Decisión nº 04 de Juzgado del Municipio Córdoba de Tachira, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Córdoba
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.858.948, domiciliada el Sector INAVI, S.A., Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: J.L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-13.506.321, domiciliado en el Sector INAVI, S.A., Municipio Cordoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1239

En fecha 10 de Abril del 2012, se presentaron el ciudadano J.L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: N° V-13.506.321, y la ciudadana: M.A.R.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.858.948, previa intervención de la ciudadana Juez a fin de llegar a un acuerdo en función de la Obligación de Manutención, proceden las partes a realizar el siguiente acuerdo:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención mensual, equivalente a la tarjeta de alimentación del ciudadano J.L.A.A., el pago de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) para el alquiler, el 50% de la televisión por cable y transporte escolar de la niña.

SEGUNDO

Para época escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes escolares y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares.

TERCERO

Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos para el día 24, la madre se compromete a comprar los estrenos para el día 31

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos, medicinas o cualquier otro gasto adicional, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.

QUINTO

La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos : J.L.A.A., y M.A.R.D., de fecha 10 de Abril del 2012 y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 1239 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO

Se fija la Obligación de Manutención mensual, equivalente a la tarjeta de alimentación del ciudadano J.L.A.A., el pago de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) para el alquiler, el 50% de la televisión por cable y transporte escolar de la niña.

SEGUNDO

Para época escolar el padre se comprometa a comprar los uniformes escolares y la madre se comprometa a comprar los útiles escolares.

TERCERO

Para el mes de diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos y regalos para el día 24, la madre se compromete a comprar los estrenos para el día 31

CUARTO

En cuanto a los gastos médicos, medicinas o cualquier otro gasto adicional, será cubierto por ambos padres en una proporción del 50% cada uno.

QUINTO

La madre beneficiaria, acepta la propuesta realizada por el obligado.

SEXTO

Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la apertura de la presente causa.

SEPTIMO

En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de S.A., a los ONCE DIAS (11) días del mes de A.d.D. mil doce (2012).-

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. A.M.I.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.M.R..

En la misma fecha se inventario bajo el N° 1239

La secretaria Temporal

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