Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas,12 de Marzo de 2012.

201 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES con recaudos acompañados

interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges A.A.P.S. y MIGUEL

COROMOTO HENRRIQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-18.117.799; V-

18.116.368 respectivamente, padres de la niña SE OMITE de 03 años de edad, debidamente

asistidos por la Abogada B.D.C.P., en la que solicitan por las razones en

ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES,de conformidad con las previsiones

del articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas

también contenidas, de conformidad con el artículo 457 LOPNNA, SE ADMITÉ CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el

PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el

artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. y díctese en consecuencia la requerida

resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación de Cuerpos que no

afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de sus hijos

comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOS y en consecuencia la

suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,

fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los

hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria

Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en

adelante los bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga

por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la

niña SE OMITE queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana A.A.P.

SANCHEZ, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA. CUARTO:En relación a la

OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para la niña en la cantidad de

SETECIENTOS CINCUENTA BOLlVARES (8s. 750,00) mensual, adicional en el mes de Agosto

la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLlVARES (8s. 680,00), adicional en el mes de

Diciembre la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.600,00), cantidades que deberán

ser depositadas directamente en cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de la madre,

de la queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos

extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA P.P.

Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se

establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no

Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias

certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de

Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha. se libraron

copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi

carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-000279, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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