Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 08 de Noviembre de 2.010

200° y 151°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.

Admitida como ha sido la presente solicitud y vistas las medidas cautelares solicitadas; este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal decreta:

PRIMERO

La retención sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad N° 14.389.115 en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.-

SEGUNDO

La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.- Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-

TERCERO

La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.- Ofíciese a cosmovisión, ubicado en esta ciudad de La Victoria, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado, presta sus servicios en dicha empresa o Institución y en caso afirmativo, hacer las retenciones respectivas y enviar a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.-Líbrese oficio.-

CUARTO

Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) **** representado(s) por su progenitora, ciudadana M.A.P. C., titular de la cédula de identidad N° 14.241.616, la cual queda autorizada para efectuar los retiros de las cantidades que sean depositadas en dicha cuenta, igualmente para renovar la libreta de ahorro, sin que este Tribunal oficie para ello.-

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS

LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-

LA SECRETARIA

MZ/JA/ea/EXP N° 23.308

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