Decisión nº 217 de Juzgado del Municipio Moran de Lara, de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Moran
PonenteRafael María Godoy Perez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

En fecha 16-11-2004, por motivo de Declinación de Competencia, folio 81, se recibió denuncia de Interdicto Prohibitivo de Obra Nueva, presentada por las ciudadanas M.A.T.G. Y S.C.T.G., asistidas por los abogados R.R.V., F.V. y VILLA DE VILLAVICENCIO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Números: 63.337, 92.213 y 30.588 respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L. en fecha 10-12-2.003, Folio 28, contra el ciudadano: WEIXING ZHENG con Cédula de Identidad N°: 82.134.498, ahora bien; Este Tribunal en fecha 16-11-2.004, fijó para el segundo ( 2do ) día de despacho siguiente a la juramentación del profesional experto a las 10 de la Mañana, el traslado del Tribunal al sitio denominado Banda Occidental de Guarico, Calle EL Recreo, Casa N°: 01-50, de la Parroquia Guarico Municipio Morán del Estado Lara, folio 81, en fecha 06-04-2.005, compareció el Arquitecto L.C.G.C., quien aceptó el cargo como experto y prestó su juramento de Ley, según consta en el folio 82, en fecha 08-04-2.005, el Tribunal se trasladó al inmueble antes descrito según consta al folio 84, en fecha 13-04-2.005, el experto designado consigna informe correspondiente. En fecha 23-05-2.005, me aboqué a conocer la presente causa ordenándose la Notificación a la parte denunciante, folio 98 del presente expediente, en fecha 18-07-2.005, por motivo de mi abocamiento se hizo necesario realizar una Inspección Judicial, para tener conocimiento del estado del inmueble objeto de este interdicto, folio 104. Al folio 105 cursa Inspección Judicial realizada en fecha 20-07-2.005, donde se deja constancia del estado del inmueble y además se observó que la construcción que dio origen a la denuncia está paralizada. De lo antes señalado cabe observar que la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela como garantía de la Justicia, tiende a la flexibilización de los extremos formalismos doctrinarios, no obstante, no puede considerarse implícito dentro del contenido y alcance de la norma constitucional en cuestión, un quebrantamiento radical de los perfiles que sobre la adecuada técnica ha de utilizarse para formular la denuncia; la norma que de manera expresa establece los requisitos para la procedencia del Interdicto Prohibitivo de Otra Nueva, esta contenida en el Artículo 785 del Código Civil Vigente, el cual expresa: “Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y que no haya transcurrido un año desde su principio...”, se desprende de forma expresa del artículo anterior que en los Interdictos prohibitivos de obra nueva, es requisito sustancial para la sentencia de mérito favorable, esto es, para la posibilidad de la acción, el que la obra este emprendida, no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio, en el caso que nos ocupa, la obra nueva iniciada desde el mes de febrero del 2.003, según lo expresado por las denunciantes en el Libelo de Demanda inserto a los folios 2 y 3 del presente expediente, en la actualidad y según consta en la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 20-07-05, esta paralizada, es decir no se encuentra actualmente emprendida, no cumpliendo con los extremos requeridos en la n.d.a. 785 del Código Civil Vigente, que como anteriormente se expresó, requiere para su procedencia que la otra está emprendida, por lo que ante tal circunstancia de que la obra se encuentra paralizada, no procede la denuncia de obra nueva, subsistiendo las otras acciones posesorias y así se decide. En consecuencia éste Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumpliendo con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al pronunciamiento sobre la prohibición de continuar o no con la obra, DECLARA: IMPROCEDENTE la presente denuncia de interdicto de obra nueva, pues no procede la paralización de la obra por no haberse cumplido los extremos requeridos en la n.d.A. 785 del Código Civil Vigente , que es precisamente que la obra nueva está emprendida, es decir; activa su construcción.

Notifíquese a la parte denunciante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del

Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En El

Tocuyo, a los Diecinueve ( 19 ) días del mes de Septiembre del año 2.005. Año 195° Independencia y 146° Federación.

El Juez Temporal,

Dr. R.A.S..

La Secretaria,

Abg. Yosglide Duin León.

En la misma fecha se registró y se publicó la presente sentencia.

La SEC.

TSU. M.V.-

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