Decisión nº 112-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de agosto de 2010.

Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: E.R.M.C., J.L.M.C., M.A.M.d.R., A.A.M.C., M.H.M.d.T., M.F.M.C. Y J.E.M.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.133.845, 8.132.040, 7.648.579, 4.953.064, 8.132.034, 8.134.047 y 3.617.660 en su orden, domiciliados en jurisdicción del Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la abogada Solaira E.M.H., venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.371.377, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.994; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus: A.C.D.M., venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la identidad Nº V- 8.171.955, hija de T.L. y B.C., (fallecidos), siendo su último domicilio la población de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día seis (06) de mayo del año 2009, a causa de úlcera gástrica, hemorragia digestiva superior paro cardiorespiratorio.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 12 de julio de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones los ciudadanos: J.I.P.R., venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.927.957, domiciliado en el Barrio F.d.M., calle 12 con avenida 2, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y R.Z.T., venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.924.042, domiciliado en el Barrio Banco el Jobo, calle principal, vía el Tesoro, casa Nº 40-77, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: E.R.M.C., J.L.M.C., M.A.M.d.R., A.A.M.C., M.H.M.d.T., M.F.M.C. , J.E.M.C. y a la de Cujus A.C.d.M.; que les consta que los únicos herederos de la prenombrada de Cujus, son los ciudadanos anteriormente mencionados y que no hay ningún otro heredero legítimo, así mismo manifiestan constarle que la de cujus anteriormente identificada, murió en el Hospital L.R. de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, el seis (06) de mayo de dos mil nueve; quien era viuda del ciudadano: E.M.C., titular de la cédula de identidad 2.499.917 y posterior a la muerte de éste, no volvió a contraer matrimonio civil, ni tampoco sostuvo relación concubinaria alguna con nadie y pueden dar fe igualmente que A.C.d.M., no tuvo otros descendientes, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la de cujus A.C.d.M., suscrita por la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., signada bajo el Nº 289, de fecha 11 de mayo de 2009, inserta al folio tres (03); acta de defunción del ciudadano: E.M.C., anteriormente identificado, signada con el Nº 04 de fecha 20 de enero de 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, cursante al folio cuatro (04); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: E.R.M.C., J.L.M.C., M.A.M.d.R., A.A.M.C., M.H.M.d.T., M.F.M.C. y J.E.M.C., suscritas por la Prefectura y Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 7,163,104,170,102,371 y 011, respectivamente, de fechas 02 de marzo de 1946, 04 de diciembre de 1951, 19 de junio de 1950, 29 de julio de 1954, 22 de marzo de 1956, 07 de noviembre de 1960 y 07 de abril de 1948, insertas a los folios 06, 08, 10, 12, 14, 16 y 18 en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 07-07-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 22 de junio de 2010, consignado y agregado en autos en fecha 15 de julio de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante A.C.D.M. a los ciudadanos: E.R.M.C., J.L.M.C., M.A.M.D.R., A.A.M.C., M.H.M.D.T., M.F.M.C. Y J.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.133.845, 8.132.040, 7.648.579, 4.953.064, 8.132.034, 8.134.047 y 3.617.660.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

En la misma fecha siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 809.

BXMR/jab.

Sent Nº 112 -2010

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR