Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoDemanda

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-R-2010-001912

PRINCIPAL: AP21-L-2010-000573

En el día jueves diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (2,00 p.m.), oportunidad señalada para la celebración de la audiencia oral y pública de correspondiente a esta alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 09 de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda, en el juicio signado como ASUNTO: AP21-R-2010-001912 por reclamación de prestaciones sociales y daño moral que sigue A.M.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 17.691.894; contra, VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, SOCIEDAD ANONIMA, empresa del Estado Venezolano, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2005, bajo el N° 06, tomo 125-A, creada por Decreto Presidencial N° 3.819, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.246, del 09 de agosto de 2005; se anunció el acto a las puertas de la sala de espera del Circuito Judicial Laboral de la ciudad de Caracas, y constituido el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la sala de audiencias N° 13 del referido Circuito Judicial, el Juez, dio inicio al acto solicitando de la Ciudadana Secretaria, informe acerca del motivo de la audiencia y de la comparecencia de las partes, a lo que ésta respondió que se encontraba presente en la sala el abogado, J.R.H., inscrito en el IPSA, bajo el N° 103.506, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Se dejó expresa constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado. La representación judicial de la demandada manifestó en forma oral ante esta Alzada que visto que la parte actora no compareció a esta audiencia, desiste de su apelación por estar conforme con pagarle a la actora lo condenado por el juzgado de la causa.

Visto el desistimiento antes señalado, este Juzgado observa que el articulo 164 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente lo siguiente:

…En el día y la hora señalados el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Los artículos 60, 61 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen textualmente lo siguiente

Articulo 60: “…Se condenará en las costas del recurso a quien haya apelado de una sentencia que sea confirmada en todas sus partes…”

Articulo 61 “…Quien desista de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, sino hubiere pacto en contrario…”

Articulo 64 “…Las costas proceden contra los estados, municipios, institutos autónomos y las personas morales de carácter público, pero no proceden contra los trabajadores que devenguen menos de 3 salarios mínimos…”

De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en cualquier estado y grado de la causa puede desistirse de la demanda y de los recursos interpuestos, el Juez dará por consumado el acto, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento es irrevocable. El autor Venezolano A.R.R. define el desistimiento como una renuncia o abandono voluntario de la pretensión. Cabe destacar, lo expuesto por la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, en la cual se ha establecido lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...

En atención al caso de autos tenemos que el día pautado para la celebración de la audiencia oral y pública en el procedimiento arriba identificado, la ciudadana Secretaria informó y dejó constancia que la parte actora recurrente no compareció a la celebración de la audiencia ante esta Alzada, ni por sí ni por medio de apoderado alguno; a pesar de su reiterado llamado a las puertas de la sala reanuncios de audiencias. Asimismo la parte demandada ni por medio de su representante judicial desistió de la apelación; razón por la cual el Tribunal, declaró desistido el mencionado recurso ordinario de apelación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con vista de dicha incomparecencia de la parte actora y al desistimiento expreso de la demandada, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: desistidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el fallo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 09 de diciembre de 2010, que declaró parcialmente con lugar la demanda, quedando en consecuencia, confirmado el fallo apelado. No hay imposición de costas por los privilegios de que goza la empresa demandada. Asimismo, este Juzgado ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Sustanciación, Mediación Ejecución correspondiente, una vez vencidos los lapsos de la interposición de los recursos respectivos

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

LA SECRETARIA,

En la misma fecha, 23 de febrero de 2011, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ASH/GG/mag

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