Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000611

PARTE ACTORA: M.A.M.D.L.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.M.A. I

PARTE DEMANDADA: J.A.C.O.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes siete (07) de noviembre de dos mil once, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen la procuradora el trabajo, abogada E.D.M.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67-369, actuando en éste acto con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.A.M.d.L., con cédula de identidad No V- 17.206.303, plenamente identificado en auto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano J.A.C.O., mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.315.589, propietario de la firma personal N.P., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 58, Tomo 27-B de fecha 16/10/2008, con domicilio en la Carrera 23 con calle 10, Centro Comercial Plaza Minitienda 9 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana M.A.M.d.L., con cédula de identidad No V- 17.206.303, condenándose la parte demandada, ciudadano J.A.C.O., mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.315.589, propietario de la firma personal N.P., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 58, Tomo 27-B de fecha 16/10/2008, con domicilio en la Carrera 23 con calle 10, Centro Comercial Plaza Minitienda 9 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 65/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 8.210,65, por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 18-11-2006

Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 05-02-2011

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario

Antigüedad: 04 años- 02 mes – 17días

PRIMERO

Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada la misma con el salario integral devengado durante la relación laboral:

.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 18-11-2006 AL 30-04-2007, le corresponden 10 días por 18,11 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 181,10.

.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-05-2007 AL 30-04-2008, le corresponden 62 días por 21,96 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.361,52.

.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-05-2008 AL 30-04-2009, le corresponden 64 días por 28,49 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.823,36.

.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-05-2009 AL 30-08-2009, le corresponden 20 días por 31,34 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 626,80.

.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-09-2009 AL 28-02-2010, le corresponden 30 días por 34,657 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 1.037,10.

.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-03-2010 AL 30-04-2010, le corresponden 16 días por 38,03 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 608,48.

.- ANTIGÜEDAD DESDE EL 01-05-2010 AL 05-02-2011, le corresponden 51 días por 45,15 Bs/diarios, lo que equivale a la cantidad de Bs. 2.302,65.

Para un total de Antigüedad de Bs. 7.941,01

SEGUNDO

Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 3,17 días que multiplicados por el salario de Bs. 42,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 133,14.

TERCERO

Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO, le corresponden 02 días que multiplicados por el salario de Bs. 42,00 diarios, arroja la cantidad de Bs. 84,00.

CUARTO

Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 1,25 días que multiplicados por el salario de Bs. 42,00 diarios, arroja la cantidad de Bs.52,50

QUINTO

Se condena a pagara a la parte demandada, ciudadano J.A.C.O., mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 5.315.589, propietario de la firma personal N.P., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el n° 58, Tomo 27-B de fecha 16/10/2008, con domicilio en la Carrera 23 con calle 10, Centro Comercial Plaza Minitienda 9 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 65/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 8.210,65).

SEXTO

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 15-11-2010, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generado por el concepto de la Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales

SÉPTIMO

Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO

Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,

Abg. L.H.G. G

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

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