Decisión nº 2501 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 9 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoCobro De Bs. C/ Procedim. De Intim(Cuadern. D Med)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Julio de 2008.

Años 198° y 149°

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS, tal y como fue ordenado en el auto dictado en esta misma fecha en el Cuaderno de INTIMACIÓN Y ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contentivo de la Incidencia que por reclamación de Honorarios Profesionales interpuso la ciudadana: M.A.P.M., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CARTOMACA C.A., causados en el Juicio por Cobro de Bolívares por Condominio, cursó ante este Tribunal en el Expediente Nº 999/03, , a los fines del pronunciamiento en cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora, y a tales efectos observa:

Mediante diligencia suscrita en fecha 01/07/08, cursante al folio 67 del presente p.d.I. y estimación de Honorarios Profesionales, la intimante Abog. M.A.P.M., solicitó la Medida Preventiva de Embargo sobre las cantidades de dinero producto de la ejecución del remate del inmueble objeto del juicio principal del presente expediente, alegando textualmente lo siguiente:

“…De conformidad con lo previsto en el Artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito se decrete embargo preventivo sobre las cantidades de dinero producto de la ejecución del remate del apartamento 7 A del edificio Dorado-Los Corales, por cuanto es manifiesto el riesgo de que quede ilusorio este juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales, vista la diligencia que cursa en el cuaderno principal, presentada por el abogado J.L.A., mediante la cual solicita que le sean entregadas las sumas de dinero en nombre de su representada “Inversiones Cartomaca C.A…”

Asimismo, cursa al folio 50 de la Segunda pieza del Juicio Principal del presente Expediente signado con el Nº 999/03, diligencia suscrita por el Abogado J.L.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.790, actuando en su carácter de Apoderado General de la empresa INVERSIONES CARTOMACA C.A., demandada en el Juicio Principal e intimada en la presente incidencia, quien además de consignar el poder que acredita su representación, expuso al Tribunal lo siguiente:

…Pido respetuosamente al Tribunal, me sea entregada la suma de Setenta y un mil ciento cuarenta y siete Bolívares con veintinueve céntimos (Bs.71.147,49) que le corresponden a mi representada por ser el remanente entre el precio de adjudicación del bien inmueble rematado y las cantidades líquidas y exigibles condenadas a pagar…

Vistas las consideraciones expuestas, cabe invocar las disposiciones que regulan lo relativo a las Medidas Cautelares como la solicitada en el caso de marras, contenidas en las siguientes normas del Código de Procedimiento Civil, a saber:

Artículo 588. “En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles;

  2. El secuestro de bienes determinados;

  3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. (Lo subrayado del Tribunal).

Articulo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. (Lo subrayado del Tribunal).

Así pues, las referidas normas exigen que para la procedencia de las medidas cautelares estén llenos, de manera concurrente, los siguientes extremos:

  1. Que exista el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo que podría dictarse en el procedimiento en el cual se solicita la medida.

  2. Que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de la circunstancia antes mencionada, así como del derecho que se reclama.

En tal sentido tomando en cuenta que lo solicitado en el presente caso, es el decreto de la Medida de Embargo Preventivo, prevista en el numeral 1º del citado Articulo 588, del ordenamiento adjetivo, cuya procedencia exige en concordancia con el Articulo 585 del mismo, la concurrencia de los elementos antes señalados, que la doctrina ha denominado como: “periculum in mora” y “fumus boni iuris”.

De acuerdo con la doctrina, dichos parámetros implican, en cuanto al “periculum in mora”, “la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito económico, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales” (…) (Rafael O.O., “Introducción al Estudio de las Medidas Cautelares Innominadas, Tomo I, pág. 43).

En cuanto al fumus boni iuris o “la apariencia del buen derecho”, que es la apariencia de certeza o de credibilidad del derecho invocado por la parte que solicita la medida, la cual deberá presentar por cualquier medio y de manera sumaria, un medio de prueba que constituya presunción grave de la anterior circunstancia, y del derecho que se reclama.

En tal sentido este Tribunal, en cuanto a los parámetros establecidos por la citada norma para la procedencia de la medida preventiva solicitada, observa:

Por una parte, y en cuanto al “Fomus boni iuris” o “apariencia de buen derecho”, tenemos que la medida a que se refiere el presente pronunciamiento, fue solicitada por la Intimante Abogada M.A.P., a la cual en el procedimiento de Intimación de Honorarios en cuestión, según la decisión dictada en fecha 28/01/08, inserta a los folios 40 al 46 del Cuaderno de Intimación, se le reconoció su derecho a reclamar los honorarios intimados, en consecuencia de lo cual, a criterio de esta Juzgadora, se encuentra cubierto este parámetro. Así se declara.

Por otra parte, en cuanto al “Periculum in mora” o “Riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo”, esta Sentenciadora observa:

1) Que en la diligencia de fecha 01/07/08, inserta al folio 67 del Cuaderno de Intimación y Estimación de Honorarios, la intimante Abog. M.A.P., esgrime los argumentos de hecho y de derecho, relacionados con su solicitud de Medida Preventiva de Embargo, mientras que en conjunción con ella, el abogado J.L.A., en su carácter de Apoderado General de la empresa Intimada Inversiones Cartomaca C.A, demandada en ambas causas (Principal e Incidencia de Honorarios), suscribe la diligencia presentada en la misma fecha 01/07/08, que cursa al folio 50 de la Segunda pieza del Juicio Principal, relativa a la solicitud de que se le entregue la suma de Setenta y un mil ciento cuarenta y siete Bolívares con veintinueve Céntimos (Bs.71.147,49), que le corresponden a su representada, y que representa la totalidad del remanente entre el precio producto de la adjudicación del bien inmueble rematado y las cantidades líquidas y exigibles condenadas a pagar en el juicio principal.

2) Que aunado lo antes expuesto, consta en las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 999/03, que tanto en el procedimiento del Juicio principal, como en la presente incidencia por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, no fue posible practicar la citación de la empresa, y que agotada en dos (02) distintas ocasiones la Citación por Carteles, la empresa demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado, llevándose a cabo el juicio con defensores judiciales que le fueron designados.

Ahora bien, las circunstancias previamente señaladas, a criterio de esta Sentenciadora, dan fundamento para considerar, que efectivamente en el caso de marras se corre el riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo que pueda dictarse en el procedimiento de Intimación de Honorarios, incoado por la solicitante de la medida a que se refiere el presente pronunciamiento. Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, considerando que se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre las cantidades que por cuenta del remanente del monto derivado del Remate del inmueble objeto del juicio principal del presente Expediente, el cual se encuentra depositado en la Cuenta Corriente llevada por éste Tribunal en BANFOANDES, hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.600,oo), suma esta que comprende, el monto intimado por la actora en la presente causa de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, más las costas y costos calculados prudencialmente en un Veinte por ciento (20%) de la suma intimada. A tal efecto, tómese la nota respectiva en el Libro Auxiliar que lleva este Tribunal para el manejo de los Fondos de Terceros.

LA JUEZ,

Dra. S.R.P..

LA SECRETARIA ACC.,

W.G.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR