Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Nueve (2009).

199º y 150º.

ASUNTO: AH15-S-2008-000165.

SOLICITANTES: M.A.R.M. y L.A.R.J..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por los ciudadanos M.A.R.M. y L.A.R.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: 6853139 y 6191677, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana N.M.C., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 21058, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

Alegó el solicitante en términos generales, lo siguiente:

  1. Que contrajeron matrimonio el 09 de agosto de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C.;

  2. Que el acta de matrimonio estuvo inserta bajo el Nº: 405, folio 405 y Vto., de los libros de matrimonios correspondiente al año 1985.

  3. Que el acta de matrimonio fue anulada como se evidencia en las constancias presentadas;

  4. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de matrimonio.

    Acompañó los siguientes recaudos:

    • Copia simple del acta de matrimonio.

    • Copia certificada del acta de matrimonio, emanada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en la cual se observa que la misma fue anulada y se desconoce el motivo.

    • Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes.

    En fecha 21 de Mayo de 2008, se admitió presente la solicitud, se libró Cartel de Emplazamiento, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y se ofició a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital.

    En fecha 16 de Junio de 2008, compareció la ciudadana N.M.C., y consigno el cartel, publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 12 de Junio de 2008.

    En fecha 04 de Julio de 2008, compareció la ciudadana N.M.C. y solicito el avocamiento de la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca y que se librara nuevamente el Oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José.

    En fecha 18 de Julio de 2008, la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la causa, asimismo se ordeno librar nuevo oficio dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, DEL Municipio Libertador del Distrito Capital.

    En fecha 07 de Agosto de 2008, compareció el ciudadano O.J.M., Alguacil Accidental de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 16 de Octubre de 2008, se recibieron resultas emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C..

    En fecha 17 de Octubre de 2008, se recibieron resultas emanadas del Registro Principal del Distrito Capital.

    En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal ordeno ratificar la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

    En fecha 08 de Diciembre de 2008, compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular de este despacho y consigno copia de la boleta de notificación al fiscal, debidamente firmada y sellada.

    En fecha 22 de Abril de 2009, se ingreso al nuevo circuito judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando registrado con el Nº: AH15-S-2008-000165. En esta misma fecha compareció la ciudadana B.M.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público y manifestó que se vienen cumpliendo los requisitos de Ley.

    Para decidir el Tribunal observa:

  5. Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en la que se lee que el acta de matrimonio fue anulada y se desconoce el motivo;

  6. Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital, en la que se lee que en esa oficina no reposan los tomos duplicados de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C. del año 1985.

    De la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por los ciudadanos M.A.R.M. y L.A.R.J..

    Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Matrimonio presentada por los ciudadanos M.A.R.M. y L.A.R.J., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-6853139 y V-6191677, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2009. Años: 199º y 150º.

    LA JUEZ TITULAR,

    DRA. A.M.C.D.M..

    LA SECRETARIA TITULAR,

    ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

    AMCdeM/LV/Yenny.

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