Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoSimulacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000742

Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES YOQUI 4, C.A., en la persona de la ciudadana Y.G.Q., titular de la cédula de identidad Nro. 271.293, en su carácter de administradora; y a la sociedad mercantil INVERSIONES DAED, C.A., en la persona del ciudadano D.E.P.W., titular de la cédula de identidad Nro. 6.198.559, en su carácter de administrador único, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por ACCIÓN DE SIMULACIÓN ha incoado la ciudadana A.D.V.Q.P., titular de la cédula de identidad Nro. 20.535.387, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de las citaciones, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal 2do del artículo 1.921 del Código Civil, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda. Respecto de las copias certificadas solicitadas, Tribunal acuerda conforme lo solicitado, con la inserción de la solicitud y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. Líbrese oficio.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 9:58 AM/Daniel

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