Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-023641

ASUNTO : KP01-P-2011-023641

Revisado como ha sido el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la Abogado L.D. apoderada de m.A.v., directora de la Sociedad mercantil AVANT LOGISTIC SERVICE, C.A. según poder debidamente otorgado en fecha 12-12-2011 por ante la Notaría Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital quedando anotado con el Nº 52 Tomo 387 de los Libros de Autenticaciones, este Tribunal de Control nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - En fecha 07 de diciembre de 2011, este tribunal de Control nº 2 a solicitud de la Fiscalía 7º Ministerio Público, quien investiga a los ciudadanos G.M.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.017.209 y M.A.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.511.392 en su condición de directores de la sociedad mercantil AVANT LOGISTIC SERVICES C.A , acordó:

PRIMERO

el BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS:

• Entidad bancaria Banco Activo, cuenta a nombre de AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. signada con el nº 0171-0022-05-6000228509.

• Entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal, cuenta a nombre de AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. signada con el nº 0134-0440-29-4401037415.

• Entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, cuenta a nombre de AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. signada con el nº 0105-0080-07-1080470573

SEGUNDO

Asimismo, se acuordó el BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares, autorizados y/o representantes legales de alguna persona natural o jurídica los ciudadanos:

• SOCIEDAD MERCANTIL AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14-10-2004 bajo el Nº 66, tomo 171-A-Sdo, y cuya última Asamblea Extraordinaria de Accionistas reposa inscrita en fecha 23-07-2010 en el Registro Mercantil Segundo de las Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 208-A-Sdo.

• G.M.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.017.209

• M.A.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.511.392.

TERCERO

Se ordenó oficiar a la empresa CORPORACION TELEMIG C.A. (INTER C.A) a los fines de que se sirva bloquear cualquier tipo de pago que vaya dirigido a los investigados G.M.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.017.209 y M.A.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.511.392 o a la SOCIEDAD MERCANTIL AVANT LOGISTIC SERVICES C.A.

  1. - En el escrito presentado por la mencionada abogado, se desprende que entre la SOCIEDAD MERCANTIL AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. y la víctima Abogado D.J.S.R. en su condición de apoderado de la sociedad mercantil INTERMEDIA GRUPO GERENCIAL DE LARA C.A. , se celebró acuerdo reparatorio en fase preparatoria, debidamente autenticado ante la Notaría Pública tercera de Barquisimeto quedando inserto con el Nº 35 Tomo 229 de los Libros de Autenticaciones, el cual se da pro reproducido, y motivo por el cual, solicita el levantamiento de las medidas anteriormente señaladas, decretadas por este tribunal en fecha 07 de diciembre de 2011.

  2. - Ante tales circunstancias, y por cuanto el acuerdo reparatorio establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal puede ser celebrado entre las partes en cualquier estado y grado de la causa, y puesto que de la lectura del mismo se puede presumir su efectivo cumplimiento, se estima ajustada a derecho la solicitud de la apoderada, y en consecuencia, este tribunal de Control nº 2 en nombre de la RBV emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

se acuerda el levantamiento de las medidas de BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS:

• Entidad bancaria Banco Activo, cuenta a nombre de AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. signada con el nº 0171-0022-05-6000228509.

• Entidad bancaria Banco Banesco Banco Universal, cuenta a nombre de AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. signada con el nº 0134-0440-29-4401037415.

• Entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, cuenta a nombre de AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. signada con el nº 0105-0080-07-1080470573

SEGUNDO

Asimismo, se acuerda el levantamiento de la medida de BLOQUEO E INMOVILIZACÍON DE LAS SIGUIENTES CUENTAS BANCARIAS en entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares, autorizados y/o representantes legales de alguna persona natural o jurídica los ciudadanos:

• SOCIEDAD MERCANTIL AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 14-10-2004 bajo el Nº 66, tomo 171-A-Sdo, y cuya última Asamblea Extraordinaria de Accionistas reposa inscrita en fecha 23-07-2010 en el Registro Mercantil Segundo de las Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 44, Tomo 208-A-Sdo.

• G.M.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.017.209

• M.A.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.511.392.

EN CONSECUENCIA, SE ORDENA OFICIAR A LOS BANCOS ENTIDAD BANCARIA BANCO ACTIVO, ENTIDAD BANCARIA BANCO BANESCO BANCO UNIVERSAL Y ENTIDAD BANCARIA BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, Y A LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), CON COPIA A LA FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO INFORMANDO DE LA PRESENTE DECISIÓN.

TERCERO

Se ordena oficiar a la empresa CORPORACION TELEMIG C.A. (INTER C.A) a los fines de que se sirva desbloquear cualquier tipo de pago que vaya dirigido a los investigados G.M.M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 6.017.209 y M.A.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 13.511.392 o a la SOCIEDAD MERCANTIL AVANT LOGISTIC SERVICES C.A.

Se designa correo especial a las apoderadas de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL AVANT LOGISTIC SERVICES C.A. Abogados THERESLY MALAVE WADSKIER y/o L.E.D. a los fines de la remisión de los oficios acordados. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

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