Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 10 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

DEMANDANTE: A.P.

DEMANDADO: J.B.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXP 23.379

Las presentes actuaciones se inician por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2011 por la ciudadana A.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 17.717.030, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija ******** de 6 años de edad, contra el ciudadano J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 14.060.408-

En fecha 17 de Enero de 2011, fue admitida la presente demanda, se libró boleta de citación a la parte demandada, para que comparezca al Tercer (3) día de Despacho después de citado a dar contestación a la demanda y a la celebración del acto conciliatorio, se libró boleta de notificación.-

En fecha 27 de Enero de 2010, la parte demandada asistida de abogado, se dio por citado.-

En fecha 02 de Febrero de 2010, la parte demandada asistida de abogados, presentó escrito de contestación de la demanda constante de Dos (02) folio útiles.-

Mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2011, el Tribunal dio por recibido el escrito de contestación de la demanda y lo agrego a los autos.-

En fecha 14 de Febrero de 2011, la parte demanda consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos.-Mediante auto de fecha 15 de Febrero de 2011, se agrego y se admitió el escrito de pruebas de la parte demandada.-

Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal hizo saber a las partes que el Tribunal dictara sentencia una vez que conste en autos lo solicitado en el folio 42.-

En fecha 24 de febrero de 2011, la parte actora solicito copia certificada de todo el expediente.-

En fecha 28 de febrero de 2011, la parte demandada asistida de abogado consignó constancia de trabajo.-Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2011, el Tribunal la agrego a los autos.-

En fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal de conformidad con el artículo 111 del código de Procedimiento civil acordó expedir copias certificadas de todo el expediente.-

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 17 de Enero de 2011, se decretó de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, la retención sobre el 50% sobre las Prestaciones Sociales, la Quinta parte de las utilidades y aguinaldos de fin de año y del Salario Básico Mensual, se ordenó la apertura de una cuenta de ahorro, y se oficio bajo el Nro42 a la empresa Alfombras Unicon C.A, a los fines de que remita constancia de sueldo, en la misma fecha se libró oficio Nro 41 al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorro.-

En fecha 25 de Enero de 2011, el Tribunal dio por recibido acuse de oficio Nro 42.-

Siendo la a oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Motivación para decidir.

De la manera que antecede quedaron planteados los hechos sometidos a conocimiento de este tribunal, por lo que es necesario analizar varias disposiciones legales. En primer lugar, establecen los artículos 03 y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño....

.

Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño...

.

Esta Convención fue aprobada mediante ley especial, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 34.541 de fecha 29 de Agosto de 1990 y por ende de rango constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara.

Por su parte, el artículo 76 ejusdem, prevé que ambos padres, en igualdad de condiciones, se encuentran obligados a mantener, criar, educar, formar y asistir a sus hijos; el artículo 294 del Código Civil, dispone que la prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige y recursos suficientes de parte de aquel a quien se le pidan; que para fijar la obligación de alimentos se atenderán a la necesidad de la que lo reclama. Esta norma indica dos condiciones coexistentes para que nazca en derecho la obligación de alimentos, ellos son: las necesidades de la que lo reclama y la capacidad económica del obligado a prestarlo.

El artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la satisfacción de la deuda alimentaría toca de modo igual a los progenitores.

Pues bien, de las anteriores disposiciones se desprende que el legislador ha tomando un punto intermedio entre la capacidad económica del obligado a prestar la obligación y las necesidades del niño, niña o adolescente, para que una vez conjugados esos elementos, se fije un monto equitativo y proporcionado que no cause perjuicio al obligado a prestarlos. En tal sentido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone el derecho que tienen todos los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado, de ahí se impone la necesidad de analizar las actas que conforman la presente solicitud.

Tanto de la doctrina como la jurisprudencia, asumen que el “quantum” que debe pagar el progenitor obligado a prestar alimentos como contribución a la satisfacción de sus necesidades, no solamente implica las sustancias nutritivas propiamente necesarias a la subsistencia; así pues, la obligación debe entenderse como la que tiene el padre o la madre que no vive con sus hijos, de contribuir de manera efectiva a la satisfacción de las necesidades de los mismos.

Por otra señala la Ley ejusdem respecto a la equiparación en su articulo 373…” El Niño, Niña o adolescente que, por causa justificada, no habite conjuntamente con su padre o madre, tiene derecho a que la obligación de manutención sea, respecto a el o a ella, en calidad y cantidad igual a la que le corresponde a los demás hijos, hijas o adolescentes del padre o de la madre que convivan con estos o con estas….”

La parte actora presenta demanda para la fijación de la Obligación Alimentaría, por su parte el demandado en la contestación de la demanda niega, rechaza y se opone tanto en el hecho como en el derecho por cuanto en ningún momento ha dejado de mantener y proveerle de todo lo necesario para la alimentación, vestimenta, insumos de salud en caso de enfrmedad.-

ENUNCIACION Y VALORACION DE PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO

PARTE ACTORA

Junto con el libelo de la demanda

Partida de Nacimiento del niña *******, la cual por ser un documento público tiene pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, .-

PARTE DEMANDADA

Durante el lapso probatorio

Reprodujo el merito favorable de los autos Cabe destacar que el mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, tal y como lo ha establecido nuestro máximo tribunal en sentencia del 30 de julio de 2002, dictada por la Sala Político-Administrativa, que señala: “Respecto al mérito favorable de los autos promovidos como prueba por los apoderados de la parte demandada, se observa que dicho mérito no es un medio de prueba válido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja mérito alguno al promoverse. Así se decide.” (Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, O.P.T., Tomo 7, Año 2002, página 567). Acogiéndose al criterio jurisprudencial antes trascrito, este operador de justicia no le confiere ningún valor probatorio al mérito favorable de los autos, invocado por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas y así se decide

Del cuadro de cobertura y beneficios de la póliza colectiva de hospitalización, cirugía y maternidad, contratada por Seguro Banesco, por cuanto dicha prueba no fue tachada ni impugnada se le reconoce su valor probatorio y se evidencia que la menor se encuentra asegurada.-

De las facturas de compra marcadas con las letras B, C,D,E Y F que corren del folio 13 al 17, y del recibo de pago las mismas son documentos emanados de tercero y por tal deben ser ratificado en juicio de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, y como no fueron ratificadas se desechan del proceso así se decide.-

Respecto al recibo de pago de un inmueble arrendado, este Tribunal nada tiene que pronunciarse por cuanto el mismo no se encuentra inserto en este expediente y así se evidencia en el recibido del escrito de pruebas.-

De la constancia de trabajo del ciudadano B.J., la misma fue consignada en original y con su respectivo sello, por tanto se le concede todo su valor probatorio y la misma demuestra el ingreso del demandado.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de fijación de obligación de manutención, incoada por la ciudadana A.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.717.080, en beneficio de su hija *********, de Seis (06) años de edad contra el ciudadano J.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.060.408, representado por los abogados en ejercicio v.F. y J.R. inpreabogado Nros 107.785 y 135.751 y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y siendo que el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS CON OCHENTA Y NUEVE Bs. (1.223,89) mensual, según Gaceta Oficial No. 39.417, de fecha 01 de abril del 2010, Decreto No. 6.660, correspondiendo la cantidad de Cuarenta Bolívares con setenta y nueve céntimos Bs. 40,79 como salario mínimo diario, en consecuencia, la obligación de alimentos se fija de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS OBLIGACION DE MANUTENCION FORMA DE

PAGO

40,79 09 367,11 MENSUAL

SEGUNDO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de Julio de cada año, a fin de contribuir con los gastos de Útiles Escolares y Uniforme, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 15 611,85 MES DE JULIO

TERCERO

se fija una (1) cuota adicional para el mes de diciembre de cada año, a fin de contribuir con los gastos navideños, de la siguiente manera:

SALARIO DIARIO MINIMO CANTIDAD DE SALARIOS SUMA ADICIONAL FORMA DE PAGO

40,79 25 1019,75 MES DE DICIEMBRE

TERCERO

Todos los conceptos aquí mencionados, se incrementaran de forma automática cada vez que el obligado goce de un incremento en salario, y serán descontados de la nomina de pago y depositados en la cuenta de ahorro, la cual se ordeno aperturar en fecha 17 de Enero de 2011, mediante oficio 41, se insta a la parte actora a consignar el numero de cuenta para que la empresa pueda hacer los depositos.-

CUARTA

Se deja sin efecto las medidas acordadas en fecha 17 de Enero de 2011, solamente en lo que respecta al monto de la Obligación de Manutención provisional por 1/5 Quinta parte y a la retención de la Quinta Parte 1/5 de las utilidades o aguinaldos de fin de año. . Líbrese Oficio.

QUINTA

Queda firme la medida cautelar de fecha 17 de Enero de 2011, referida a la retención de las prestaciones sociales del demandado J.B., esto a los fines del aseguramiento del cumplimiento de la obligación de manutención aquí fijada.

SEXTO

De igual forma la niña ****** gozara de todos los beneficios otorgados por la empresa.-

SEPTIMO

Respecto a los Gastos médicos y medicinas le corresponderá el 50% a cada padre.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, Diez (10) días del mes de Marzo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. M.Z.L.S.,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las Once y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA,

Exp. 23.379

MZ/Ja /ma

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