Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy, Lunes (16) de Abril del año dos mil Doce, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble con domicilio en San J.d.U., Avenida Intercomunal S.B., Nro.18-111 Municipio P.M.d. la Circunscripción del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el juicio incoado por la ciudadana M.A.Q.C., para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO contra el ciudadano M.J.P.A., por AFORO DE HONORARIOS PROFESIONALES, Expediente Nro.7644, del Juzgado de la causa. Se encuentra presente la ciudadana M.A.Q.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V- 10.903.218, Abogada en Ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 68.092, Domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, actuando con sus propios derechos, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano M.J.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-2.072.788, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza y, a tal efecto, se hace presente la Abogada M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad Nro, V-23.167.243, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169.793. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios: OF/Jefe 2584 TRASPALACIOS ROLANDO, S/M 1RA MONTILLA CASTELLANO, S/M 2DO CAMPEROS JOSÈ, Titulares de la Cédulas de Identidad 17.502.609, 12.041.031 y 9.467.133 respectivamente, a bordo de la Unidad P-697 perteneciente a la Policía de Ureña. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-20.475.349, domiciliado en San A.d.T. y en virtud que para el presente traslado no ha concurrido ningún representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, la cual es la empresa autorizada por el Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de recibir en Depósito los bienes embargados por los Tribunales Ejecutores, y en tal sentido, por la urgencia del caso tal como lo expresa la Parte ejecutante en su diligencia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual garantiza el acceso a la justicia de manera idónea, transparente, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, así como el artículo 257 ejusdem, se designa como DEPOSITARIO PROVISIONAL al ciudadano R.P.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio B.d.E.T., quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal además se hace acompañar del Oficial Agregado L.E.M.Q., placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. Estando presente en este acto la ciudadana M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.167.243, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.793, domiciliada en Ureña, Estado Táchira, quien asiste al ciudadano M.J.P.A., ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “ A los fines de evitar que el Tribunal ejecute la Medida de Embargo sobre bienes de mi propiedad, ofrezco de manera libre y espontanea pagar en este acto a la Parte Demandante, ciudadana M.A.Q.C., ya identificada, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), por concepto de la totalidad de la deuda ordenada a pagar por el Juzgado de la causa, mediante la Dación en Pago de un Vehículo CLASE: Camión; TIPO: Cava; USO: Carga; AÑO: 1990; COLOR: Blanco; MODELO: Custon 90; SERIAL CARROCERIA: 2FDLF47M8LCA17245; MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; PLACA: A08AS4S; tal como consta en certificado de registro de vehículo No 28507202, de fecha 21 de enero de 2010. Consigno en este acto en siete folios útiles copias fotostáticas simples de los documentos que comprueban la propiedad del referido vehículo, quedando entendido que el referido vehículo quedara en posesión del demandado en este acto por sesenta (60) días continuos motivado a que el mismo se encuentra en la ciudad de S.B.d.B. realizando un flete o viaje, una vez vencido este lapso deberá el demandado hacer entrega a la parte demandante del vehículo objeto de la dación en pago. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana M.A.Q.C., actuando por sus propios derechos, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone. “Visto el ofrecimiento de pago efectuado por el ciudadano M.J.P.A., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada M.G.C., ya identificados, mediante la Dación en Pago mencionada, acepto la misma en las condiciones y cantidades antes expresadas, en consecuencia declaro recibir conforme por el precio valorado anteriormente el Vehículo CLASE: Camión; TIPO: Cava; USO: Carga; AÑO: 1990; COLOR: Blanco; MODELO: Custon 90; SERIAL CARROCERIA: 2FDLF47M8LCA17245; MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; PLACA: A08AS4S; tal como consta en certificado de registro de vehículo No 28507202, de fecha 21 de enero de 2010, asimismo acepto que el referido vehículo quede en posesión de la parte demandada en este acto hasta cumplirse los sesenta días continuos indicados anteriormente; razón por la cual es que solicito, muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor de Medidas, se abstenga de ejecutar en este acto la Medida de Embargo Preventivo a que se refiere el presente Despacho Comisorio, y se sirva devolver cumplida la misma al Juzgado de la causa a los fines legales pertinentes. Es todo”. Seguidamente, visto el decreto de Medida Preventiva de Embargo dictado por el Juzgado de Instancia comitente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, en virtud de la DACION EN PAGO efectuada en este acto por el ciudadano M.J.P.A., en su carácter de Parte Demandada, debidamente asistido por la Abogada M.G.C., ya identificados, sobre un Vehículo CLASE: Camión; MARCA: Ford; TIPO: Cava; USO: Carga; AÑO: 1990; COLOR: Blanco; MODELO: Custon 90; SERIAL CARROCERIA: 2FDLF47M8LCA17245; MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; PLACA: A08AS4S; tal como consta en certificado de registro de vehículo No 28507202, de fecha 21 de enero de 2010, valorado en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), la cual fue aceptada libre y espontáneamente por la ciudadana M.A.Q.C., quien actúa en sus propios derechos, en su carácter de Parte Demandante; y tomando en cuenta que nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone en su artículo 253 los Medios Alternos de Solución de Conflictos, como formando parte del Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que SE ABSTIENE de cumplir en este acto el decreto de Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección indicada al inicio de la presente acta, así mismo, respecto a la solicitud de la Parte Actora, referida a la devolución de la presente comisión al Juzgado de la causa, la misma se resolverá por auto separado, así mismo se acuerda agregar en siete folios útiles los recaudos consignados por la parte demandada; y llenos como se encuentran los extremos legales dispuestos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se da por concluido el acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos J.A.G.G. y R.P.G.G., ya identificados, en su condición de Perito Avaluador y Depositario Provisional, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman……

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)

EL PERITO AVALUADOR (Rfdo)

EL DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo)

FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL (Rfdo)

EL SECRETARIO TEMPORAL (Rfdo)

ABG. L.E.G.B. (Rfdo)

JAC/legb.

D.Nº1.714-2012.-

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