Decisión nº 75 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Herencia

Exp. 02980

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTES: M.A.P.G. Y L.D.Z.G..

Abogado Asistente: A.B.Q..

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA HOMOLOGAR LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA HOMOLOGAR LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, se inicio mediante escrito de fecha Tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana M.A.P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.750, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada A.B.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.155| y el ciudadano L.D.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.294.660, con su propia asistencia debido a su condición de abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.357.

Manifiestan los solicitantes que en fecha cinco (05) de Junio de 2008, falleció ab intestato el ciudadano J.Z., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 11.871.855, según se evidencia del acta de defunción Nº 144 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z. y progenitor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y del ciudadano L.D.Z.G..

Asimismo manifiestan los solicitantes que el causante antes identificado, dejo una herencia conformada por los siguientes bienes:

  1. El 33,3 % de un inmueble constituido por una zona de terreno y la casa sobre ella construida, situada en el Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno mide veinte metros con veinte centímetros ( 20,20 mts ) de frente por cincuenta metros ( 50 mts ) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos NORESTE: Terreno que es o fue de C.A El Paraíso. SUROESTE: Avenida G.R.. SURESTE: Parcela numero 68 de la misma urbanización y que es o fue de J.G. y NOROESTE: Parcela numero 64 que es o fueron de C.A El Paraíso y el cual le pertenecía por herencia dejada por sus legítimos padres R.Z. y P.G. (difuntos) según planilla 1204 de fecha 07 de Octubre de 2005 expedida por SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y declaración prescrita a la cual se refiere la mencionada planilla, y que consignaron en este acto marcada con la letra B. El referido porcentaje le pertenecía al de cujus en COMUNIDAD con su legitimo hermano ciudadano L.D.Z.G. antes identificado.

  2. FIRMA MERCANTIL ZISGHEL S.A.: Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08/07/1996, bajo el número 38, Tomo 57-A. Socios: L.D.Z.G. con DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES y J.Z.G. con DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES, según acta constitutiva que en copia simple se acompaña al presente escrito marcada con la letra C. A la referida sociedad mercantil le pertenece un inmueble formado por un PENT- HOUSE signado con las siglas A-1 ubicado en la planta PENT- HOUSE del Edificio Residencias El Bulin situado en la calle 80 del Municipio S.L.d.D.M. hoy Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA y SIETE metros cuadrados con OCHENTA decímetros cuadrados (147,80 mts2). El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: salida del ascensor, hall de distribución, recibo, cocina, lavadero, dormitorio con closets y sala sanitaria, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del Edificio. SUR: escaleras, área del ascensor, hall de distribución, pasillo y salón del PENT- HOUSE B-1. ESTE: fachada este del edificio y área de las escaleras y OESTE: fachada oeste del edificio. Se encuentra también comprendida por formar parte de dicho Pent- house A-1, según consta en documento de condominio una (1) de las dos terrazas que se encuentran en la planta techo la cual tiene una superficie CIENTO QUINCE metros cuadrados (115 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: sala de maquinas del ascensor y tanque de agua; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio. Igualmente quedan incluidos los puestos de estacionamientos Nros. 16 y 17 ubicados en el estacionamiento de cuatro puestos, que tiene salida para la calle 80, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con propiedad que es o fue de L.B., SUR: con la citada calle 80, ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: Con propiedad que es o fue de L.E.M.. De igual forma se hace constar que conforme al Documento de Condominio del referido Edificio Residencias el Bulin, al Pent- house No. A-1 le corresponde un porcentaje del OCHO con setenta y cinco centésimas por ciento (8,75 %) sobre las áreas y cargas comunes de dicho edificio. El referido documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de Agosto de 1978 bajo el numero 33, protocolo 1, tomo 2. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad anteriormente mencionada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 17 de Julio de 1996 bajo el numero 3, protocolo 1, tomo 7 de los libros respectivos.

Asimismo, como quiera que a partir del fallecimiento del causante J.Z., el niño de autos ha permanecido en comunidad civil con el ciudadano L.D.Z.G., han convenido de manera libre y voluntaria en realizar la PARTICIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES ANTERIORMENTE DESCRITOS, y que presentan ante el Tribunal a los fines de su correspondiente aprobación, con arreglo a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 1078 del vigente Código Civil Venezolano y demás normas contenidas en dicho cuerpo legal que sean aplicables, en armonía con lo preceptuado en las disposiciones contenidas en los artículos 375 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, rigiéndose en consecuencia por las estipulaciones que a continuación se especifican:

PRIMERA

Al heredero A.M.Z.P. representado por su legitima progenitora la ciudadana M.A.P.G., antes identificada, se le adjudican en propiedad y posesión plena, única y exclusiva, libre de gravámenes el 100 % de los derechos y acciones que le corresponden de la FIRMA MERCANTIL ZISGHEL S.A.: Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de Julio de 1996, bajo el número 38, Tomo 57-A., a los Socios L.D.Z.G. con DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES, dicho comunero acepta traspasar los derechos de propiedad que le asisten sobre el 50 % de la identificada sociedad en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en señal de aceptación suscribe la presente solicitud, al igual que se compromete expresamente a otorgar cualquier otro instrumento de finiquito posterior y al causante J.Z.G. con DOSCIENTAS CINCUENTA (250) ACCIONES. y cuyo único heredero es el menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en consecuencia se le adjudica en propiedad y posesión plena, única y exclusiva, libre de gravámenes el 100 % de los derechos y acciones sobre la FIRMA MERCANTIL ZISGHEL S.A. A la referida sociedad mercantil le pertenece un inmueble formado por un PENT- HOUSE signado con las siglas A-1 ubicado en la planta PENT- HOUSE del Edificio Residencias El Bulin situado en la calle 80 del Municipio S.L.d.D.M. hoy Parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA y SIETE metros cuadrados con OCHENTA decímetros cuadrados (147,80 mts2). El referido inmueble consta de las siguientes dependencias: salida del ascensor, hall de distribución, recibo, cocina, lavadero, dormitorio con closets y sala sanitaria, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del Edificio. SUR: escaleras, área del ascensor, hall de distribución, pasillo y salón del PENT- HOUSE B-1. ESTE: fachada este del edificio y área de las escaleras y OESTE: fachada oeste del edificio. Se encuentra también comprendida por formar parte de dicho Pena- house A-1, según consta en documento de condominio una (1) de las dos terrazas que se encuentran en la planta techo la cual tiene una superficie CIENTO QUINCE metros cuadrados (115 mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del edificio; SUR: sala de maquinas del ascensor y tanque de agua; ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste del edificio. Igualmente quedan incluidos los puestos de estacionamientos Nos. 16 y 17 ubicados en el estacionamiento de cuatro puestos, que tiene salida para la calle 80, comprendido dentro de los siguientes linderos. NORTE: Con propiedad que es o fue de L.B., SUR: con la citada calle 80, ESTE: con fachada este del edificio y OESTE: Con propiedad que es o fue de L.E.M.. De igual forma se hace constar que conforme al Documento de Condominio del referido Edificio Residencias el Bulin, al Pent- house No. A-1 le corresponde un porcentaje del OCHO con setenta y cinco centésimas por ciento (8,75 %) sobre las áreas y cargas comunes de dicho edificio. El referido documento de condominio se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 15 de Agosto de 1978 bajo el numero 33, protocolo 1, tomo 2. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad anteriormente mencionada según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 17 de Julio de 1996 bajo el numero 3, protocolo 1, tomo 7 de los libros respectivos. En virtud del presente acuerdo al menor IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se le adjudica en propiedad y posesión plena, única y exclusiva, libre de gravámenes el 100 % de los derechos y acciones que le corresponden al causante J.Z.G. como a su legitimo hermano y comunero L.D.Z.G. sobre el inmueble anteriormente descrito.

SEGUNDA

Al comunero L.D.Z.G. antes identificado, se le adjudica en plena propiedad del (33,3 %) de la totalidad de los derechos y acciones que les corresponden a el referido ciudadano y al causante J.Z., de un inmueble constituido por una zona de terreno y la casa sobre ella construida, situada en el Paraíso, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicha parcela de terreno mide veinte metros con veinte centímetros (20,20 mts) de frente por cincuenta metros (50 mts) de fondo y comprendida dentro de los siguientes linderos NORESTE: Terreno que es o fueron de C.A El Paraíso. SUROESTE: Avenida G.R.. SURESTE: Parcela numero 68 de la misma urbanización y que es o fue de J.G. y NOROESTE: Parcela numero 64 que es o fueron de a.C. El Paraíso y el cual le pertenecía por herencia dejada por sus legítimos padres R.Z. y P.G. (difuntos) según planilla 1204 de fecha 07 de Octubre de 2005 expedida por SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y declaración prescrita a la cual se refiere la mencionada planilla. En consecuencia el porcentaje que le pertenecía al de cujus en comunidad con su legítimo hermano ciudadano L.D.Z.G., se le adjudica según este acuerdo en su totalidad al ciudadano antes mencionado.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose: 1) la apertura del inventario solemne y se ordeno oficiar al inspector fiscal del departamento de sucesiones del Seniat, la publicación de un extracto de la solicitud en la Gaceta Oficial del Estado Zulia fijarlo por edictos en la cartelera del Tribunal, 2) consignar copia certificada del acta constitutiva de la Firma Mercantil Ziskiend S.A. y de los documentos de propiedad de los inmuebles referidos en el escrito de solicitud así como del acta de defunción del causante y del acta de nacimiento del niño de autos y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 12 de Diciembre de 2008, la ciudadana M.P., asistida por la abogada en ejercicio A.B., antes identificadas, consignaron Gaceta Oficial donde consta la Publicación del Extracto de Solicitud, copia de acuse de recibo de Notificación al Seniat, copia certificada del documento de propiedad del Inmueble y del acta constitutiva de la Firma Mercantil y acta de asamblea de la Sociedad Mercantil Zisghel S.A. objetos de la presente autorización y certificado de solvencia de sucesiones y donaciones.

En fecha 16 de Diciembre de 2008, el Tribunal ordena agregar a las actas los recaudos consignados mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2008, por la ciudadana M.P., asistida por la abogada A.B..

En fecha 16 de Diciembre de 2008, la abogada A.B., actuando con el carácter de autos, consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente de autos y del acta de defunción del causante.

En fecha 07 de Enero de 2009, fue agregada a las actas la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Enero de 2009, el Tribunal por considerarlo necesario, ordenó la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización, para lo cual se designó como perito avaluador a la ciudadana L.T., y como perito contable a la ciudadana M.J.B.M..

En fecha 03 de Febrero de 2009, la ciudadana L.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.974.219, perito avaluador designada por este Tribunal, se dio por notificada del cargo, aceptando el mismo y en el mismo acto presto el Juramento de Ley.

En fecha 27 de Mayo de 2009, presente la abogada M.C.B., actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su Opinión Desfavorable, a los fines de se homologue la partición amigable que consta en actas, por cuanto al niño de autos se le dejaran de cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), que le corresponden de la herencia.

En fecha 05 de Junio de 2009, el ciudadano L.D.Z., titular de la cedula de identidad Nº 11.294.660, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.357, vista la opinión desfavorable de la Fiscal del Ministerio Público, manifestó su voluntad de consignar ante el Tribunal la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el momento que el Tribunal lo ordene, con la finalidad de que sea homologada la liquidación amistosa a la que se refiere la presente solicitud.

En fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal ordeno dejar sin efecto la designación de la ciudadana M.J.B.M. como perito contable y se designó como nuevo perito contable a la ciudadana K.M.S.A., titular de la cedula de identidad No. 14.657.896 a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.

En fecha 22 de Octubre de 2009, la ciudadana K.M.S.A., Licenciada en Contaduría Pública, titular de la cedula de identidad No. 14.657.896, compareció ante la sala de despacho del Tribunal para aceptar el cargo de Perito Contable y en el mismo acto presto el juramento de ley.

En la misma fecha la ciudadana K.M.S.A., antes identificada, consignó el informe del avalúo realizado a las acciones de la Sociedad Mercantil ZISGHEL S.A. es de Bs. 3,050 cada una.

En fecha 08 de Diciembre de 2009, el ciudadano L.D.Z.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.357, diligenció consignando cheque No. 67719456, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente y a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la liquidación de comunidad hereditaria para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y la solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, asimismo por cuanto ninguna de las partes esta obligada a permanecer en comunidad tal como lo establece el articulo 768 del Código Civil y por cuanto las mismas han convenido en la partición amistosa de la comunidad hereditaria, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para realizar mejoras que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses del niño de autos, aún cuando la Fiscal del Ministerio Público en su exposición de fecha 27 de Mayo de 2009, manifiesta su Opinión Desfavorable a los fines de que se homologue la Partición solicitada, por cuanto con la misma el niño de autos estaría dejando de percibir QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), lo cual se traduce en perjuicio de los intereses del mismo, se evidencia de la exposición del ciudadano L.D.Z.G. de fecha 05 de Junio de 2009 la voluntad del mismo de consignar los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para así cubrir la diferencia a la que la fiscal hace referencia en su exposición y de igual forma se evidencia de la diligencia de fecha 08 de Diciembre de 2009 en la cual el referido ciudadano L.D.Z.G. realizó la consignación del dinero, es por lo que es sentenciadora se aparta de la opinión de la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de homologar la partición solicitada. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGACIÓN la liquidación de comunidad hereditaria suscrita por la ciudadana M.A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.750, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, heredero del ciudadano J.Z., quien en vida fuera titular de la cedula de identidad No. 11.871.855 y el ciudadano L.D.Z.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.294.660.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.M.P..

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el No. 75 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Diciembre de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.

IHP/SD.-

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