Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 29 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | Gerardo José Torrealba |
Procedimiento | Desestimacion |
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 29 DE JUNIO DE 2.007
197° Y 148°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABOG. M.A.V.M., mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia en la presente causa por encontrarnos con un obstáculo legal para ejercer la acción, toda vez que el hecho denunciado requiere para su enjuiciamiento la instancia de parte; por cuanto para la tramitación legal de los hechos denunciados es requisito indispensable la solicitud a instancia de parte interesada, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que la denuncia fue realizada el 02-01-07, y fue presentada por el Ciudadano LOVERA JULIO, Cedula de Identidad V-14.613.323, Residenciado en El Sector la Colonota, vía Boca Toma, Casa S/N, San Carlos, Estado Cojedes, quien expuso: “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de formular una denuncia contra el ciudadano El Negro Pinto, al cual apodan el Caimán, este ciudadano yo le di una Bombona de gas por la cantidad de cincuenta mil bolívares, (Bs. 50.000,00) y este ciudadano me dio solo la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) con la finalidad de darme el resto el próximo sábado, y el día de hoy yo decidí devolverle el dinero para que me devuelva la bombona y este ciudadano se molesto...” Es por lo que este Tribunal, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en los siguientes términos ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, y según el principio de legalidad establecido en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal Venezolano nadie puede ser Juzgado por hechos que no estén previstos como delitos o falta n leyes preexistentes. Existe un obstáculo legal para el desarrollo o prosecución del proceso. Notifíquese a la Victima LOVERA JULIO, Cedula de Identidad V- 14.613.323. Respétese el lapso de apelación que pueda intentar la victima, Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen para que las archive. Todo de Conformidad en los Artículos 301, 302 y 400 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ
GERARDO JOSE TORREALBA PERAZA
SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMIREZ PALAZZI
CAUSA N° 3C-1283-07,
EXPEDIENTE FISCAL Nº 56.968-07
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