Decisión nº DP11-S-2007-000218 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, tres de abril de dos mil siete

196º y 148º

Asunto: DP11-S-2007-000218

PARTE OFERENTE: SUMINISTROS Y SERVICIOS ANIMERCA C.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: C.V.G., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 20.223

PARTE OFERIDA: ALEJANDRO REQUENA Y W.P., titulares de la cédula de identidad No. 19.131.045 y 16.434.519

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Comenzó el presente proceso por solicitud presentada en fecha 14 de diciembre del 2005 por el Ciudadano SUMINISTROS Y SERVICIOS ANIMERCA C.A. Debidamente representado por el Abogado C.V.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20223 a favor de los trabajadores ALEJANDRO REQUENA Y W.P.,

En fecha , la parte actora debidamente representada por el Abogado C.V.G., suscribió diligencia en la cual expresan entre otros, que a desiste del procedimiento este tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma con base a las siguientes consideraciones:

La doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

El contenido de la declaración de voluntad del actor, es la renuncia o abandono de la pretensión que ha hecho valer en la solicitud y que según la doctrina vinculante de la Sala Constitucional así como de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no involucra la acción

Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistido el procedimiento y concluido el proceso en los términos solicitados por la parte.

La Juez

M.E.B.R.L. Secretaria

JOCELYM ARTEAGA Z

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