Decisión nº 3820-2012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara

Barquisimeto, veinte de Noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-006330

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos M.A.O.G. y M.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.393.360 y V-17.364.217, respectivamente; debidamente asistidos por los Defensores Comunitarios “Bienestar Familiar” de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio S.P. del estado Lara, J.G. y YULIMAR ORTIZ, se le da entrada.

Partes: M.A.O.G. y M.A.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-24.393.360 y V-17.364.217, respectivamente.

Asistidos por: J.G. y YULIMAR ORTIZ, en sus condiciones de Defensores Comunitarios “Bienestar Familiar” de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio S.P. del estado Lara.

Beneficiario(s): (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El ciudadano M.A.P., compartirá con sus hijos cada quince (15) días por cuestiones de enfermedad, pero se comunicará con ellos todos los días por teléfono”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.

Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2.012). Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. I.V. BARRERA TORRES

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3820-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.-

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS BULLONES

IVBT/CB/Andri.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR