Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Enero de 2004

Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 23 de Enero del 2004

193º y 144º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001265

PARTE DEMANDANTE: M.A.R.

ABOGADO ASISTENTE: M.F.A. en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A. N°55.615

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LETERIA LA VALIJA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 23 de Enero del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora la Ciudadana M.A.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.306.474, asistida por la abogada M.F.A. en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A. N°55.615. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de Quinientos doce mil doscientos ochenta y cinco con setenta y cinco céntimos (Bs. 512.285,75); por concepto de prestaciones sociales y demás benéficos laborales adquiridos, lo que incluye antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones fraccionadas, bono vacacional.

Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.

LA JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MERIDA LOZADA

LAS PARTES

La Secretaria,

Abg. Lisbel Matos S.

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