional o reintegro de suma alguna por concepto de uso de tarjeta corporativa, todo ello por la cantidad de Bs. 18.899.594,26

III OTROS HECHOS QUE MÍ REPRESENTADA CONSIDERA CONVENIENTE ALEGAR.

En nombre de mí representada ratifico y opongo a la demanda la excepción de cosa juzgada en virtud de haberse celebrado entre las partes una transacción extrajudicial (…) en virtud de la cual las partes pusieron fin a sus diferencias, comprendiendo en la misma, los conceptos que hoy la parte actora demanda (…)

Negamos expresamente el alegato de la parte actora según el cual habría firmado la transacción celebrada con mí representada, “constreñida psicológicamente” So pena de despedirla sin ningún tipo de indemnización y con la advertencia de la posibilidad de no conseguir trabajo en ese ámbito (…)

Cualquier obrero o trabajador sabe que no puede ser despedido sin ningún tipo de indemnización. Además si la propia actora alega que para esa fecha existía inamovilidad por estarse discutiendo una convención colectiva, entonces ella misma sabía que no podía ser despedida injustificadamente o justificadamente previa la calificación de faltas respectivas y autorización de despido por el inspector de trabajo. (…)

(…) No puede pretender ahora impugnar una transacción para lo que no le interesa y dejarla en pleno vigor para lo que le conviene, invocando ahora un supuesto vicio o error en el consentimiento (…). Ahora bien si los motivos que tuvo para firmar en ese entonces, posteriormente cambiaron, sabemos que el error es inoperante jurídicamente para producir la nulidad de un contrato. (…) ratificamos y oponemos a la demanda el carácter vinculante de la transacción celebrada ante el funcionario del trabajo en fecha 06 de Diciembre de 2005, la cual tiene efecto y fuerza de cosa juzgada entre las partes y por lo tanto vinculante en cuanto a las cuestiones tratadas en ella (…) Finalmente, ciudadano juez, solicito que la demanda interpuesta (…) sea declarada SIN LUGAR en la sentencia definitiva.

CAPÍTULO IV.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

La parte demandante promovió las siguientes pruebas:

• Marcado “2”, constante de diez (10) folios útiles, copia simple de transacción laboral de fecha 06/10/05. Sobre este particular señala este tribunal que estas documentales son de las contempladas en el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser un documento publico administrativo, y en razón de que no procedió su nulidad ya que la misma tiene efecto de cosas juzgada, por lo tanto resulta plenamente eficaz jurídicamente, en la cual se estableció las pauta en que quedo realizada la transacción laboral y la cantidad que recibió la trabajadora por sus prestaciones Sociales. ASI SE ESTABLECE.

• Marcado “1”, copia simple de recibos de pago de utilidades y bono vacacional, correspondiente al período de trabajo. Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales merecen valor probatorio en razón que no fue impugnada, por el contrario fue reconocida por ambas parte, quedando demostrado, los pagos que recibió por la prestación de servicio de forma detallada; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• Legajo “2”, copia simple de estados de cuenta bancarios correspondientes a la cuenta nómina aperturada con ocasión a la relación de trabajo. Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales merecen valor probatorio en razón que fue reconocida por la parte demandada, quedando demostrado, los pagos que realizo la demandada en cuenta de Fideicomiso de la actora; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• Un (01) “CD” contentivo de la Convención Colectiva de la Industria Químico Farmacéutica. De conformidad con reiterado criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la doctrina y la jurisprudencia donde ha señalado que las Convenciones Colectivas, no son objeto de valoración, sino que son derechos entre las partes y juez de aplicarlo de oficio en razón del principio IURI NOVIT CURIA .ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I. MERITO FAVORABLE DE AUTOS.

Se le observa a la representación judicial de la parte demandada que el Principio del Merito Favorable de Autos, no constituyen promoción alguna, sólo se trata de la obligación que tiene el Juez de la causa de analizar las pruebas promovidas en base a los principios de adquisición y comunidad de la prueba que rigen el sistema probatorio venezolano. Así se establece.

II. PRUEBA DOCUMENTAL

La parte demandada promueve las siguientes pruebas:

• Marcado “B”, constante de un (01) folio útil, original de la comunicación suscrita por la ciudadana M.A.R.L., de fecha 06 de diciembre de 2006, en la cual renuncia voluntariamente al cargo de Representante de Ventas de la empresa Schering Plough, CA. Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales merecen valor probatorio en razón que no fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, quedando demostrado la fecha de terminación de la relación laboral por renuncia voluntaria de la trabajadora ; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• Marcado “C”, constante de un (01) folio útil, original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales. Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales merecen valor probatorio en razón que la transacción fue realizada de acuerdo a los montos señalados en la planilla de liquidación, quedando demostrado la fecha de terminación de la relación laboral y el monto recibido por la trabajadora, la cual firmo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• y la cantidad que recibió trabajadora por sus prestacione4s Sociales. Y ASI SE ESTABLECE

• Marcado “D.1” al “D.17”, constante de diecisiete (17) folios útiles, recibos de pago de nómina, suscritos por la actora, los cuales fueron valorados en cuanto son los mismo aportado por la parte actora marcado con “1” y se dan por reproducidos.

• Marcado “E”, constante de un (01) folio útil, comunicación de fecha 10 de mayo de 2004 dirigida a la ciudadana M.A.R., mediante la cual se le informa que tendrá derecho al reembolso de los gastos de sus vehículo. Esta documental es de la contempladas en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales merecen valor probatorio en razón que no fue impugnada quedando demostrado, los reembolsos efectuados por los gastos de vehiculo; en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

• Marcado “F y G”, constante de un (01) folio útil, comunicación (memorando) de fecha 08 de junio de 2004, mediante la cual se le hace entrega de una tarjeta corporativa a la actora y constante de doscientos noventa (290) folios útiles, reportes de gastos presentados por la ciudadana M.A.R. y sus correspondientes soportes. Esta documental es desechan por cuanto no aporta nada al proceso, lo que se discute es la validez o no de la transacción y no los gastos que efectuaba la trabajadora .

III. PRUEBA DE INFORME.

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se oficio al BANCO PROVINCIAL, OFICINA PRINCIPAL, VICE-PRESIDENCIA DE FIDEICOMISO, edificio Centro Financiero Provincial, Caracas, Distrito Capital; a los fines de que informe a este despacho, si en sus documentos, libros, archivos u otros papeles, consta:

1) Si dicha institución bancaria, tiene celebrado o tenía contratado entre los años 2004 u 2005, con la empresa SCHERING PLOUGH, CA, un contrato de Fideicomiso, en virtud del cual ésta última deposita y liquida mensualmente en un fondo Fiduciario las Prestaciones de Antigüedad que corresponden a los trabajadores de SCHERING PLOUGH, CA.

2) Si dentro de la nómina de trabajadores de SCHERING PLOUGH, CA fideicomitentes o beneficiarios del referido fondo fiduciario, aparecía para el mes de diciembre de 2005, la ciudadana M.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.948.044, y de ser así el saldo o respectivos estados de cuenta de lo depositados por tal concepto al 06/12/2005.

3) Si la mencionada ciudadana M.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.948.044, poseía para el 06/12/2005, una cuenta nómina aperturada en dicha institución bancaria e identificada con el N° 01080079080100024463.

4) De ser el caso, la fecha en la cual se apertura dicha cuenta y el monto de lo liquidado o abonado a la ciudadana M.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.948.044, por concepto de liquidación neta del fideicomiso de la prestación de antigüedad y la fecha de dicho abono y asi mismo remita copia certificada de los estados de cuenta al 06/12/2005 o “Consulta Datos Operativos” (Histórico) del respectivo fideicomiso individual contratado por la ciudadana M.A.R.L., titular de la cédula de identidad N° 10.948.044. esta prueba fue valorada en el legado “2 y se da por reproducida.”

CAPITULO V.

MOTIVACION PARA DECIDIR :

Los jueces en su función jurisdiccional se orientan por una máxima regla o directriz según la cual tendrán por norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los limites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo proceso laboral se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal, una vez revisadas las actas procesales que conforman la presente causa , antes de decidir, cree necesario efectuar un análisis sobre la normativa, doctrina y jurisprudencia aplicable en casos análogos. Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual señala que: Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.

En razón de que la presente demanda tiene por objeto la nulidad de una transacción laboral y el cobro de diferencia de prestaciones sociales, alegando la representación Judicial de la parte actora lo siguiente: “en base a que la trabajadora no estuvo asistida, resalta la carencia de la asistencia jurídica como parte fundamental del debido proceso en toda actuación administrativa y/o judicial (…) y asi mismo que dentro del salario base de calculo para este rubro al salario base, mas comisión, alícuota de utilidades, alícuota de bono vacacional asi como el pago mensual y reiterado por vehiculo que a tenor del caso de especies es procedente en atención a la figura de promotor y vendedor que coexisten en la prestación de servicio de mi poderdante” debe determinar esta operadora de justicia si resulta pertinente determinar si es procedente o no tal reclamo y si la accionada se encuentra liberada del pago de los conceptos demandados, teniendo en cuenta los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda, y las pruebas aportadas por las partes al proceso., o si las pruebas aportadas al proceso logran desvirtuar tal reclamación.

Se evidencia de los medios probatorios, aportado por las partes, que ha quedado demostrado y así fue reconocido por la representación judicial de la parte demandada, en la audiencia de juicio que la trabajadora ingreso a prestar servicio como visitador medico para la demandada en fecha 18 de Abril de 2.004 hasta el 06-12 2005.

Por su parte la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 106 del 10 de mayo de 2000, desarrollo el concepto de salario, y estableció, entre otros argumentos, que:

Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuese su denominación o método de calculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este ultimo haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”

“Ahora bien, a los efectos de establecer el “salario normal” debe tomarse en consideración, como eje de referencia, la noción amplia de salario(conocida como integral en la práctica) consagrada en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente a partir de 1991, y que está integrada por todos los ingresos, provecho o ventaja que perciba el trabajador “por causa de su labor”, para luego filtrar en cada caso concreto, todos los componentes no habituales, y obtener de esa forma los elementos que integran el salario normal. Siendo la característica determinante de ello, la regularidad y permanencia con que se percibe un determinado beneficio y que éste se perciba por causa de la labor del trabajador”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

De una correcta interpretación de la norma parcialmente antes transcrita se debe considerar al salario como un medio remunerativo del trabajo, su causa es el servicio prestado por el trabajador, es una contraprestación al trabajo subordinado, de allí que, en una interpretación en contrario sensu, puede inferirse que no todas las ventajas, cantidades, provechos, beneficios y conceptos pagados por el patrono a su empleado, en el curso de la relación de trabajo, tendrá naturaleza salarial.

Asi mismo siguiendo la reiterada doctrina jurisprudencia señalada por la Sala de Casación Social de nuestro mas alto Tribunal de la Republica, esta sentenciadora comparte el criterio de la Sala y señala que la asignación de vehiculo percibida por la actora, no posee naturaleza salarial que pretende se le atribuya, pues adolece de la intención retributiva del trabajo, ya que la misma no era originada por causa de la labor prestada por el trabajador, sino que fue otorgada para cubrir de manera exclusiva los gastos en que este pudiera incurrir por el deterioro de su vehiculo en la ejecución del servicio , en virtud que lo contrario significaría que es el trabajador quien debe asumir los gastos y riesgo que por su naturaleza , corresponderían al empleador, y por lo tanto no se debe incluir dicha percepción en el marco del salario normal del trabajador, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Organica del Trabajo ( sentencia No. R.C. No. AA60-S-2006-000470 CASO J.A.F. contra S.M SCHERING PLOUGH C.A.). . Y ASI SE ESTABLECE

Quedando claro el contenido y alcance del término salario, Debe además considerarse la finalidad inmediata del pago de los conceptos cuya naturaleza salarial queda por definirse, en correcta observancia del criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, (ca

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