Sentencia nº 67 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 24 de Febrero de 2005
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
Demanda
A.C., Á.P.C. y otros interponen demanda vs. la empresa Sistema Eléctrico Monagas y D.A., por daño moral.
Admisión de pruebas.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX---- 03-1083.htm
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 24 de febrero de 2005
194º y 146º
Visto el escrito de fecha 2 de febrero de 2005, presentado por la abogada M.S.I., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.438, actuando en su carácter de apoderada de la Compañía Anónima del Sistema Eléctrico Monagas y D.A. (SEMDA), mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoaran los ciudadanos A.C., Á.P.C. y otros, contra la referida compañía por daño moral; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I, apartes 1º, 2º y 3º, del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como la documental producida con dicho escrito e indicada en el capítulo I, parte 4; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, solicitada en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Tribunal lo relacionado con la solicitud de la promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y del presente auto.
Admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos por las partes, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.
Visto lo anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez,
María L.A.L. La Secretaria,