Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Junio de 2008

Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 27 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000260

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÒN DE LOS HECHOS

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSOR: DEFENSOR PUBLICO ABOG. M.A.M.

FISCAL: 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. A.C.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: ACTOS LASCIVOS

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. L.R.

ESCABINOS: Titular I C.D.T. II Jonel Montilla

SECRETARIA: ABOG. V.B.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 21.02.05 la ciudadana O.J.C. interpone denuncia por ante la Fiscalia 18ª del Ministerio Público, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDAendoza, lo denuncio por el siguiente motivo: es el caso que el jueves 29.07.94, se me acerca una señora de nombre G.M., quien puede ser ubicada en la misma dirección calle 18 frente al rancho del muchacho que denuncio, y me cuenta IDENTIDAD OMITIDAMendoza, llamo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, de 7 años y le ofreció pepito, y lo metió para el rancho don de el vive, (IDENTIDAD OMITIDA.) y lo obligo a introducirle pene de IDENTIDAD OMITIDAen la boca de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, esto sucedió aproximadamente un mes, pero me entero es el jueves 29 de junio, y le pregunte a mi hijo y me dijo que el muchacho le agarro la cabeza y le metió el ”pipi” en la boca, me dirigí a la LOPNA y de ahí me enviaron a esta Fiscalia para formular denuncia, es todo”

Ahora bien, en el lapso legal correspondiente la Fiscalía XIX del Ministerio Público introdujo escrito de acusación en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente el cual se equipara en la sustantiva al delito de Violación previsto en el artículo 375 del Código Penal; derogado y como figura alternativa el Actos Lascivos, previsto en el artículo 379 ejusdem. Asimismo solicitó la aplicación de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años; sanción establecida en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. También ofreció las pruebas a presentar en juicio.

Así, en la audiencia preliminar celebrada el día 22 de noviembre de 2007, la Fiscalía del Ministerio Público reprodujo su acusación, y la Defensa de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se opuso a la acusación, se admitió totalmente la acusación y se ordenó el enjuiciamiento del adolescente por el delito de Abuso Sexual a Niños, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; y se le ratificó la medida cautelar de Presentación Periódica, prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En ese mismo orden de ideas, en vista de que la medida solicitada en la acusación fue la Privación de Libertad, lo que de conformidad con el artículo 584 de la Ley Especial, requería el juzgamiento por un Tribunal Mixto; y cuya constitución finalizó el día 13 de febrero de 2008, y se fijó la fecha del juicio.

Fue así, como en la audiencia del juicio oral finalizada el día 20 de mayo de 2008, al abrirse el debate, la Fiscalía explanó su acusación, y la defensa en el discurso de apertura rechazó la acusación y la calificación jurídica de Abuso Sexual a Niños y expresó que demostraría en el juicio la proporción e individualización de su defendido en el debate del juicio.

Por su parte el acusado, envestido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 cardinal 5 de la Carta Magna, expresó: me acojo al precepto constitucional.

Incorporada las pruebas, la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal anunció la posibilidad del cambio de calificación jurídica del hecho de Abuso Sexual a Niño a Actos Lascivos, previsto en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; se instruyó a la defensa sobre el derecho de solicitar la suspensión del proceso en razón de la advertencia expresada; y la Defensa solicito un tiempo prudencial para explicar a su defendido, el tribunal lo concedió. Terminado el lapso, la defensa solicita que se admita el cambio de calificación Fiscal y se renuncie a la oferta probatoria, pidió que se le tomara la declaración formal a su defendido.

Así, el Tribunal admitió la nueva calificación jurídica interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público, de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos e instruyó al joven IDENTIDAD OMITIDA acerca del procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual fue impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49 Ordinal 5ª de la Constitución Bolivariana de Venezuela y expuso libre de toda coacción y apremio: “si es verdad, admito los hechos, es todo.

Por su parte la defensa, solicito que vista la admisión de los hechos por parte de su defendido alegó que la sanción ha imponer sea de Un año de l.a. a lo cual la Fiscal no tuvo objeción.

La víctima expresó su satisfacción por la dirección e imparcialidad que se ha tenido y como se ha llevado el proceso.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de los hechos, estos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que constan en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditados con los elementos de convicción recogidos en la investigación. Así en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

  1. - Acta de Denuncia formulada en la sede de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, por la ciudadana O.J.C., de la cual se desprende: “ vengo por este Despacho a formular denuncia en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en DARTOS OMITIDOS, lo denuncio por el siguiente motivo: es el caso que el jueves 29-07-04, se me acerca una señora de nombre G.M., quien puede ser ubicada en la misma calle 18, frente al rancho del muchacho que denuncio, y me cuenta IDENTIDAD OMITIDA, llamo a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA de 7 años, y le ofreció un pepito, y lo metió para el rancho donde él vive (IDENTIDAD OMITIDA), y lo obligo a introducir el pene de IDENTIDAD OMITIDA en la boca de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, esto sucedió aproximadamente un mes, pero me entero es el jueves 29 de junio, y le pregunté a mi hijo y me dijo que el muchacho le agarró la cabeza y le metió el “pipi” en la boca, me dirigí a la LOPNA, y de ahí me enviaron a esta Fiscalia para formular Denuncia , es todo,.”

2) Acta de ENTREVISTA rendida en la sede de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, en fecha 23 de febrero de 2.005, por el n.I.O., de 7 años de edad, residenciado en DATOS OMITIDOS de la cual se desprende:

Yo estaba en la calle como a casas de3 mi casa y IDENTIDAD OMITIDA estaba escondido detrás de una pared con otro chamo que se llama pipo que tiene como 8 años y otro que se llama IDENTIDAD OMITIDA que tiene como 5 años, Andrés me llamó y yo fui para donde estaban todos, ellos, entonces pipo me empujo después yo me caí al piso, afuera estaba la señora GIORGINA que iba saliendo de su casa y vio cuando me estaban metiendo en la casa de IDENTIDAD OMITIDA, ellos PIPO y IDENTIDAD OMITIDA, me metieron para el rancho y IDENTIDAD OMITIDA le decía en el oído a PIPO que me abriera la boca que el me metía el pipi yo le quitaba las manos de encima para que no me abriera la boca y el seguía porque IDENTIDAD OMITIDA le decía que me abriera la boca, cuando PIPO me abrió la boca IDENTIDAD OMITIDA se bajo los short y me metió el pipi en la boca yo empujaba a IDENTIDAD OMITIDA para que me sacara el pipi de la boca y él me empujaba por la cabeza hacia el pipi de él, mientras PIPO y IDENTIDAD OMITIDA me hacían eso IDENTIDAD OMITIDA vigilaba que nadie viniera para el rancho que es la casa de IDENTIDAD OMITIDA, luego PIPO me saco del rancho y yo me caí en una arena que estaba afuera, yo empecé a llorar y me iba para mi casa y me encontré con la señora GIORGINA y ella me preguntó que me pasaba y yo le conté lo que los muchachos me hicieron y ella me llevo para mi casa y le contó a mi mamá, eso es todo, termino y conformes firman:

3) Acta de ENTREVISTA rendida en la sede de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público, en fecha 22 de febrero de 2.005, por ciudadana G.A.M.M., de 37 años de edad, residenciada en Urb. Tarabana II, sector II, calle 18, casa Nº 37, Cabudare Palavecino, donde expuso:

Comparezco con la finalidad de manifestar lo que el n.I.O., me manifestó ya que el se encontraba frente a mi casa estaban otros niños de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien vive en la misma cuadra de mi casa y JOSÈ, ya que yo en mi casa vendía chucherías y ellos iban para allá a comprara chucherías, yo salgo a la calle frente a mi casa y veo al n.I.O. llorando y temblando de nervio y le pregunté que le pasaba y el niño me decía que el n.I.O. de 11 años y IDENTIDAD OMITIDA, lo tenían amenazados diciéndole que si no abría la boca lo iban a golpear y llego yo y le pregunto por qué y llega el n.I.O. y me dice que porque ellos me violan, en eso yo lo agarro y se lo llevé a su mamá y le cuento lo que el n.I.O. me comento. Eso fue todo…

4) Resultado del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado al n.I.O., informe pericial signado con el Nº 9700-152-1201, de fecha 22 de febrero de 2.005, suscrito por el experto Profesional I DR. FRANCO GARCÌA VALECILLOS, adscrito a la Medicatura Forense de Barquisimeto, en el cual dejo constancia de:

“Examen Físico: No hay lesiones de carácter medico legal.

Ano Rectal: pliegues anales conservados. Esfínter anal normotónica genitales y paragenitales sin lesiones.

Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de la condición física del niño victima para el momento de su evaluación médica, la cual se realizó posterior a la denuncia.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, entre otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deben aplicarse las medidas que en cada caso según lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente acusado se subsume dentro de las descripción del tipo penal de Actos Lascivos, atacando al bien jurídico integridad Física y personal, garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos en el Código Penal por lo que debe aplicársele una sanción de L.A., de conformidad con el artículo 620, literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente.

En este orden de ideas, la capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 14 años de edad para el momento en que cometió el hecho, llevan a este Tribunal a considerar proporcional la medida de L.A. por el lapso de un (01) año para su sanción, por tratarse de un delito de mediana gravedad que pone en riesgo el referido bien jurídico, con la finalidad de que esta medida tenga como objeto brindar un apoyo más allá de la familia y tratar las causas que llevaron al adolescente a cometer el delito e imponerle el cumplimiento de metas mediante estrategias educativas que le permitan la adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la ley que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento del hecho, en perjuicio del n.I.O.; y se sanciona a cumplir con la medida de L.A. por el lapso de Un (01) año; conforme al artículo 620 literales d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa la medida cautelar. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución de esta Sección.

Regístrese y Publíquese.

La Jueza Profesional,

Abog. L.R.

Los Escabinos,

Titular I: C.D.T. II: Jonel Montilla

El Secretario,

Abg. D.E.

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