Decisión nº PJ0192007000427 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoTacha Por Vía Incidental

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y T. delP.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, cuatro de mayo de dos mil siete.-

197º y 148º

De conformidad con lo previsto en el artículo 442-2 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal pasa a determinar si resulta pertinente la prueba de los hechos alegados en orden a invalidar el instrumento tachado de falso. En tal sentido, observa:

Produjo la demandante una “carta de concubinato” que riela en el folio 6, con el número 0000393, emanado de la Prefectura del Municipio Heres, documento que ha sido tachado por la parte demandada, alegando que carece de la firma del funcionario público que lo autoriza y no tiene estampado el sello del organismo. El juzgador infiere que el impugnante reconoce a dicho instrumento la calidad de documento público administrativo dado que hace mención a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y se apoya en una sentencia de la Sala Constitucional referida a esta clase de documentos.

La carta de concubinato en cuestión debe considerarse como un documento público administrativo en el cual se refleja una actuación de un funcionario público –el prefecto- realizada en ejercicio de sus competencias.

Ahora bien, en cuanto documento la referida carta de concubinato debe reunir ciertos requisitos de eficacia de cuyo cumplimiento depende que pueda considerarse con valor probatorio judicial y extrajudicial, requisitos que no serán examinados en esta decisión ya que ello es materia a resolver en la sentencia de mérito.

Lo que importa es que la tacha es un especial medio de impugnación de los documentos públicos o privados “negociales” que procede por los motivos expuestos en los artículos 1380 y 1381 del Código Civil. El acta tachada por la parte accionada:

  1. No es un documento público o privado;

  2. No es un documento que reproduzca un negocio jurídico entre las partes;

  3. La causal invocada –falta de firma del prefecto y sello- no es un motivo que aparezca en los artículos 1380 y 1381 del Código Civil que sólo contemplan la falsificación de firmas, no su falta o la omisión de sellos.

Las deficiencias anotadas revelan que a pesar de que el demandado de autos tachó la carta de concubinato, en verdad no estamos en presencia del medio de impugnación específico de documentos públicos y privados negociales al que el legislador civil denomina tacha o querella de falsedad, pues la naturaleza del documento (no negocial, sino administrativo) y las causas invocadas (omisión de firma y sello) no permiten encuadrar dicha impugnación en el concepto de tacha, todo lo cual conduce a establecer que aún probados los hechos alegados como motivo de la pretendida tacha, ella resultará inútil, su sustanciación, por cuanto lo que se denuncia no es la falsedad, sino la ineficacia del documento administrativo por carecer de los requisitos externos de autenticidad, que es algo distinto.

En efecto, no puede pretenderse que por cuanto determinado instrumento carece de firmas –lo que puede originar su ineficacia probatoria- deba reputarse falso.

Por las razones expuestas, se desecha de plano la prueba de los hechos alegados y se declara terminado el procedimiento incidental de tacha. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

Se condena al demandado de autos al pago de las costas de la incidencia.

El Juez,

Abg. M.A.C.B.-

La Secretaria,

Abg. S.C..-

MAC/SCh.-

Asunto: FH02-X-2007-000056

Resolución N° PJ0192007000427.-

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