Decisión nº 11.178 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: M.A.P.B. y

JOSÉ SLBERTO SOSA RODRIGUEZ

EXPEDIENTE. N° 11178

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Maracay 09 de Agosto de 2010

200° Y 151°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la ciudadana M.A.P.B., , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.249.084, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARISTÓBULO GIL, en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 12 de Julio de 2006, este Juzgador hace las siguientes observaciones:

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:

(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)

En ese sentido, este Juzgador observa, que efectivamente hubo un error material al transcribir la fecha de publicación de la sentencia objeto de esta aclaratoria, donde se dice “en Maracay, a los nueve (12) días del mes de julio 2006”, y previa verificación de libro diario N° 26, folio 59, diarizado 57, de fecha 12-07-2006 llevado por este tribunal para la fecha supra pues siendo esto:, incorrecto, conforme consta del mencionado libro diario, debe decir “en Maracay a los doce (12) días del mes de julio de 2006” ASÍ SE DECLARA.

Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 12 de julio de 2006, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 898 Ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la prefectura correspondiente.

EL JUEZ

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

RCP/nury

EXP N° 11.178

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