Decisión nº 029-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 30 de enero de 2013

202º y 153º

En fecha 24 de enero de 2013, el abogado A.R.Z.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.327 apoderado judicial de la ciudadana A.D.V.M.R., titular de la cédula de identidad N.. 8.286.526, consignó ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en Sede Distribuidora, escrito contentivo de la querella funcionarial interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa PRE-CJU-259-12, del 28 de septiembre de 2012, suscrito por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, mediante el cual se removió a la querellante del cargo que ejercía en el referido ente.

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que sea declarado ilegal el acto administrativo impugnado; que como efecto de lo anterior se declare como funcionario público de carrera al querellante; solicita que en caso que se considere que su representado si es funcionario de alto nivel, se declare ilegal el acto por no haber cumplido con el procedimiento previamente establecido; finalmente solicita el reenganche y el pago de los salarios caídos desde la fecha en que se produjo la suspensión del mismo, hasta la fecha en que efectivamente sean pagados, además todos los beneficios sociales, legales o contractuales que le correspondan.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial.

En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, a los fines que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el ente querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo.

Por otra parte, se ordena notificar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de informarle de la admisión de la presente querella funcionarial.

A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, las cuales se anexaran a las notificaciones ordenadas.

Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

El Juez,

La Secretaria,

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA

GISELLE BOHÓRQUEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce meridiem (03:00 m.) bajo el Nº 029-13

La Secretaria,

GISELLE BOHÓRQUEZ

Exp. 2309-13//AAGG/GB/mad

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