Decisión nº S-N de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio Sección Adolescente

Barquisimeto, 1 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000658

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA,

DEFENSOR PÙBLICA: ABG. M.A.M..

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. A.C.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÒN ILIGITIMA DE LIBERTAD..

.JUEZ: ABOG. LINA RODRÌGUEZ.

SECRETARIA: ABOG. V.B.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07 de mayo de 2008, LA Fiscalía Décimo octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cumpliendo en funciones de Guardia, recibe procedimiento realizad por los funcionarios Sgto./1ro. (PEL) TORRES MOTA WILFREDO, DTGDO. (PEL) PENZO JESÙS MARÌA, DTGDO. (PEL) LEAL RAÙL, Agente (PEL) RIVAS A.F., AGENTE (PEL) MONTILLA EDGAR Y AGENTE (PEL) RICHARD RODRÌGUEZ, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público y destacados en la Unidad de Orden Público, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de un adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano A.F. ORTEGANO PÈREZ, hecho ocurrido en fecha 06 de mayo de 2008, , aproximadamente a las 4:40 pm, en la avenida Libertador y Zona Industrial Nº 1, cuando la victima se encontraba laborando como taxista a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo CORSA, color blanco placas DBL-74X, y circulaba por la Av. P.L.T., a la altura del Centro Comercial el Obelisco el adolescente IDENTIDAD OMITIDA le solicita su servicio hacia el CDI de Bararida, y justo detrás de la Iglesia Coromoto saca a relucir un arma de fuego exigiéndole que se estacionara, sometida la victima bajo amenaza de muerte hizo lo indicado por el asaltante, quien se ubica esta vez en el asiento trasero del vehículo y le ordena que conduzca mientras es despojados de sus pertenencias dinero en efectivo, teléfono celular. La victima logra alertar con cambio de luces a la comisión policial actuante y logra la captura del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA en flagrancia en el delito imputado, con las evidencias en su poder y el instrumento utilizado para constreñir y amedrentar a la victima con el objeto de que esta tolerase ser despojada de sus pertenencias.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 08 de mayo de 2008, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 458 y 277 del Código Penal, y le decretó la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Presentada la acusación, en el Tribunal de Juicio, en fecha 03.07.08 la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, en la cual se solicitó sanción de Privación de Libertad, se fijó juicio Oral y Privado, en fecha 28.07.08 se realizó el Juicio Oral y Privado el Juez apertura el acto previa formalidades legales en conformidad en el artículo 344 del COPP, explicando al imputado y a los presentes sobre el motivo de la convocatoria a la presente audiencia. La Representante del Ministerio Público expuso los fundamentos jurídicos y fácticos en orden a los cuales presentó formal acusación contra el imputado J.F.S.P. por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del código penal vigente solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto modificando en este acto la sanción que consta en el escrito, dicha modificación responde al escrito consignado por la Defensa Pública ante el Despacho Fiscal, donde logró demostrar elementos del Derecho Penal de Autor que permite que la Fiscalia solicite en este acto un (1) año de semilibertad y dos (2) años de l.a., todo de conformidad con el artículo. 626 y 627 de la LOPNA. Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien entre otras cosas expuso: Visto el cambio de sanción y una vez conversado con mi defendido le informo al tribunal que por estar dentro de la oportunidad procesal el joven se va a someter al Procedimiento Especial de los Hechos. Por lo que solicito sea admitida la presente acusación con el cambio de sanción y se le de el derecho de palabra al adolescente y se le imponga la sanción. Es todo. En este estado previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela interroga al imputado sobre si desea declarar algo en este estado el cual manifiesta que deas hacerlo. En este estado, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: admite totalmente la acusación fiscal contra el imputado: J.F.S.P. por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de libertad previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 Y 174 DEL Código Penal vigente, así mismo, admite totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y la Defensa, por ser necesarios, lícitos y pertinentes. Se le instruyó al adolescente de las fórmulas de solución anticipada, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a tenor del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole suficientemente los hechos que se le imputan por la Representación Fiscal. Seguidamente, se instruyó al imputado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración, y en consecuencia, expuso: “Admito los hechos que me imputa la representación fiscal en este acto. Es todo”. En este estado, se cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: Vista y oída como ha sido la declaración de mi defendido es por lo que solicito al Tribunal la imposición inmediata de la sanción correspondiente en virtud de la admisión de los hechos realizada en esta sala de audiencias, es todo. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: resuelve en los siguientes términos: admitida como fue la acusación y visto que el adolescente hiciera uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone en este acto de las siguientes sanciones: un (1) año de semilibertad y dos (2) años de l.a. por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal vigente. La presente decisión se fundamentará por auto separado. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal. notifíquese a la victima. Cesa la medida Cautelar y se ordena Boleta de Libertad desde la sala de audiencias; en virtud que la sanción impuesta no es privativa de la libertad. Es todo.-

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la intervención del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos de convicción:

  1. -Acta Policial de fecha 06 de mayo de 2008, suscrita por los funcionarios Sgto./1ro. (PEL) TORRES MOTA WILFREDO, DTGDO. (PEL) PENZO JESÙS MARÌA, DTGDO. (PEL) LEAL RAÙL, Agente (PEL) RIVAS A.F., AGENTE (PEL) MONTILLA EDGAR Y AGENTE (PEL) RICHARD RODRÌGUEZ, adscrito a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público y destacados en la Unidad de Orden Público, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia del procedimiento Policial en donde se le dio la aprehensión al adolescente ampliamente identificado con anterioridad. Con este Elemento de convicción se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado, características de su vestimenta y evidencias de interés criminalistico colectadas al momento de la aprehensión.

  2. -Entrevista, rendida en fecha 06 de mayo de 2008 en la sede de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por el ciudadano A.R. ORTEGANO PÈREZ DE 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.959.920, quien indica “yo me encontraba trabajando como taxista, a bordo de mi carro corsa color blanco cuatro puertas, placas DBL-74X, de mi propiedad, cuando venía bajando por la avenida P.L.T. y cuando pasaba por el centro Comercial el Obelisco en la parada un ciudadano me mete la mano solicitando el servicio, para el CDI de bararida, montándose el ciudadano en mi vehiculo en la parte delantera, realizando el servicio normalmente y cuando pasábamos por detrás de la Iglesia Coromoto, de repente me sacó un armamento de la cintura, me exigió que me estacionara, que apagara el vehículo y les diera las llaves se pasó para la parte de atrás de mi carro y me dijo que lo prendiera otra vez y arrancara el vehículo y que diéramos la vuelta, buscando la Av. Libertador, subiendo poco a poco diciéndome que le entregara mis pertenencias y el dinero que tenía, los celulares y el reproductor, amenazándome que me mataría si no estaba quieto., al subir por la Libertador en sentido este oeste y a la altura de la calle 37 me dijo que cruzara a la derecha, y en eso vi que venía una patrulla de frente en la cola que se hace en la calle 37, la cual le hice cambio de luces y la intercepté de frente, donde el ciudadano me insultaba y me decía maldito te voy a matar, en eso se bajan los policías y rodean mi carro, donde yo salte del carro para escaparme por temor a que me diera un tiro, donde yo levante las manos y le informé que el sujeto que estaba en el carro me estaba robando con un armamento, los cuales los policías bajan al tipo del carro y lo revisan y le quitan el armamento y mis pertenencias. Luego de allí me trajeron a la Comandancia de Policía. Es todo…”

  3. -Entrevista, rendida en la sede de la Comisaría 30 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara en fecha 25 de marzo de 2008, por el ciudadano C.A.P.V., quien indica las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión, la colección de las evidencias objeto del delito y la responsabilidad penal del adolescente acusado.

  4. -Experticia de IDENTIFICACIÒN PLENA, informe pericial signado con el Nº 9700-056-ATP-0146 de fecha 14 de mayo de 2008, suscrita por el agente P.R., adscrito al Departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, de la cual se desprende:

    …IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento: 10-05-1991, quien al ser verificado por los números de Cédula de Identidad y por sus nombres y Apellidos, por el sistema Integral de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), se constata que dicho adolescente se encuentra registrado por ante ese sistema.

    No obstante se realiza memorando enviando tarjeta Decadactilares del mencionado Adolescente, a la oficina de Enlace de C.I.C.P.C ONIDEX con sede en Caracas, a fin de que sean buscados en los archivos de esa oficina y establecer su verdadera identidad…

    Con este elemento de convicción la fiscal obtiene la certeza que el imputado al momento de cometer el delito era adolescente.- se obtuvo el conocimiento de la minoridad del acusado para el momento de la comisión del hecho punible imputado

  5. -Experticia de Reconocimiento Legal, practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de su aprehensión. Informe pericial signado con el Nº 97000-056-TEC-0487-08 de fecha 14 de mayo de 2008, suscrito por el agente RAFAEL PÈREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

    Con este Elemento de convicción se obtiene la certeza de que las características aportadas por los funcionarios actuantes y victima es cierta y útil a determinar la participación del adolescente.

  6. -Experticia en el SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR A FIN DE DEJAR CONSTANCIA DE SU RECONOCIMIENTO LEGAL T DE POSIBLE ALTERACIONES; Informe pericial signado con el Nº 9700-056-061-05-08 de fecha 08 de mayo de 2008, suscrito por el la Detective T.S.U. D.M., adscrito a la Brigada de Vehiculo Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Lara.

    Con este elemento se determina la existencia del vehiculo robado y la individualización del OBJETO DEL DELITO.

  7. -Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a un arma de fuego, cuatro (04) conchas y dos balas, Informe pericial signado con el Nº 9700-127-B-0514-08 de fecha 16 DE Junio de 2008, suscrito por el la Detective DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.

    Con este elemento se determina la existencia del arma de fuego utilizada por los asaltantes para constreñir y obligar a al victima a tolerar ser despojada de su vehículo

  8. -Experticia de AUTENTICIDAD o FALSEDAD, practicada a quince (15) piezas con apariencia de billetes de los emitidos por el Banco Central de Venezuela, informe pericial signado con el Nº 9700- GTD-1276- 08 de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por la detective LICDA. C.S. y Agente R.S., adscrito al Grupo de Trabajo de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

  9. -Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a dos teléfonos celulares y un certificado de circulación. Informe pericial signado con el Nº 9700-056-TEC-0479-08 de fecha 12 de mayo de 2008, suscrito por el agente II PERNALETE G. R.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.

    DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

    En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.

    Evidentemente quedó demostrado que la conducta del joven acusado encuadra dentro de la descripción de los tipos penales de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, causando con su acción un ataque al bien jurídico Propiedad, Integridad Personal; garantizados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y protegidos por el Código Penal, e irrespetando los derechos humanos de la victima al emplear la violencia para realizar el hecho punible, quedando demostrada la aprehensión y claramente la autoría del adolescente.

    La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 17 años de edad para el momento en que cometió el hecho; así como la mediana gravedad del hecho punible; y su colaboración al permitir que fuera inspeccionado corporalmente, permitiendo la recuperación del objeto del delito; llevan a este tribunal considerar proporcional las medidas de Semilibertad por el lapso de Un (01) año y L.A. por el lapso de Dos (02) años para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tiene como objeto, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, contribuyan a la formación integral del joven y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión de los tipos penales Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal, ocurrido el día 06 de mayo de 2008; y se sanciona a cumplir con las medidas de Semilibertad por el lapso de UN (01) años y L.A. por el lapso de Dos (02) años; establecidas en el artículo 620 literales e) y d); 627 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de cumplir de manera Simultánea. Cesó la medida de Prisión Preventiva. Se ordenó la inmediata Libertad del adolescente. Remítase las actuaciones en el lapso legal al Tribunal de Ejecución. Las partes (Fiscal y Defensa) quedaron debidamente notificadas de la decisión. Notifíquese a la victima. Publíquese y Regístrese.-

    La Juez de Juicio, (s)

    Abg. L.R.

    La Secretaria,

    Abg. V.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR