Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 7 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete (7) de Noviembre de 2.014

204° y 155°

En fecha cinco (05) de Junio de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar incoado por el Abogado en ejercicio P.A.P.A., Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 0419, en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana A.P.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.572.336, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado contra el acto administrativo dictado por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en sesión ordinaria de fecha 20 de enero de 2014, notificado el 22 de abril de 2014, que declaró Improcedente del Recurso Jerárquico interpuesto contra el acto administrativo contenido en la decisión del Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales dictada en sesión Nº 1258 de fecha 13 de junio de 2013, en la que se acordó ratificar la decisión de revisar sus credenciales en virtud que la misma fue extemporánea según el Articulo 23 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y con la cual negó el Recurso de Reconsideración interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales contenido en la Publicación de fecha 23 de marzo de 2013, del resultado del Concurso de oposición en la Cátedra de Derecho Tributario, nueve (09) horas en el Núcleo Aragua de la Universidad de Carabobo, Campus La Morita, estado Aragua.

Por auto de fecha 10 de octubre de 2014, este Tribunal fijó el lapso de treinta (30) días de Despacho para dictar sentencia, de conformidad con el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar la sentencia de merito en la presente causa, resulta necesario e imprescindible traer a los autos, la sesión Nº 1258 de fecha 13 de junio de 2013 celebrada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, ello con la finalidad de evitar un pronunciamiento contradictorio a los fines de la Justicia. De esta manera, este Órgano Jurisdiccional en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, ACUERDA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicita al DECANO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO: Remita a este Juzgado Superior Estadal, Copia Certificada de la sesión Nº 1258 de fecha 13 de junio de 2013 celebrada por el Consejo de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, mediante la cual “acordó ratificar la decisión de revisar sus credenciales [de la Ciudadana A.P.T. ]en virtud que la misma fue extemporánea según el articulo 23 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo”.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar al DECANO PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar la sentencia de merito dentro del lapso legalmente establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.G.

Exp. Nº DP02-G-2014-000124

MGS/sarg/der

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