Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de mayo de 2008

198° y 149°

Asunto principal: N° AP21-L-2008-002324

Asunto: N° AH21-X-2008-000053

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la decisión de la abogada Neyireé Toledo, en su carácter de Jueza Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de inhibirse en el juicio incoado por la ciudadana M.A.T.d.L., contra la empresa F.A.E.d.V., de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Llegada la oportunidad legal correspondiente, se dicta sentencia con base a las siguientes consideraciones:

Único

Consta el original del acta de inhibición cursante al folio 02 del presente expediente, que la Jueza Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expuso lo siguiente

…como quiera que soy cónyuge del abogado en ejercicio J.G.F.R. quien es uno de los apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil F.A.E.D.V., procedo en este acto formalmente a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por tal motivo, se suspende el proceso y se ordena su remisión a los Juzgados Superiores del Circuito Judicial del Trabajo, para que decidan las Inhibición planteada…

.

De lo expuesto, quien decide observa:

La mencionada Jueza, dio cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al manifestarse incursa en la causal de inhibición sin aguardar a ser recusada; los hechos que motivan su inhibición se encuentran dentro de la norma invocada (numeral 1 del artículo 31 eiusdem), toda vez que ésta señala que los Jueces del Trabajo deberán inhibirse “Por parentesco de (…) afinidad hasta el segundo grado inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes”.

Por otra parte, se tiene como prueba de los hechos: 1) El dicho de la Jueza inhibida, que nos merece fe pública, pues se trata de una funcionaria actuando en el ejercicio de la competencia inherente al cargo que desempeña, y que al igual que todo funcionario público tiene responsabilidad derivada de las consecuencias de sus actos, y de documentos públicos no impugnados.; 2) La copia certificada del instrumento poder otorgado por la empresa Air Express de Venezuela, entre otros al abogado J.G.F.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.790. En consecuencia, en la parte dispositiva del presente fallo se declarará con lugar la inhibición planteada. Así se establece.

Dispositivo

En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la inhibición planteada por la abogada Neyireé Toledo, en su carácter de Jueza Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Segundo: Diríjase oficio a la Juez inhibida remitiéndole el presente cuaderno separado y el expediente signado con el N° AP21-L-2008-002324. Así se establece.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

A.B.

La Secretaria

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

A.B.

La Secretaria

IGQ/mga.

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