Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoArchivo De Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 23 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO: IP01-S-2004-003441

AUTO DECRETANDO ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado en fecha 22 de Enero de 2007 por la Abg. M.A.M., Defensora Pública Quinta Penal de este Circuito Judicial Penal, procediendo en este acto en representación del ciudadano: O.G.G., Venezolano, mayor de edad, Soltero, portador de la cedula de identidad N ° 10.700.801 y quien pude ser localizado en la siguiente dirección: Puerto de Zazárida, Municipio Autónomo Buchivacoa; mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete el Archivo Judicial de las actuaciones en la causa signada con número IP01-S-2004-003441, seguida en contra de su defendido por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la comisión de los hechos, debido a que la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, no presentó el la Acusación Penal dentro del lapso previsto de cuarenta y cinco (45) días continuos fijado por este Tribunal en fecha 23/04/06, para el término de las respectivas investigaciones penales en contra del referido imputado contra quien se instruye el presente asunto, y debido a que la Convención Americana de derechos Humanos o el Pacto de San J.d.C.R. establece que toda persona tiene derecho a ser Juzgada dentro de un plazo razonable y a tales efectos el artículo 7, inciso 5° dispone lo siguiente; “ Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez o funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser Juzgado dentro de un plazo razonable..” Así mismo el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”. Al respecto es conveniente puntualizar el criterio de Pérez (1998, p. 272) quien afirma: las críticas a esta institución del archivo fiscal no tardaran en aparecer desde Venezuela y desde el exterior, pues se trata de una institución que favorece o da pie a esa nefasta y antidemocrática situación del proceso penal, denominada “absolución de la instancia” en la cual el imputado no es declarado culpable, pero tampoco inocente ni no culpable, quedando en el limbo la incertidumbre jurídica, pues, en cualquier momento se puede reabrir la investigación en su contra.

Bajo otro aspecto el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 1°: que ninguna persona podrá ser condenada sin el juicio previo oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, de esta manera el Sistema Acusatorio consagra el ser Juzgado sin dilaciones indebidas, garantía esta consagrada expresamente en los tratados internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela. Este tribunal observa que efectivamente el Fiscal Segundo del Ministerio Público hasta la fecha presente no ha interpuesto Acusación Penal en contra del referido imputado, en virtud de ello se declara CON LUGAR la solicitud de Archivo de las actuaciones que conforman el asunto IJ01-S-2004-003441, que se sigue en contra del ciudadano: : O.G.G., Venezolano, mayor de edad, Soltero, portador de la cedula de identidad N ° 10.700.801 y quien pude ser localizado en la siguiente dirección: Puerto de Zazárida, Municipio Autónomo Buchivacoa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha que transcurrieron los hechos, cesando así a partir de la presente fecha todas las Medidas Cautelares a las que se encuentra sometido el mencionado ciudadano en el presente asunto así como también su condición de imputado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: EL ARCHIVO del presente asunto IJ01-S-2004-003441, que se sigue en contra del ciudadano: : O.G.G., Venezolano, mayor de edad, Soltero, portador de la cedula de identidad N ° 10.700.801 y quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Puerto de Zazárida, Municipio Autónomo Buchivacoa, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° y 314 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo al 181 de la norma adjetiva penal ya que la dirección es imprecisa; a la Defensora Pública Quinta Penal de este Circuito judicial penal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones que conforman el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Publíquese y regístrese la presente resolución.

ABG. R.M.D.A.

JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. M.R.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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