Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007)

195º y 147º

ASUNTO: AP21-L-2005-003482.

Parte Demandante: A.A.V.T., titular de la cédula de identidad N° 14.406.520.

Apoderado Judicial de la Parte Demandante: A.G. y A.F.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.033 y 72.595, respectivamente.

Parte Demandada: SALON DE BELLEZA DEYSI & DEIBI, S.R.L.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: J.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 117.003.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I

ANTECEDENTES

La presente causa se inició por demanda incoada por la ciudadana A.V., ya identificada en autos, contra el Salón de Belleza Deysi & Deibi S.R.L, conforme a la cual reclama prestaciones sociales, con base en los siguientes alegatos:

Que comenzó a prestar servicios de una forma ininterrumpida desde el día 26-07-2004, hasta el 20-06-2005, fecha en la que fue despedida injustificadamente, desempeñando el cargo de Peluquera, devengando como último salario Bs. 750.000,00, laborando de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a.m a 6:00 p.m.

Por lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, e indemnizaciones por despido injustificado según el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual asciende a Bs. 3.322.500,00.

Admitida la demandada, agotado los trámites de notificación, y no siendo posible la mediación, la demandada dio contestación a la demanda en los términos siguientes:

Admitió como ciertos los hechos siguientes: La relación de trabajo, el cargo de peluquera, la fecha de ingreso el 26-07-2004, y la misma ingresó y fue sometida a un período de prueba.

Por otra parte, negó, rechazó y contradijo el tiempo de servicio, pues la relación de trabajo terminó aproximadamente duró 3 meses aproximadamente, así como que haya despedido injustificadamente a la trabajadora, ya que ella abandonó voluntariamente su labor.

Negó y rechazó que le adeude por prestaciones sociales la cantidad demandada de Bs. 3.322.500,00, porque lo que le corresponde en todo caso es Bs. 376.000.000,00 por los tres meses trabajados.

II

DE LAS PRUEBAS

PARTE DEMANDANTE:

Documentales: La parte actora trajo a los autos las cuales corren insertas de los folios 05 al folio 17 y de los folios 60 al folio 62 de la pieza principal de la presente causa, Por cuanto estos instrumentos fueron objeto de observaciones por la parte demandada, los mismos se desechan del proceso, toda vez que emanan de terceros que no son parte en el juicio y no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, y así se decide.

Prueba Testimonial: De los ciudadanos S.S.W.J., F.L.C.Y., M.O., E.A., R.P., J.D., H.R., GFRANCISCO GUÍA, NELVA OROZCO, UTRERA RAINER, J.L.L., WILDRED LÓPEZ y W.S., quienes por no haber comparecido a la audiencia de juicio, no pueden ser valorados.

PARTE DEMANDADA:

Pruebas documentales: La parte demandada trajo a los autos instrumentales las cuales corren insertas de los folios 35 al folio 56 de la pieza principal de la presente causa. Del folio 35 al 39, rielan instrumentos que no guardan relación con los hechos controvertidos, razón por las cuales se desechan del proceso. Así se establece. Del folio 40 al 56 rielan copia del registro mercantil de la accionada y unas copias de cédulas de identidad, las cuales se desechan del proceso, por no aportar nada a la solución de la controversia. Así se establece.

Prueba testimonial: Comparecieron a rendir su testimonio las ciudadanas G.M.F.D.L. y X.D.C.U.D.L.S., cuyos dichos se desechan del proceso, por no haberle merecido fe a esta Juzgadora, pues se duda de su imparcialidad lo que compromete la veracidad de los hechos narrados. Así se establece.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la pretensión deducida por la parte actora y las defensas expuestas por la demandada en su contestación a la demanda, así como las pruebas evacuadas en esta audiencia de juicio, se establece que la presente controversia se circunscribe a determinar: 1) El tiempo de servicios de la trabajadora; 2) La causa de terminación de la relación de trabajo; y 3) La procedencia de los montos demandados por prestaciones sociales e indemnizaciones por despido injustificado. Así se decide.

De acuerdo con los términos en que quedó planteada la controversia, corresponde determinar el tiempo de servicio de la trabajadora accionante, toda vez que la parte demandada alegó que prestó servicios como por tres meses, y la actora alegó que su relación de trabajo se mantuvo por espacio de 10 meses y 15 días.

Ello así, y en aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba, corresponde al demandado probar, el tiempo real de servicios.

En este sentido, advierte esta Juzgadora que la empresa accionada siendo su carga no logró demostrar que la trabajadora prestó servicios por el tiempo alegado de casi tres meses, y mucho menos logró acreditar en autos, que la causa de terminación de la relación de trabajo haya sido por abandono voluntario como lo expuso el demandado en la contestación a la demanda, por lo que en relación con la causa de terminación debe tenerse como cierto que la trabajadora fue despedida injustificadamente, en c. Así se decide.

De igual forma se observa, que la accionada negó y rechazó el salario alegado por la trabajadora, alegando en su defensa un salario inferior de Bs. 600.000,00; sin embargo, tampoco demostró que haya devengado dicho salario. De allí que debe tenerse como cierto el salario mensual alegado por la actora de Bs. 750.000,00 mensual. Así se decide.

Con base en lo expuesto, conlleva forzosamente a esta Juzgadora a declarar con efecto se declara, con lugar la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana A.V. contra el Salón de Belleza Deysi & Deibi S.R.L, condenándose en consecuencia, a la empresa al pago de la prestación de antigüedad por un tiempo de servicio de 10 meses, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono, vacacional fraccionado, tomando como base un salario mensual de Bs. 750.000,00, y a los fines de establecer el salario integral con base en los mínimos legales de 15 días de utilidades por año y 7 días por bono vacacional, se establece un salario integral mensual de Bs. 26.527,78, el cual servirá de base para la prestación de antigüedad y las indemnizaciones por despido injustificado, tal y como lo ha estimado la parte actora en su libelo. De igual forma, se establece que para el pago de las vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades se tomará en cuenta el salario normal de Bs. 25.000,00 diarios, tal y como lo alegó la accionante. Así se decide.

Con base en las consideraciones expuestas, se condena al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad por un tiempo de servicio 10 meses y 24 días, 45 días e intereses conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación que será calculada con base al salario integral efectivamente devengado de Bs. 26.527,78, lo que arroja un total Bs. 1.193.715,00, más intereses sobre dicha prestación los cuales serán calculados por experticia complementaria del fallo; 12,5 días por utilidades a razón de salario promedio n.d.B.. 25.000,00 diarios, lo que arroja Bs. 312.500,00; 12,5 de vacaciones por Bs., 25.000,00, resulta Bs. 312.500,00; y 5,83 de bono vacacional, por Bs. 25.000,00, lo que arroja como resultado Bs. 145.750,00.

En cuanto a las indemnizaciones por despido injustificados se condena al pago de: 30 días de salario integral por indemnización de antigüedad lo que arroja un total de Bs. 26.527,78, lo que da Bs. 795.833,4, y 30 días de salario integral por indemnización sustitutiva del preaviso, lo que da un total de Bs. 795.833,4, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

En conclusión, el total condenado a la empresa demandada alcanza la cantidad de Bs. 3.556.131.8, más los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados por un único experto contable, designado por el tribunal a quien corresponda la ejecución por cuenta de la demandada. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad por un tiempo de servicio 10 meses y 24 días, 45 días e intereses conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, prestación que será calculada con base al salario integral efectivamente devengado; 12,5 días por utilidades a razón de salario promedio; 12,5 de vacaciones y 5,83 de bono vacacional, conceptos que serán calculados a razón del último salario normal devengado; se condena al pago de las indemnizaciones por despido injustificado: 30 días de salario integral por indemnización de antigüedad, y 30 días de salario integral por indemnización sustitutiva del preaviso conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEGUNDO

Se condena al pago de los intereses de mora conforme al artículo 92 de la Constitución desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo hasta la efectiva ejecución del fallo para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, por cuenta de la demandada. Así como la corrección monetaria calculada desde la fecha de notificación del demandado hasta la sentencia definitiva.

TERCERO

Se condena en costas a la parte accionada por resultar vencida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2007.

La Jueza

L.B.H.d.Q.

La Secretaria

Karla Saéz

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

La Secretaria

Karla Saéz

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