Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Sección Adolescente

Barquisimeto, 9 de junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000369

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSOR PÙBLICA: ABG. M.A.M..

FISCAL: 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. A.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO.

JUEZ: ABOG. LINA RODRÌGUEZ.

SECRETARIA: ABOG. D.E..

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 23 de marzo de 2008 aproximadamente a las 4:30 pm, en la Urbanización Las M.A.L.M. casa Nº 22-19, Cabudare Municipio Palavecino, cuando el adolescente acusado en compañía de otro sujeto adulto, identificado como Peraza Cortez E.J., ingresó al local comercial tipo CIBER ubicado en la Dirección antes descrita, y simulando ser clientes preguntaron por el valor de la hora de Internet, tomaron asiento en una de las computadoras , momentos después uno de ellos desenfunda un arma de fuego tipo escopeta recortada apuntó a la victima mientras el otro sujeto lo tomo por la fuerza halándole la camisa y llevándolo hasta la caja registradora , de donde extrajeron el dinero en efectivo productos de los servicios del día lo introdujeron en un bolso-, para luego revisar a los clientes que se encontraban en el local, despojándolos de teléfonos celulares, carteras y pertenencias personales, huyendo del lugar no sin antes amenazar a los presentes de muerte si estos los perseguían, la victima logra visualizar que los mismos pretendían subir en un vehículo transporte público y alertaron al conductor, siendo este el momento en que los funcionarios actuantes logran la aprehensión de IDENTIDAD OMITIDA y recupera el bolso contentivo de los objetos robados y el arma de fuego utilizada para constreñir y amedrentar a las victimas con el objeto que estas tolerasen ser despojadas de sus pertenencias.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 27 de marzo de 2008, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

  1. Acta Policial de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por los funcionarios DTGDO (PEL) R.P. y AGTE (PEL) ORLANDO HERNÀNDEZ adscritos a la Comisaría 32 de A.R.C. la Fuerza Armada Policiales del Estado Lara, quien deja constancia del procedimiento Policial en donde se le dio la aprehensión al adolescente ampliamente identificado con anterioridad.

  2. Entrevista, rendida en la sede de la Comisaría 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en fecha 25 de marzo de 2008, por el ciudadano Alfredo Nazza.A.P., quien indica “Es el caso que aproximadamente a las 04:30 pm, del día de hoy, 25.03.08, me encontraba trabajando mi local de CIBER ubicado en mi residencia, cuando llegaron dos muchachos preguntando el valor de la hora, me solicitaron una máquina y luego como a los 10 minutos de estar en la máquina, uno de estos sacó un arma de fuego tipo escopeta corta y bajo me apuntó y el otro m e tomó por la camisa y me llevo hasta la caja registradora sacando el dinero que se encontraba y la metió en un bolso que cargaban, luego comenzó revisar a los clientes que se encontraban en el lugar, quitándoles teléfonos celulares, carteras y pertenencias que tenían encima. Seguidamente nos amenazan de muerte para que nos volteemos y no lo miráramos mientras ellos se iban, luego salí por el techo de la casa hasta la calle ya que cerraron la puerta por fuera, corrí hasta la calle y los vi que estaban parando un carro libre es cuando le grite que eran unos ladrones es cuando el señor del taxi trata de arrancar y uno de ellos se le lanzo dentro del carro y presumo que lo amenazo de muerte por que cuando se quiso parar no lo dejo enseguida llego una comisión policial y los detuvieron con todo los que nos habían robado, trasladándome hasta la sede de la comisaría Nª 30 a la respectiva entrevista”

  3. Entrevista, rendida en la sede de la Comisaría 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en fecha 25 de marzo de 2008, por el ciudadano C.A.P.V., quien indica las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, la colección de las evidencias objeto del delito y la responsabilidad penal del adolescente acusado.

  4. Entrevista, rendida en la sede de la Comisaría 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en fecha 25 de marzo de 2008, por el ciudadano M.J. ECHEVERRI GÒMEZ, quien indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho imputado y la responsabilidad y participación del acusado.-

  5. Experticia de IDENTIFICACIÒN PLENA, informe pericial signado con el Nº 056-ATP-9700-056 de fecha 27.03.08, suscrita por el agente M.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara, con este elemento se obtuvo el conocimiento de la minoridad del acusado para el momento de la comisión del hecho punible imputado

  6. Experticia de Reconocimiento Técnico practicadas a las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento de la aprehensión. Informe pericial signado con el Nº 97000-056-TEC-0297-08 de fecha 28 de marzo de 2008, suscrito por el agente l M.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Se concluyo que las piezas fueron suministradas por el adolescente sin quitárselas…

  7. Experticia de Autenticidad o falsedad practicada a cuatrocientos cuarenta y seis monedas elaboradas en metal de las emitidas por el Banco Central de Venezuela, informe pericial signado con el Nª 9700-127-GTD-844-08 de fecha 03.04.08, suscrito por la detective C.S. y Agente R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara dejando constancia que las monedas antes descrita en este dictamen, son Autenticas y suma la cantidad de ciento veinticuatro mil doscientos Bolívares (12.200, 00 Bs.).

  8. Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a un bolso de color negro, de la marca GATORADE. Informe pericial signado con el Nº 9700-056-TEC-0298-08 de fecha 01 de abril de 2008, suscrito por el agente l OWKIN DEIBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Lara. Con este elemento se tuvo conocimiento de la existencia del Objeto del delito.-

  9. Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a un facsímile de arma de fuego, tipo escopeta elaborada en metal. Informe pericial signado con el Nº 9700-056-TEC-0299-08 de fecha 01 de abril de 2008, suscrito por el agente l OWKIN DEIBER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación. Se concluye que es utilizada como medio de recreación o juguete en su uso atípico puede ser usada como objeto contundente para amedrentar a terceras personas.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción del tipo penal de Robo Agravado, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría del adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 15 años de edad para el momento en que cometió el hecho; así como la mediana gravedad del hecho punible; y su colaboración al permitir que fuera inspeccionado corporalmente, permitiendo la recuperación del objeto del delito; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año y la Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tiene como objeto, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, contribuyan a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

Las Reglas de Conductas, están representadas por las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio, deberá participarlo al Tribunal. 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias alcohólicas, estupefacientes ni psicotrópicas. 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 4.- continuar con sus estudios, con la obligación de consignar las constancias cada 3 meses. 5.- Prohibición de acercársele a la victima y al coimputado. 6.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo en el cual le sea presentada acusación.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del tipo penal Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 25 de marzo de 2008; y se sanciona a cumplir con las medidas de Semilibertad por el lapso de Dos (02) años y Reglas de conductas por el lapso de Un (01) año; establecidas en el artículo 620 literales e) y b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cesa la medida de Detención Domiciliaria. Remítase las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Ejecución. Las partes (Fiscal y Defensa) quedaron debidamente notificadas de la decisión. Notifíquese a la victima. Publíquese y Regístrese.-

La Jueza de Juicio,

Abog. L.R.

La Secretaria,

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