Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE

San Carlos, 29 de septiembre de 2009

199° y 150°

JUEZ TITULAR DE EJECUCIÓN: G.A.B.R.

SECRETARIA: ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.V.M.

SANCIONADOS: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSORES PÚBLICO: M.E.O.

VICTIMA: WILLIAMS CACIQUE Y EL ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

CAUSA Nº 1E-244-09

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0121-09

En el día de hoy, MARTES VEINTINUEVE (29) DE SEPTIEMBRE DE 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez Titular ABG. G.A.B.R., la Secretaria ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS, el Alguacil W.R., a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.I. la Ejecución de fecha 03-08-2009 dictado en contra de los sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hija de M.R.S. y R.S., IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de D.J.F. y G.R.O., IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, hijo de I.R.D., a quienes se les sigue proceso por la comisión de los delitos de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 286, 418, 277 y el primer supuesto del artículo 218 respectivamente, en concordancia con el Artículo 83 todos del Código penal en su orden respectivo, respecto a los adolescentes masculinos, en cuanto a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por CÓMPLICE EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los Artículos 286, 277 y el primer supuesto del artículo 218 todos del Código penal, todos en perjuicio del ciudadano W.E.C.U. y EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. M.A.V.M., los Defensores Publica Penal M.E.O., y los sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y sus Representantes legales, así como la incomparecencia de la victima W.E.C.U.. Seguidamente se declara abierto el acto, se procede a dar lectura al precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido se procede a imponer el contenido del Auto de Ejecución, dictado por este tribunal en el cual se ordeno el cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la presente causa, mediante la cual se declaro penalmente responsable a los jóvenes sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de W.E.C.U. y EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, igualmente se sanciona a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑO, previsto y sancionado en el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y simultáneamente deberá cumplir la sanción de SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA por TRES (03) MESES y éstas Reglas de Conductas son: 1.-Incorporarse a un Plan de estudio. 2.-Prohibición de concurrir a sitios nocturnos, lo que conlleva la prohibición además de andar en moto o cualquier otro vehículo automotor. 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.-Prohibición de incurrir en la comisión de un nuevo hecho punible o reincidir en un nuevo hecho. 6.- Prohibición de salir después de las nueve de la noche (9:00 p.m). 7.- Prohibición de andar en grupo; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “no deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien manifestó “no declarar” Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE quien manifestó “no deseo declarar”. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Penal, M.E.O., quien manifestó lo siguiente: “Solicito que en la oportunidad respectiva se oficie al Centro de Internamiento “Fray P.d.B., a los fines de que remita el plan individual de los adolescente todo ello a los fines de poder establecer el cumplimiento cabal de la medida a la cual fueron sancionados una vez que conste en las actas el referido informe; así mismo solicito se traslade a un centro medico a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en virtud de que los mismos manifestaron molestias en las heridas causadas, y una vez realizada dicha evaluación deberá remitir las resultas de las mismas; así como también solicito copia de la presenta acta. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. M.A.V.M., quien expone: “Solcito se le imponga la sanción a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y se realice el computo. Es todo”. Seguidamente se deja constancia que se le explico a los sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose constancia que se le impone la ejecución de la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación a los sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por lo que se verifica que los adolescentes permanecieron detenido del 05-07-2009 al 22-09-2009 fecha en que es remitida la causa a este Tribunal y se elabora el auto de ejecución de la sanción: en la cual se deja constancia que para ese momento lo jóvenes sancionados permanecieron privados Dos (02) meses y Diecisiete (17) días, y para el momento de la imposición a realizarse el día de hoy habrán cumplido Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días privados de su libertad; por lo cual le resta por cumplir Dos (02) Años Tres (03) Meses y Siete (07) días, siendo la fecha tentativa de culminación de la sanción Privativa de Libertad el día viernes Seis (06) de enero de 2012, quienes permanecerán internado en las instalaciones del Centro de internamiento “Fray P.d.B.”, acordándose oficiar al Director de dicho Centro, para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente Plan Individual de los sancionado, a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la joven sancionada IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la misma permaneció privada de su libertad desde el 05/07/2009 hasta el 03/08/2009, dando un tota de 29 días de privación; por cuanto en la audiencia preliminar quedo sancionada con la medida de l.a. por el lapso de Un (01) Año y simultáneamente deberá cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03), Meses, por lo que se verifica que la adolescente permaneció detenida desde el 05/07/2009 hasta el 03/08/2009, lo que da un total de Veintinueve (29) días, los cuales serán descontados de la sanción impuesta, por lo que le resta por cumplir Un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días, lapso este descontado de su sanción tal y como lo determina el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha culminación de la sanción el día (01) de septiembre de 2010 y por cuanto ese día no es laborable en virtud de que se celebra el día de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, se fija fecha tentativa de culminación de la sanción L.A. y Reglas de Conducta el día, miércoles Veintinueve (29) de septiembre de 2010; Por todas estas consideraciones, es por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, ACUERDA: PRIMERO: Se impone a los sancionados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión de los delitos de COAUTORES DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como también los delitos de AGAVILLAMIENTO, LESIONES PERSONALES CALIFICADAS, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD a cumplir la SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el LAPSO de Dos (02) Años Tres (03) Meses y Siete (07) Días; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena su Internamiento en el Centro de Internamiento “Fray P.d.B.”. Líbrese la correspondiente boleta, en cuanto a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se sanciona a la MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN AÑO, previsto y sancionado en el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y simultáneamente deberá cumplir la sanción de SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA por TRES (03) MESES, por CÓMPLICE EN EL ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el Artículo 05 con las circunstancias agravantes previstas en los ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se sanciona a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de once meses (11) y Un día. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que los adolescentes terminaran de cumplir la sanción de Privación de Libertad el 06 de enero de 2012; por cuanto le fue descontado de la sanción Dos (02) meses y Veinticuatro (24) días, que han permanecido los referidos sancionados privados de libertad, que restado a la sanción impuesta de DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, da como resultado que le falta por cumplir Dos (02) año tres (03) meses y siete (07) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes, en atribución a la competencia y funciones establecidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, le resta por cumplir Un (01) año, dos (02) meses y dos (02) días. TERCERO: Se acuerda oficiar lo conducente a la Directora del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el Plan Individual de los sancionados a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es Todo. Termino, siendo las 11:30 a.m, se leyó y conformes firman.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

SANCIONADOS

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2° DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSORA PÚBLICA

M.E.O.

REPRESENTANTES LEGALES DE LOS SANCIONADOS

VICTIMA

CACIQUE WILLIAMS

EL ALGUACIL

SECRETARIA

ABG. DAMELLYS PONCE RAMOS

CAUSA Nº 1E-244-09

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F0121-09

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