Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Veintitrés de enero de 2009.

198º y 149º

ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001279

PARTE ACTORA: A.S.. Titular de la cédula de identidad No.13.690.775.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. A.S.S.. OTROS. Inpreabogado No. V-125,112.

DEMANDADA: D.F.E. C.A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ABG. V.M.. INPREABOGADO Nro. 116.045.

MOTIVO: DEMANDA POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Veintitrés (23) dias del mes de enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de la demandante, abogado ABG. A.S.S.. Inpreabogado No. 125,112; encontrándose presente también, la empresa demandada representada por su apoderada judicial V.M.G., Inpreabogado Nro. 116.045. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a cada uno de los comparecientes, quienes luego de deliberar, manifiestan: Tal como lo mencionamos en la reunión anterior, a los fines de dar por terminada la presente causa, en uso de los mecanismos de autocomposicion procesal establecidos en nuestra constitución y las leyes que rigen esta materia, Hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos una Transacción Laboral de conformidad con lo establecido en el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el articulo 3, parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

DECLARACIÓN DE LA EX TRABAJADORA

PRIMERA

La Ex Trabajadora declara que en fecha 29 de Enero de 2007, fue contratada en forma verbal para prestar sus servicios personales a la empresa D.F.E., C.A., desempeñando el cargo de Asistente Administrativo, devengando un salario normal mensual de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), más un bono mensual de alimentación pagado mediante cesta ticket de Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 256,00), en una jornada de trabajo comprendida de Lunes A viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Asimismo declara, que la relación de trabajo se regia por la Ley Orgánica del Trabajo, pero que los conceptos de vacaciones se le mejoraba obteniendo 23 días al año y en las utilidades obtenía 30 días al año, los cuales les eran cancelados conjuntamente con la antigüedad anualmente, también alega que fue obligada a firmar la renuncia tras 1 año, 9 meses y 8 días de prestación de servicio.

SEGUNDA

La Ex Trabajadora demandó por ante el Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Cinco Mil Trescientos Diez con Setenta y Un Céntimos (Bs. 5.310,71), discriminados de la siguiente manera: Por antigüedad la suma de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.468,95); por vacaciones fraccionadas la suma de Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 638,67); por bono vacacional fraccionado la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos ( 250,00); por utilidades fraccionadas la suma de Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.833,33); por salarios pendientes la suma de Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 199,98); por cesta Ticket pendientes la suma de Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (69,78); por deducciones no pagadas la cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 850,00) para un total de Cinco Mil Trescientos Diez con Setenta y Un Céntimos (Bs. 5.310,71) monto éste reclamado en el libelo de demanda.

POSICIÓN DE LA EMPRESA

TERCERA

La Empresa, admite que la Ex trabajadora prestó sus servicios personales para ella desde el 29 de Enero de 2007, devengando un salario normal mensual de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), más un bono mensual de alimentación pagado mediante cesta ticket de Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 256,00), en una jornada de trabajo comprendida de Lunes A viernes de 7:30 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. Asimismo reconoce, que la relación de trabajo se regia por la Ley Orgánica del Trabajo y que por lo tanto se le pagaban a los trabajadores todos los beneficios de acuerdo a dicha ley. Por otro lado, La Empresa rechaza que a la Ex Trabajadora se le liquidara anualmente, ya que lo que se le daba a la Ex trabajadora eran anticipos de prestaciones sociales, así como también rechaza que a la Ex Trabajadora se le pagaran 23 días de vacaciones al año, toda vez que la relación de trabajo se regia por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, además que la Ex Trabajadora ya había disfrutado y se le habían pagado 8 días de vacaciones. Del mismo modo rechaza el tiempo de servicio de la Ex Trabajadora en La Empresa y que la misma haya sido obligada a firmar su renuncia.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

CUARTA

La Empresa niega que a la Ex Trabajadora se le pagaran 23 días de vacaciones al año, tal como se alego anteriormente, toda vez que la relación de trabajo se regia por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto rechaza se le deban pagar a la Ex Trabajadora 23 días de Vacaciones, por cuanto los mismos no aplican bajo ninguna circunstancia. Por otro lado, La Empresa niega el tiempo de servicio alegado por la Ex Trabajadora, por cuanto el tiempo real de servicio fue de 1 año, 8 meses y 6 días.

QUINTA

La Empresa, rechaza, niega y contradice el monto demandado por la Ex Trabajadora de Cinco Mil Trescientos Diez con Setenta y Un Céntimos (Bs. 5.310,71) por los montos detallados en su libelo de demanda, toda vez que de la revisión de dichos montos y de los cálculos detallados en el mismo, se desprende que los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades están errados debido a que el primero fue calculado en base a un beneficio que la trabajadora no tenia y los dos últimos, es decir, bono vacacional fraccionado y utilidades, porque fueron calculados en base a un tiempo de servicio erróneo. De igual forma La Empresa reclama el preaviso omitido por la Ex Trabajadora.

ARREGLO TRANSACCIONAL

SEXTA

Las partes reconocen que los elementos por ellas aportados como pruebas en el proceso, permitieron revisar y analizar los conceptos controvertidos, más sin embargo, la controversia radicalizó más en la aplicación de un mayor beneficio en lo que respecta al concepto de vacaciones, el cual no esta establecido por vía contractual y que además no corresponde, por cuanto la relación de trabajo estaba sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. En atención a ello las partes están de acuerdo en la conveniencia para cada una de ellas de evitar la continuación del presente litigio contenido en el expediente identificado con el Nº BP02-L-2008-1279, llevado por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, razón por la cual haciéndose mutuas y reciprocas concesiones, la Ex Trabajadora acepta rebajar su pretensión y reconoce que no le corresponde mayor beneficio con respecto a las vacaciones, es decir los 23 días reclamados, toda vez que la relación de trabajo estaba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y La Empresa por su parte, ofrece cancelar a la Ex Trabajadora, las prestaciones sociales generadas hasta el día 06 de Octubre de 2008, fecha ésta en la cual la Ex Trabajadora presentó su renuncia a La Empresa, quedando las mismas discriminadas de la siguiente manera: Por antigüedad, 67 días para una cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.468,95); por vacaciones fraccionadas, 2,66 días para una cantidad de Ochenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 88,65); por bono vacacional fraccionado, 5.28 días para una cantidad de Ciento Setenta y Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 176,00); por utilidades fraccionadas, 22.50 días para una cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs.750,00); por salarios pendientes, 6 días para una cantidad de Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Ocho Céntimos (Bs. 199,98); por cesta Ticket pendientes, 6 días para una cantidad de Sesenta y Nueve Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 69,78) menos la cantidad de Un Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00) por preaviso omitido, todos estos conceptos se transan en este arreglo por la suma global de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.750,00) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. La Ex Trabajadora conviene, reconoce y acepta que con el pago por parte de La Empresa, de la cantidad total de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.750,00), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con La Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, con el fin de dar por terminados los pedimentos de la Ex Trabajadora, así como para poner fin o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, sea de índole administrativo o judicial, relacionado con la prestación de servicios por parte de la Ex Trabajadora a La Empresa o con la terminación de la relación laboral surgida entre ambas partes, La Empresa paga en este acto y la Ex Trabajadora recibe y acepta como pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle contra La Empresa y/o la (s) casa matriz (ces), subsidiaria (s), filial (s) y/o cualquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con La Empresa sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, la suma global de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.750,00) mediante Cheque de Gerencia Nº 09798070 del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal de fecha 22 de Enero de 2009 por la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.750,00) a nombre de A.P.S.. La Ex Trabajadora conviene, reconoce y acepta que con el pago que La Empresa, hace, es decir, la cantidad de Dos Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.750,00), quedan cancelados todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con La Empresa pudieran corresponderle por cualquier concepto.

SEPTIMA

La Ex Trabajadora declara y reconoce que más nada queda por reclamar a La Empresa, por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales, incluyendo, entre otras, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los intereses que se acumulan por el concepto anterior; indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, remuneraciones pendientes; salarios pendientes; comisiones; honorarios; participaciones; anticipos de salarios; aumentos de salario, incentivos; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas, remuneraciones bonos anuales y su incidencia en las prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales; utilidades legales y/o convencionales; diferencias y/o complementos de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; pagos por inamovilidad y/o pensiones por incapacidad de cualquier índole, reposos médicos y/o asistencias médicas; gastos de transporte, tiempo de viaje, comida y/o hospedaje; asignaciones por vehículo; asignaciones por gastos de teléfono celular; indemnizaciones por accidente de trabajo y/o enfermedades ocupacionales; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOT, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), y su reglamento, Ley de Alimentación para los Trabajadores, ni por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la Ex Trabajadora prestó a La Empresa.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento del derecho adicional o pago alguno a favor de la Ex Trabajadora por parte de La Empresa ya que la Ex Trabajadora expresamente conviene y reconoce que en virtud del pago de la suma total señalada en la cláusula Sexta, nada tiene que reclamar a La Empresa, de modo que ésta no adeuda nada más por ningún otro concepto. En consecuencia, la Ex Trabajadora libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente a La Empresa, relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan, e igualmente libera a todas las compañías relacionadas, controladas, controladoras, subsidiarias o filiales, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores. La Ex Trabajadora conviene y reconoce que, si como consecuencia de la relación de trabajo y/o de las relaciones que mantuvo con La Empresa, durante el período de tiempo señalado en este convenio o durante cualquier otro lapso anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada en la cláusula Sexta se da por satisfecha, quedando así transado cualquier derecho o diferencia que la Ex Trabajadora, tenga o pudiere tener contra D.F.E., C.A. por cualquier motivo relacionados con los servicios que prestó a esta empresa.

OCTAVA

Las partes expresamente declaran que, el pago que se menciona en este arreglo transaccional, constituye un finiquito total y definitivo, y en consecuencia cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

NOVENA

La Ex Trabajadora declara su total conformidad con la presente transacción, la cual se ha producido después de terminada la relación de trabajo con quien fue su empleador y mediante la cual la empresa D.F.E., C.A., le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad mencionada en la Cláusula Sexta, por concepto de pago total y definitivo de los renglones especificados en las Cláusulas anteriores de este convenio. La Ex Trabajadora declara además que D.F.E., C.A., nada queda a deberle por ningún otro concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo. La Ex Trabajadora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se celebra, se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes en que hubiera incurrido si hubiese continuado el juicio ante sus últimas instancias.

DECIMA

Las partes solicitan en forma conjunta a la ciudadana Juez por ante quien se presenta la misma, homologarla y otorgarle los efectos de cosa Juzgada. Asimismo Solicitamos nos sean expedidas Dos copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las provea. Es todo.

El Tribunal, visto el acuerdo Transaccional presentado por las partes en esta Audiencia Preliminar, producto de la mediación y visto el pedimento de la homologación, encontrando esta juzgadora, que la Transacción que antecede, cumple con las exigencias del artículo 89, literal 2) de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela vigente, asi como con en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 del Reglamento de dicha Ley. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Asi se decide. Asimismo se ordena la expedición por secretaria de las copias certificadas solicitadas. En este Acto se hace entrega a cada partes de sus correspondientes escritos de promoción de pruebas que fueron presentados en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:

La Juez

La Secretaria

Abg. Sofia Acosta Salazar.

Abg. Maria Carmona Ainaga.

Los Presentes

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2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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