Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Julio de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO AP21-L-2013-002782

En el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana M.A.A., titular de la Cédula de Identidad No. 6.333.012, representada judicialmente por el Abogado A.P., inscrito en el IPSA N° 63.145, contra BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, bajo el N° 23, tomo 41 A-Pro, de fecha 13-08-1986, representada judicialmente por el Abg. J.L.R., IPSA No. 3533 . Asunto proveniente del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Este Tribunal dictó sentencia oral el 25-07-2014 declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:

El actor alega que comenzó a prestar servicios para la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L en fecha 29-08-2005, con el cargo Cocinera, que culminó por Renuncia el 18-05-2013, que su último salario mensual era de Bs. 2.544,00, que tenía una jornada laboral desde la fecha de ingreso hasta diciembre de 2005 era de martes a domingo de 8:00am a 4:00pm en horario corrido, laborando, en consecuencia, 04 horas extras semanales no canceladas, que a partir del 02 de enero de 2006 hasta finales de agosto de 2009 la jornada laboral era de martes a domingo de 8:00am a 8:00pm en horario corrido, por lo cual reclama 30 horas extras semanales. A partir del 01 de septiembre de 2009 hasta la fecha de su renuncia la jornada laboral era de Lunes a sábado de 8:00am a 4:00pm en horario corrido, originado 04 horas extras semanales. No cancelados por la demandada. Alega que no le fueron cancelados ni permitieron el disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2005-2006, así como tampoco fue cancelado el bono vacacional correspondiente. Alega que renunció a su cargo en fecha 14-05-2013, y laboró preaviso hasta el 18-05-201 ya que su exjefe no le permitió seguir laborando. Alega que la demandada no incluyó la incidencia de las horas extras generadas, así como los feriados y festivos laborados en el pago de prestación de antiguedad. Alega que recibió de la demandada la cantidad de Bs. 8.395,17 por concepto de adelanto de antigüedad de los años 2011 y 2012. Alega que le adeudan lo siguiente: Antigüedad más intereses; Vacaciones periodo 2005-2006; Bono Vacacional periodo 2005-2006; Vacaciones fraccionadas del año 2013; Bono vacacional fraccionado del año 2013; Utilidades fraccionadas del año 2013; Horas extras y sus intereses. Reclama Recargo por feriados laborados. Estimación total de la pretensión es de Bs. 99.769,90.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

En fecha 21 de mayo de 2014 fue presentado el Escrito de Contestación, siendo la fecha oportuna para ello. La demandada admite la duración de la relación laboral alegada en la demanda.

Niega los siguientes hechos: Que la demandante desde su fecha de ingreso hasta diciembre del mismo año laborará en horario corrido de 8:00am a 4:00pm. Por lo que niega que trabajara 4 horas extras semanales. Niega que la demandante haya laborado en horario corrido de martes a domingo de 8:00am a 8:00pm en las fechas 02 de enero de 2006 hasta agosto de 2009. Por lo que niega que trabajara 30 horas extras semanales. Niega que la demandante haya laborado en horario corrido de lunes a sábado de 8:00am a 4:00pm en las fechas 01 de septiembre de 2009 hasta el 18 de mayo de 2013. Por lo que niega que trabajara 4 horas extras semanales. Niega que se le adeude a la actora la cantidad de Bs. 49.099,51 por concepto de Antigüedad e intereses. Niega que para el período 2005-2006, le correspondiera a la actora por concepto de vacaciones cumplidas 17 días, dejándose constancia que le correspondía 15 días de conformidad con el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Niega que se le adeude a la demandante la cantidad de Bs. 5.757,24 por concepto de vacaciones pendientes 2005-2006 y vacaciones y bono vacacional fraccionado. Niega que se le adeude la cantidad de Bs. 1.038,47 por concepto de utilidades del año 2013. Niega que la demandante hubiese laborado los días domingos comprendidos desde el 29-08-2005 hasta finales de agosto 2009. Niega la procedencia de todos los conceptos demandados, alega que no existen incidencias por horas extras ni por feriados.

Señala que la demandante durante cada uno de los años de la relación laboral se le otorgaba las vacaciones en el mes de diciembre y así mismo eran cancelados los bonos vacacionales.

CAPITULO II

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES: Todas fueron reconocidas en la Audiencia de Juicio por la demandada.

DOCUMENTALES: Los cuales rielan a los folios 2 al 76 del Cuaderno de Recaudos N° 1. Recibos de Pago semanal de salario a favor del actor correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Son apreciados y evidencian pagos regulares de Feriados y Domingos.

Folio 76 del Cuaderno de Recaudos N° 1, cursa en Original Registro de Asegurado ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, se desecha por no aportar elemento de convicción para resolver la controversia.

TESTIMONIALES:

La parte actora promovió los testigos: C.D.C., V.A., O.R.G. y M.D.C.S.S., titulares de las Cedulas de Identidad N° v.-11.497.779, v.-15.968.721, v.-19.739.924, E.-93.912.205, respectivamente. Todos comparecieron a declarar menos M.D.C.S.S.. Sobre los dichos de tales testigos y su valoración se remite a la parte motiva del presente fallo.

EXHIBICIÓN:

La representación de la parte actora, solicitó la exhibición de los siguientes documentos: El Registro de Días y Horas de descanso y de horarios de trabajo, el Registro de Horas Extras, exhibición de las Nóminas de pago correspondiente a los períodos que abarcan desde el 29-08-2005 hasta el 14-05-2013, específicamente los relacionados con la actora.

La parte demandada indicó que el libro de horas extras ya consta en autos que la Inspectoría del Trabajo ya no esta sellando tales libros ni el de vacaciones, la parte actora solicitó que se aplicaran las consecuencias por la no exhibición de tal libro, señalando que si la Inspectoría no los sella desde hace un año y medio, porque entonces la parte demandada no exhibe los libros de años anteriores debidamente sellados por el Inspector del Trabajo. En cuanto a la exhibición de recibos de pago, así como nóminas de pago, la demandada indica que ya consta a los autos y que fueron consignados por la parte actora y demandada. Asimismo, la demandada indicó que el documento que riela al folio 23 del segundo cuaderno de recaudos no se exhibe ya que consta en autos. La parte actora indica que tal documento debe ser desechado ya que no fue traído su origina se insistió simplemente en su validez. La parte actora alega que en los recibos de pago se evidencia que no se consideró las horas extras laboradas

INFORMES:

De la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Libertador, Sede Norte – Este del Área Metropolitana de Caracas, informe y remita copia de lo siguiente. 1) Sobre el permiso que la empresa demandada, ha solicitado para trabajar horas extraordinarias de conformidad con lo establecido en el Artículo 182 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 2) Sobre la solicitud del Registro y Sellado del Libro de las Horas extras de la empresa demandada presentado ante dicha inspectoría. Así como se le requiera al Instituto Venezolana de los Seguros Sociales, informe sobre el Registro del Asegurado (planilla 14-02) a nombre de la actora.

Respecto de los cuales la parte actora desistió de su evacuación señalando que la parte demandada reconoció en la audiencia que no participó horas extras a la Inspectoría del Trabajo por lo cual es inoficiosa dicha prueba. La parte demandada no formuló objeción respecto a dicho desistimiento de la prueba de informes. Este Juzgado HOMOLOGA tales desistimientos.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

INSTRUMENTALES:

DOCUMENTALES: las cuales cursan insertas a los folios 02 al 23 del Cuaderno de Recaudos N° 2, respecto de las cuales fue atacada la que riela al folio 23 fue impugnada por ser copia simple.

Riela al folio 2 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Vacaciones Colectivas, a nombre de la Actora, con fecha de ingreso, fecha de disfrute desde 25-12-2012 hasta 20-01-2013; vacaciones 15 días, días adicionales por año 6 para un total de Bs. 454,26. Bono vacacional de 15 días. Bono Adicional por año 6, 4 días Domingo, 6 días feriados. Se valora según articulo 78 de la LOPT.

Riela al folio 3 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Anticipo de Prestaciones Sociales, emitida por la demandada, con los datos de la actora, con fecha de ingreso 29-08-2005, fecha a liquidar del 01-01-2012 al 31-12-2012. Tiempo laborado 1 año, Antigüedad Artículo 108: 45 días para un monto de Bs. 3.832,65. Antigüedad Adicional 12 días para un monto de Bs. 908,52. Intereses sobre prestaciones 369,34. Se valora según articulo 78 de la LOPT.

Riela al folio 4 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Utilidades con los datos de la actora, donde se especifican 30 días. Se valora según articulo 78 de la LOPT.

Riela al folio 5 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Vacaciones Colectivas, , fecha de disfrute desde 25-12-2011 hasta 15-01-2012; vacaciones 15 días, días adicionales por año 5, Bono vacacional de 7 días. Bono Adicional por año 5, 4 días Domingos, 2 días feriados. Vacaciones Trabajadas. Se valora según articulo 78 de la LOPT.

Riela al folio 6 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Documento en copia simple de Recibo de Utilidades, donde se especifican 30 días. No se refiere a hechos controvertidos se desecha.

Riela al folio 7 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Anticipo de Prestaciones Sociales, fecha a liquidar del 01-01-2011 al 31-12-2011. Tiempo laborado 1 año. Sueldo Mensual 1.898,70. Sueldo Diario 63,29. Sueldo Integral 67,16. Antigüedad Artículo 108 45 días para un monto de Bs. 3.022,20. Antigüedad Adicional 10 días para un monto de Bs. 632,90. Intereses sobre prestaciones 407,30 Se valora según articulo 78 de la LOPT.

Riela al folio 8 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Vacaciones Colectivas, a nombre de la Actora, con fecha de ingreso, fecha de disfrute desde 25-12-2010 hasta 16-01-2011; vacaciones 15 días, días adicionales por año 4. Bono vacacional de 7 días. Bono Adicional por año 04, 04 días Domingos, 2 días feriados para un total de Bs. 100,00. Para un total de Bs. 1.800,00. Se valora según articulo 78 de la LOPT.

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Riela al folio 9 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Anticipo de Prestaciones Sociales, emitida por la demandada, con los datos de la actora, fecha a liquidar del 01-01-2010 al 31-12-2010. Tiempo laborado 1 año. Antigüedad Artículo 108: 45 días para un monto de Bs. 2.506,50. Antigüedad Adicional 8 días para un monto de Bs. 400,00. Intereses sobre prestaciones 547,00 para un total de Bs.3.453,50. Se aprecia no fue atacada por la actora.

Riela al folio 10 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Utilidades con los datos de la actora, donde se especifican 30 días, se valora no fue atacado por la actora.

Riela al folio 11 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Anticipo de Prestaciones Sociales, fecha a liquidar del 01-01-2009 al 31-12-2009. Tiempo laborado 1 año. Antigüedad Artículo 108: 45 días para un monto de Bs. 2.447,70. Antigüedad Adicional 6 días para un monto de Bs. 318,86. Intereses sobre prestaciones 74,40 para un total de Bs. 2.840,96. Se le aprecia no fue atacada por la actora.

Riela al folio 12 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Vacaciones Colectivas, a nombre de la Actora, con fecha de ingreso, fecha de disfrute desde 25-12-2009 hasta 18-01-2010; indica vacaciones 15 días para un total de Bs. 483,75, días adicionales por año 3 para un total de Bs. 96,75. Bono vacacional de 7 días para un total de Bs. 225,75. Bono Adicional por año 3, para un total de Bs. 96,75. 4 días de descanso para un total de 129,00. 2 días feriados para un total de Bs. 64,50. Para un total de Bs. 1.096,50. Se le aprecia no fue atacado por la actora.

Riela al folio 13 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Utilidades, donde se especifican 30 días, no fue atacado se le aprecia.

Riela al folio 14 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Anticipo de Prestaciones Sociales, fecha a liquidar del 01-01-2008 al 31-12-2008. Tiempo laborado 1 año. Antigüedad Artículo 108: 45 días para un monto de Bs. 1.417,50. Antigüedad Adicional 4 días para un monto de Bs. 126,00. Intereses sobre prestaciones: Bs. 86,84 para un total de Bs. 1.630,34. Se le aprecia por cuanto no fue desconocido.

Riela al folio 15 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Utilidades, donde se especifican 30 días, se le aprecia por cuanto no fue objeto de ataque.

Riela al folio 16 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por la demandada, fecha a liquidar 28-12-2007. Tiempo laborado 2 años y 4 meses. Antigüedad Artículo 108: 60 días para un monto de Bs. 1.092.000,00. Antigüedad Adicional 4 días para un monto de Bs. 97.066,67. Intereses sobre prestaciones 38.836,38 para un total de Bs.1.227.903,05. No fue objeto e ataque es apreciado para la decisión de fondo.

Riela al folio 17 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Utilidades con los datos de la actora, donde se especifican 30 días, se le aprecia para la decisión de fondo no fue atacado.

Riela al folio 18 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Vacaciones Colectivas, a nombre de la Actora, fecha de disfrute desde 28-12-2007 hasta 15-01-2008; se indica vacaciones 15 días, días adicionales por año 2 para un total de Bs. 48.533,33. Bono vacacional de 7 días para un total de Bs. 169.866,67. Bono Adicional por año 2, para un total de Bs. 48.533,33. 3 días de descanso para un total de Bs.72.800,00, 1 día feriado. No fue atacado es apreciado.

Riela al folio 19 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Vacaciones, sin fecha de disfrute, con un sueldo mensual de Bs. 728.000,00; con un sueldo diario de Bs. 24.266,67; vacaciones 16 días para un total de Bs. 388.266,67. Bono vacacional de 8 días para un total de Bs. 124.133,33. 2 días de descanso para un total de 48.533,33. 0 días feriados. Está suscrito por la actora pero visto que no se desconoció la firma es valorado visto la cantidad de días cancelados se tiene como cierto que se refiere a las vacaciones periodo 2006-2007..

Riela al folio 20 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Utilidades con los datos de la actora, desde 01-01-2006 hasta 31-12-2006 donde se especifican 30 días, es apreciado según articulo 78 de la LOPT.

Riela al folio 21 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Recibo de Prestaciones Sociales de fecha 16-12-2006, emitida por la demandada, con los datos de la actora, Anticipo del 75% al 31-12-2006, por un monto de Bs. 768.487,50 más 2 días de salario de Bs. 34.155,00. Para un total de Bs. 802.642,50. Suscrita por la actora. No fue desconocido se aprecia a los fines de la decisión.

Riela al folio 22 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Liquidación de Prestaciones Sociales, emitida por la demandada, con los datos de la actora, con fecha de ingreso 29-08-2005, fecha a liquidar 31-12-2005. Tiempo laborado 4 meses y 3 días. Antigüedad Artículo 108: 15 días para un monto de Bs. 185.616,00. Vacaciones fraccionadas: 05 días para un monto de Bs. 61.872,00. Bono Vacacional Fraccionado: 2,32 días para un monto de Bs. 28.708,61. Utilidades Fraccionadas de 10 días para un total de Bs. 123.744,00. No fue atacada es apreciada a los fines de deducir tales montos del total que sea condenado.

Riela al folio 23 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Documento en copia simple de Escrito Donde se detalla lo siguiente:

Ciudadano (a): Sucre Zamora, Inspector del Trabajo del Distrito Capital Norte. Yo, E.S.A., venezolano, mayo de edad, de este domicilio, identificado con la cedula de identidad N° v.-6.819.975, representante legal de la compañía BAR RESTAURANT GUERNICA, S.R.L., me dirijo a usted para solicitarle se sirva ordenar el sellado del presente horario, de acuerdo con los siguientes datos:

RAZÓN SOCIAL: Bar y Restaurant Guernica, S.R.L.

DATOS DE REGISTRO MERCANTIL: Registro Mercantil I, N° 23, Tomo 41ª, fecha 13-08-1986

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL: J-002400118-4

DIRECCIÓN DE TRABAJO: Avenida Sur 15, Peligro a Alcabala, N° 2-B, La Candelaria, Caracas.

NUMERO DE TELEFONO Y FAX: 0212-572.50.13

CORREO ELECTRONICO: barrestaurantguernica@hotmail.com

FECHA DE SOLICITUD: 03/05/2013

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL: 88693-1

ACTIVIDAD ECONOMICA: Compra y venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas (Bar Restaurant).

REPRESENTANTE LEGAL: E.S.A..

CEDULA DE IDENTIDAD REPRESENTANTE LEGAL: V-6.819.975

HORARIO DE TRABAJO (ART.173):

De lunes a viernes:

1er turno: Mañana de 08:00AM A 12:00M

Hora de descanso: 12:00M A 01:00PM

Tarde de 01:00pm a 4:00pm

Días de descanso semanal: sábados, domingos y feriados libres.

De martes a sábados:

2do turno: Tarde de 2:00PM A 6:00PM

Hora de descanso: 6:00PM A 7:00PM

Noche de 7:00pm a 10:00PM

Días de descanso semanal: domingos y lunes y feriados libres

Sin más a que hacer referencia y en espera de sus buenos oficios, me despido de usted. Atentamente, E.S.A.

Administrador

Tal prueba fue impugnada por ser un simple fotostato por la actora y la demandada no insistió válidamente en su autenticidad, pues no consignó original ni solicitó se oficiar al ante el cual se hizo tales declaraciones, tampoco hizo valer otras pruebas relativas a la jornada laboral. Tal prueba se desecha del material probatorio.

TESTIMONIALES:

La representación de la parte demandada, promovió los siguientes testigos: Los ciudadanos A.M.M.M., F.M. y A.L.M.M., titulares de las Cédulas de Identidad N° 3.566.031, 5.621.178, 7.122.850, respectivamente.

A la Audiencia de Juicio solo asistió el ciudadano A.M. ya identificado, se le concedió la palabra al Abg. J.L.R., representante de la parte demandada, realizando las siguientes preguntas: ¿Diga el testigo si usted conoce al BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contesto: Si lo conozco. ¿Diga el testigo si conoce a la señora M.A.? a lo que el testigo contesto: Si la conozco. ¿Diga el testigo si tienen tanto las cocineras como los mesoneros una hora para comer dentro del BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contestó: Desde las once a las doce ellos están comiendo allí en la barra. ¿Diga el testigo desde que fecha esta en la empresa? a lo que el testigo contesto: más de 7 años.

Este testigo es desechado por cuanto es plomero y electricista de la demandada, no trabaja en área de la cocina de la demandada, indicó a las preguntas realizadas por esta Juez que regularmente acude a la demandada en horas de la mañana y visto que se trata de dilucidar en el presente juicio, si a la actora se le otorgaba o no la hora de almuerzo, y, si laboraba hasta las 04:00 pm y 08:00 pm corrido, según los periodos indicados en la demanda, el testigo no se encontraba en el lugar de los acontecimientos ni al mediodía ni en horas de la tarde, por lo cual sus dichos son desechados por no ser idóneos ni precisos para esclarecer la controversia.

Finalmente se destaca que la actora declaró en la Audiencia de Juicio a esta Juez a que durante todo el tiempo de servicios nunca se le otorgaba hora de almuerzo.

Hasta aquí las pruebas de las partes.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a la antigüedad de la actora:

Laboró desde el 29 de agosto de 2005 al 18 de mayo de 2013, es decir, laboró 07 años y 8 meses.

Sobre la ley aplicable:

La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, entró en vigencia el día 07 de mayo de 2012, cuando fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6.076, Extraordinaria. Dicha Ley derogó la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria. Ahora bien, no obstante lo anterior, es preciso señalar que la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, se aplica al presente desde el 07-05-2012, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Constitucional, es decir, en atención al principio de temporalidad de la ley, que indica el carácter no retroactivo de la ley, salvo que ésta lo establezca expresamente. Antes de dicha fecha el presente caso se rige por la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997. ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de recargo por feriados laborados

Riela al folio 23 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Documento en copia simple de Escrito Donde se detalla lo siguiente:

Ciudadano (a): Sucre Zamora, Inspector del Trabajo del Distrito Capital Norte. Yo, E.S.A., venezolano, mayo de edad, de este domicilio, identificado con la cedula de identidad N° v.-6.819.975, representante legal de la compañía BAR RESTAURANT GUERNICA, S.R.L., me dirijo a usted para solicitarle se sirva ordenar el sellado del presente horario, de acuerdo con los siguientes datos:

RAZÓN SOCIAL: Bar y Restaurant Guernica, S.R.L.

DATOS DE REGISTRO MERCANTIL: Registro Mercantil I, N° 23, Tomo 41ª, fecha 13-08-1986

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL: J-002400118-4

DIRECCIÓN DE TRABAJO: Avenida Sur 15, Peligro a Alcabala, N° 2-B, La Candelaria, Caracas.

NUMERO DE TELEFONO Y FAX: 0212-572.50.13

CORREO ELECTRONICO: barrestaurantguernica@hotmail.com

FECHA DE SOLICITUD: 03/05/2013

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL: 88693-1

ACTIVIDAD ECONOMICA: Compra y venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas (Bar Restaurant).

REPRESENTANTE LEGAL: E.S.A..

CEDULA DE IDENTIDAD REPRESENTANTE LEGAL: V-6.819.975

HORARIO DE TRABAJO (ART.173):

De lunes a viernes:

1er turno: Mañana de 08:00AM A 12:00M

Hora de descanso: 12:00M A 01:00PM

Tarde de 01:00pm a 4:00pm

Días de descanso semanal: sábados, domingos y feriados libres.

De martes a sábados:

2do turno: Tarde de 2:00PM A 6:00PM

Hora de descanso: 6:00PM A 7:00PM

Noche de 7:00pm a 10:00PM

Días de descanso semanal: domingos y lunes y feriados libres

Sin más a que hacer referencia y en espera de sus buenos oficios, me despido de usted. Atentamente, E.S.A.

Administrador

Tal prueba fue impugnada por ser un simple fotostato por la actora y la demandada no insistió válidamente en su autenticidad, pues no consignó original ni solicitó se oficiar al ante el cual se hizo tales declaraciones, tampoco hizo valer otras pruebas relativas a la jornada laboral. Tal prueba se desecha del material probatorio. La demandada en la contestación a la demanda se limitó a negar de manera pura y simple que la actora prestara servicios en domingos y feriados, sin embargo no trajo prueba idónea, conducente, que evidenciara que tales días eran de descanso.

Se destaca que la demandada no exhibió libros de asistencia de las cocineras, no consignó control de días de descanso, control de entrada y salida de su personal, no exhibió las documentales requeridas por la parte actora quien dio cumplimiento a los presupuestos previstos en el articulo 82 de la LOPT (véase vuelto del folio 47 de la pieza principal). La demandada no presentó ante la Juez registros de días compensatorios, de descanso ni similares, lo cual es de obligatorio cumplimiento para el empleador so pena de las sanciones administrativas en caso de supervisión, investigación, fiscalización por Inspectores del Trabajo, funcionarios del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SALUD en el Trabajo, adscritos al Ministerio del Ramo, entre otros. No exhibió documentos de obligatorio acopio para todo patrono tales como constancias de jornadas, turnos de sus cocineras, instrumentos que no están al alcance del trabajador. Se supone que la demandada debe llevar un control, archivo, fichero de los días de descanso de sus trabajadores.

Con los recibos de pago que rielan a los folios 7,11,12,17,19, 20, 21, 29, 33, 40, 43, 44, 55, 51, 57, 58, 64, 67, 68, 69, 71, 72 y 73, respectivamente del primer cuaderno de recaudos, la actora probó que laboraba días feriados regularmente. En consecuencia se ordena considerar su incidencia en la prestación de antigüedad.

En consecuencia, se condena a la demandada a cancelar un total de Bs. 6.732,13 producto de los cálculos que se exponen a continuación:

MESES SALARIO MENSUAL MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL SALARIO DIARIO MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL CANTIDAD DE DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS AL MES SALARIO BASE DE CÁLCULO DE CADA DIA FERIADO (DIARIO MAS 50%) TOTAL MENSUAL ADEUDADO POR FERIADOS INCIDENCIA DIARIA DE FERIADOS EN EL SALARO NORMAL MONTOS YA COBRADOS POR FERIADOS (ver cuaderno de recaudos No 01)

01/08/2005 405,00 13,50 0,00 20,25 0,00 0,00 42,86

01/09/2005 405,00 13,50 4,00 20,25 81,00 2,70 75,00

01/10/2005 405,00 13,50 6,00 20,25 121,50 4,05 75,00

01/11/2005 405,00 13,50 4,00 20,25 81,00 2,70 75,00

01/12/2005 405,00 13,50 4,00 20,25 81,00 2,70 75,00

01/01/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 75,00

01/02/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 75,00

01/03/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 75,00

01/04/2006 426,00 14,20 6,00 21,30 127,80 4,26 75,00

01/05/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 75,00

01/06/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 50,00

01/07/2006 426,00 14,20 6,00 21,30 127,80 4,26 86,00

01/08/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 95,00

01/09/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 95,00

01/10/2006 426,00 14,20 6,00 21,30 127,80 4,26 95,00

01/11/2006 426,00 14,20 4,00 21,30 85,20 2,84 95,00

01/12/2006 426,00 14,20 5,00 21,30 106,50 3,55 95,00

01/01/2007 615,00 20,50 4,00 30,75 123,00 4,10 95,00

01/02/2007 615,00 20,50 4,00 30,75 123,00 4,10 110,00

01/03/2007 615,00 20,50 4,00 30,75 123,00 4,10 109,00

01/01/2010 1.400,00 46,67 1,00 70,00 70,00 2,33

01/02/2010 1.400,00 46,67 0,00 70,00 0,00 0,00

01/03/2010 1.400,00 46,67 0,00 70,00 0,00 0,00

01/04/2010 1.400,00 46,67 1,00 70,00 70,00 2,33

01/05/2010 1.400,00 46,67 1,00 70,00 70,00 2,33

01/06/2010 1.400,00 46,67 1,00 70,00 70,00 2,33

01/07/2010 1.400,00 46,67 2,00 70,00 140,00 4,67

01/08/2010 1.400,00 46,67 0,00 70,00 0,00 0,00

01/09/2010 1.400,00 46,67 0,00 70,00 0,00 0,00

01/10/2010 1.400,00 46,67 1,00 70,00 70,00 2,33

01/11/2010 1.400,00 46,67 0,00 70,00 0,00 0,00

01/12/2010 1.400,00 46,67 1,00 70,00 70,00 2,33

01/01/2011 1.898,00 63,27 1,00 94,90 94,90 3,16

01/02/2011 1.898,00 63,27 0,00 94,90 0,00 0,00

01/03/2011 1.898,00 63,27 0,00 94,90 0,00 0,00

01/04/2011 1.898,00 63,27 1,00 94,90 94,90 3,16

01/05/2011 1.898,00 63,27 0,00 94,90 0,00 0,00

01/06/2011 1.898,00 63,27 1,00 94,90 94,90 3,16

01/07/2011 1.898,00 63,27 1,00 94,90 94,90 3,16

01/08/2011 1.898,00 63,27 0,00 94,90 0,00 0,00

01/09/2011 1.898,00 63,27 0,00 94,90 0,00 0,00

01/10/2011 1.898,00 63,27 1,00 94,90 94,90 3,16

01/11/2011 1.898,00 63,27 0,00 94,90 0,00 0,00

01/12/2011 1.898,00 63,27 0,00 94,90 0,00 0,00

01/01/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/02/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/03/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/04/2012 2271,30 75,71 1,00 113,57 113,57 3,79

01/05/2012 2271,30 75,71 1,00 113,57 113,57 3,79

01/06/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/07/2012 2271,30 75,71 2,00 113,57 227,13 7,57

01/08/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/09/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/10/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/11/2012 2271,30 75,71 0,00 113,57 0,00 0,00

01/12/2012 2271,30 75,71 2,00 113,57 227,13 7,57

01/01/2013 2544,00 84,80 1,00 127,20 127,20 4,24

01/02/2013 2544,00 84,80 0,00 127,20 0,00 0,00

01/03/2013 2544,00 84,80 0,00 127,20 0,00 0,00

01/04/2013 2544,00 84,80 1,00 127,20 127,20 4,24

01/05/2013 2544,00 84,80 1,00 127,20 127,20 4,24

9516,99

TOTAL DIAS FERIADOS : Bs. 9.516,99

MENOS MONTOS YA COBRADO DE Bs. 2.784,86

TOTAL A CANCELAR POR FERIADOS: Bs. 6.732,13

Por todo lo antes expuestos se condena a la demandada a cancelar por diferencia de días domingos y feriados la suma de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS ( Bs. 6.732,13). Y ASI SE DECLARA.

SOBRE LAS HORAS EXTRAS:

Visto que la demandada no probó el pago de horas extras se le condena a cancelar TREINTA Y DOS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 32.491,87), en base a las siguientes razones:

La disponibilidad entraña que el trabajador deba sujetarse a ciertas coordenadas temporo - espaciales establecidas en el ejercicio del poder patronal de organización del proceso productivo. Dicha demarcación garantiza la presencia física del trabajador en el ámbito estimado idóneo por el patrono para el ejercicio efectivo de sus poderes de dirección y disciplina. En sentido análogo, el articulo 2 del Convenio 30 de la OIT sobre horas de trabajo dispone que la expresión horas de trabajo significa el tiempo durante el cual el personal este a disposición del empleador, estarán excluidos los descansos durante los cuales el personal no se halle a disposición del empleador.

Disponible significa libre de impedimento para prestar servicios a alguien. Real Academia Española: Diccionario esencial de la lengua española. E.E.C., Madrid 2006 p. 528.

El tiempo de descanso y comida será imputado a la jornada efectiva cuando el trabajador no pueda ausentarse de su lugar de trabajo para atender órdenes del patrono ( art 169 LOTTT).

La jornada de trabajo definida en los términos del articulo 167 de la LOTTT como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas de su cargo, supone necesariamente la presencia de éste en el lugar donde deben ser prestados los servicios o recibidas las instrucciones patronales. Precisamente por lo expuesto es que el tiempo de descanso y a alimentación se excluye de la jornada de trabajo en tanto el trabajador pueda ausentarse del lugar donde presta sus servicios ( art 168 LOTTT). Asimismo, evidenciando la transcendencia que para la definición de jornada de trabajo entraña la presencia del trabajador en el sitio de trabajo, se excluye de ésta expresamente el tiempo de descanso y alimentación disfrutado en comedores instalados por el patrono.

Si el patrono no cumpliere con la autorización prevista en el articulo 182 de la LOTTT habrá de incrementarse al doble el recargo que corresponda al trabajo, es decir, el patrono en lugar del pagar el 50% del valor de la hora deberá cancelar el 100% sobre el salario pactado para la hora ordinaria.

El patrono debe llevar un registro donde anotará las horas extraordinarias trabajadas, los trabajos efectuados, la identificación de los trabajadores que prestaron servicios en horas extraordinarias y la remuneración pagada a éstos En caso de incumplimiento, se presumirán como ciertos hasta prueba en contrario los alegatos de los trabajadores en relación con la prestación de sus servicios en horas extraordinarias.

El articulo 183 de la LOTTT reproduce el criterio jurisprudencias sobre la materia, si fuere promovida en juicio la exhibición del registro de horas extraordinarias el patrono a pesar del imperativo legal de contar con tal instrumento no lo exhibiere deberán estimar como ciertos los hechos alegados por el trabajador en aplicación de lo previsto en el articulo 82 de la LOT (sentencia No 799 del 18 de mayo de 2009 SCS TSJ)

En atención al caso de autos ha quedado evidenciando en autos que a la actora no se le otorgaba hora de descanso cuando la jornada era de 08:00 a 04:00 pm de lunes a sábado, desde el 29-08-05 al 02-01-06 y desde el 01-09-09 al 18-05-13. Asimismo, se tiene como cierto que la actora cumplió una jornada de 08:00 am a 08:00 pm desde el 02-01-06 al 01-09-09, sin hora de descanso.

Tales conclusiones derivan de la omisión de la demandada de exhibir libro de horas extras ya que el libro que riela que consta en autos no tiene fecha cierta de apertura ni cierre, es indeterminado en cuanto a su vigencia, su contenido esta en blanco, no indica si se estaba destinado a al registro de mesoneros, parqueros, barman, vigilantes, cocineras, etc, no tiene sello, firma de autoridad alguna del Ministerio del Trabajo, además que es poco probable que una empresa nunca requiere de labores en horas extras en un periodo de 07 años y 08 meses que fue el tiempo de duración de la relación laboral entre actora y demandada.

En cuanto a las horas de descanso la demandada no las probó. La demandada no probó que las horas de descanso gozarán de publicidad, mediante la fijación de carteles en lugares visibles en los centros de trabajo ( art 167 único aparte LOTTT). La demandada no probó que luego de 5 horas continuas confiriera a la actora una hora de descanso y alimentación. Durante la vigencia de la LOT no probó que otorgara al menos la media hora de almuerzo prevista en el articulo 205 de la L.R. al folio 23 del Cuaderno de Recaudos N° 2, Documento en copia simple de Escrito Donde se detalla lo siguiente:

Ciudadano (a): Sucre Zamora, Inspector del Trabajo del Distrito Capital Norte. Yo, E.S.A., venezolano, mayo de edad, de este domicilio, identificado con la cedula de identidad N° v.-6.819.975, representante legal de la compañía BAR RESTAURANT GUERNICA, S.R.L., me dirijo a usted para solicitarle se sirva ordenar el sellado del presente horario, de acuerdo con los siguientes datos:

RAZÓN SOCIAL: Bar y Restaurant Guernica, S.R.L.

DATOS DE REGISTRO MERCANTIL: Registro Mercantil I, N° 23, Tomo 41ª, fecha 13-08-1986

REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL: J-002400118-4

DIRECCIÓN DE TRABAJO: Avenida Sur 15, Peligro a Alcabala, N° 2-B, La Candelaria, Caracas.

NUMERO DE TELEFONO Y FAX: 0212-572.50.13

CORREO ELECTRONICO: barrestaurantguernica@hotmail.com

FECHA DE SOLICITUD: 03/05/2013

NUMERO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL: 88693-1

ACTIVIDAD ECONOMICA: Compra y venta de productos alimenticios y bebidas alcohólicas y no alcohólicas (Bar Restaurant).

REPRESENTANTE LEGAL: E.S.A..

CEDULA DE IDENTIDAD REPRESENTANTE LEGAL: V-6.819.975

HORARIO DE TRABAJO (ART.173):

De lunes a viernes:

1er turno: Mañana de 08:00AM A 12:00M

Hora de descanso: 12:00M A 01:00PM

Tarde de 01:00pm a 4:00pm

Días de descanso semanal: sábados, domingos y feriados libres.

De martes a sábados:

2do turno: Tarde de 2:00PM A 6:00PM

Hora de descanso: 6:00PM A 7:00PM

Noche de 7:00pm a 10:00PM

Días de descanso semanal: domingos y lunes y feriados libres

Sin más a que hacer referencia y en espera de sus buenos oficios, me despido de usted. Atentamente, E.S.A.

Administrador

A lo que respecta al folio 23 fue impugnada por ser copia simple, fue atacada por el representante de la parte actora, la demandada insistió en su autenticidad. No se consignó su original. Se desecha del material probatorio además que se refiere únicamente al año 2013 siendo que la relación de la actora se inició en el año 2005.

Asimismo se evidencia la jornada alegada en la demanda de la declaración de los testigos promovidos por la parte actora. En síntesis estas fueron las declaraciones de los testigos del actor:

Declaración de la ciudadana O.G..

¿Diga la testigo cuál es su horario de trabajo? a lo que la testigo contestó: El mío es de 01:00 a 9:00 de la noche. ¿Diga la testigo si a usted le facilitaban la comida en el Restaurant Guernica? a lo que la testigo contestó: Si. ¿Diga la testigo a qué hora usted y sus compañeros hacen uso del derecho a la comida? a lo que la testigo contestó: como actualmente entro a la una y salgo a las nueve pues no como. Pero el personal de mesoneros come a las 11:30 am pero las que están en la cocina no tienen horario ni sitio donde comer. ¿Diga la testigo cual era su horario de trabajo para el año 2006 al 2009? a lo que la testigo contestó: Del año 2006 al 2009 era de 12:00m a 12:00pm. ¿Diga la testigo si con esa declaración que usted ha hecho le han cancelado las horas laboradas? a lo que la testigo contestó: NO. ¿Diga la testigo cuál era su horario de trabajo en el año 2005? a lo que la testigo contestó: De 12:00m a 12:00pm. ¿Diga la testigo como se enteró usted de este Juicio? a lo que la testigo contestó: Bueno María me dijo que sirviera de testigo y yo vine. ¿Diga la testigo si la señora Amaricua trabajaba horas extras para la empresa? a lo que la testigo contestó: SI, todas trabajamos horas extras.

La juez preguntó a la testigo lo siguiente: ¿Usted trabaja actualmente en esta empresa (empresa demandada)? a lo que la testigo contestó: Si. ¿Desde cuándo? Desde 08 de Julio de 1990 ¿En qué cargo? a lo que la testigo contesto: COCINERA. ¿Y a usted le dan hora de almuerzo? a lo que la testigo contestó: No. A las cocineras no nos dan hora de almuerzo a veces comemos paradas y seguimos haciendo lo que estamos haciendo. ¿Usted tiene un tipo de relación de amistad con la ciudadana M.A.? a lo que la testigo contesto: No ella es solo una compañera de trabajo. Sus dichos son valorados por cuanto es presencial, constató directamente lo relatado, no es referencial no fue tachada, merecen fe sus dichos.

Declaración de C.D.C., a las preguntas del apoderado actor: ¿Conoce usted el BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contestó: Si Trabajé allí. ¿Qué hacia usted alli? a lo que el testigo contestó: ERA MESONERO. ¿Usted conoce a la señora M.A.? a lo que el testigo contestó: SI, era compañera de trabajo. ¿Puede decir usted si sabe y le consta el horario de trabajo que tenía la señora M.A.? a lo que el testigo contestó: Cuando yo entré a trabajar allí ella ya estaba y trabajaba de 8:00 am a 4:00 de la tarde, después al año siguiente cambiaron el horario y trabajaban de 8:00 am a 8:00 pm ¿Usted entró a trabajar en qué año allí? a lo que el testigo contestó: en Noviembre de 2005. ¿Usted sabe si el personal de comida específicamente la Señora M.A. tenía un tiempo para el disfrute del almuerzo? a lo que el testigo contestó: no el personal de la cocina no tenía hora de comida, si ellas estaban comiendo y uno les pedía algo, ellas dejaban de comer para despacharle a los mesoneros y seguían comiendo y normalmente comían parados.

Se le otorga la palabra al Abg. J.L.R., representante de la parte demandada para que realice las repreguntas al ciudadano C.D.C.. ¿Diga el testigo si usted demandó en dos oportunidades por ante este Circuito Judicial del Trabajo a la empresa BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contestó: Si señor pero llegamos a un acuerdo conciliatorio y salimos bien, no hubo necesidad de llegar hasta aquí. ¿Diga el testigo si en esas dos oportunidades que usted demandó a la empresa su abogado era el ciudadano A.P.? a lo que el testigo contestó: Si era él. ¿Diga el testigo si usted en esa demanda reclamó el pago de Horas extras? a lo que el testigo contestó: Si. ¿Diga el testigo si usted tenía una hora para almorzar dentro de la compañía? Si el personal de salón si tenía media hora. ¿Diga el testigo si las cocineras igualmente comían en ese horario? a lo que el testigo contesto: NO ellas podía comer a cualquier hora, es decir, no tenían un horario fijo para comer, uno la podía ver a cualquier hora comiendo. ¿Pero entonces ellas comían dentro de la empresa? a lo que el testigo contesto: Si. Es todo.

La juez preguntó al testigo lo siguiente: ¿Usted labora actualmente en el BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contestó: No. ¿Si recuerda, desde que fecha hasta que fecha laboró allí? a lo que el testigo contestó: Trabajé desde noviembre de 2005 a marzo de 2011. ¿Tiene usted algún tipo de amistad con la ciudadana M.A.? a lo que el testigo contesto: Simplemente fuimos compañeros de trabajo.

Este testigo es valorado como indicio para ser concatenado con los demás respecto a que la actora no disfrutaba de hora de almuerzo y descanso, es presencial no referencial, a pesar de entablar un juicio en contra de la demandada ello no se considera causal de parcialidad pues se observa que ya el juicio culminó y de manera conciliatoria, según sus dichos.

Declaración de V.A.: ¿Usted trabajó en el BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contestó: Si. ¿Qué hacía usted allí? a lo que el testigo contestó: Mesonero. ¿Usted conoció a la señora M.A. como trabajadora del BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contestó: Si. ¿Sabe usted cuál era el cargo de la señora M.A.? a lo que el testigo contestó: Ella era cocinera. ¿En qué fecha ingresó a la empresa? a lo que el testigo contestó: 19 de marzo de 2007. ¿Usted demandó al BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L? a lo que el testigo contestó: Si pero mediamos, conciliamos. ¿La empresa BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L les debe algo a usted? a lo que el testigo contestó: No nos deben nada. ¿Usted sabe y le consta cuál era la jornada de trabajo de la señora M.A.? a lo que el testigo contestó: Si cuando yo empecé ella trabajaba de 8:00am a 8:00 pm. Todo el día. ¿Usted sabe si el personal de la cocina específicamente la ciudadana M.A. tenía hora para descansar? a lo que el testigo contestó: en ese momento ellas comen allí mismo 10 minutos más o menos, en su misma área de trabajo. Es todo.

Se le otorga la palabra al Abg. J.L.R., representante de la parte demandada para que realice las preguntas al ciudadano V.A.. Realizando las siguientes preguntas: ¿Cuál fue la causa de la terminación laboral con el Bar y Restaurant? a lo que el testigo contesto: Yo trabajé allí como mesonero. ¿Cuál fue la causa de la terminación laboral con el Bar y Restaurant? a lo que el testigo contestó: El jefe tenía unos salarios que no nos pagaba y quería que uno le firmará sin haberlos cobrado, el quería que le firmáramos unos recibos de pago y no quisimos firmárselo. ¿Diga usted si acudió ante la Inspectoría del Trabajo solicitando su reenganche y pago de salarios caídos? A lo que el testigo contestó: Si porque el jefe puso una causa justificada para despedirnos, pero nosotros demostramos que si trabajábamos y todo, no insistió. ¿Diga usted si dentro de la demanda que intentó ante estos tribunales demandó el pago de horas extras? a lo que el testigo contestó: NO porque el concilió con nosotros. Y desistió de todo. ¿Diga el testigo hasta que fecha laboró usted en el Bar y Restaurat? a lo que el testigo contesto: hasta marzo de 2011. ¿Diga el testigo si usted tuvo algunas discusiones con el representante y dueño de la empresa. En este estado EL REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA SE OPUSO A ESTA PREGUNTA YA QUE EL TESTIGO YA SEÑALÓ LAS CAUSALES POR LAS CUALES SE DIRIGIÓ A LA INSPECTORIA, YA QUE LA PREGUNTA DE LA CONTRAPARTE LO QUE QUIERE ES HACER LLEVAR AL TESTIGO A DESMENTIR LOS ALEGATOS YA SEÑALADOS. A lo que la Juez contestó que en el momento de realizarle las preguntas al testigo la intención es de indagar si el testigo esta parcializado. Por lo cual declaró que no ha lugar a la oposición formulada por la parte actora a la pregunta de la demandada y permitió que se realice dicha pregunta, siempre que tenga fecha cierta. ¿Diga el testigo si en el año 2011 tuvo algunas discusiones o altercados con el representante y dueño de la empresa? a lo que el testigo contestó: NO, simplemente que al momento que el señor quería que le firmara unos recibos y nosotros no quisimos firmarlos y desde ese momento el señor se agarro y quería botarnos.

La juez preguntó al testigo lo siguiente: ¿Usted tiene alguna relación con la demandante? a lo que el testigo contestó: No, yo la conocí en el restaurant, y únicamente era mi compañera de trabajo. ¿Tiene usted algún sentimiento en contra de la empresa demandada? a lo que el testigo contesto: No, yo no tengo deudas con ellos, ni ellos conmigo. A lo que la Juez le manifestó a la testigo que puede retirarse. Este testigo valorado como indicio para ser concatenado con los demás respecto a que la actora no disfrutaba de hora de almuerzo y descanso, es presencial no referencial, a pesar de entablar un juicio en contra de la demandada ello no se considera causal de parcialidad pues se observa que ya el juicio culminó y nada se le adeuda, según sus dichos

En cuanto al reclamo de Horas Extras desde el 29-08-05 al 02-01-06

En razón de todo lo expuesto, se tiene como cierto que la actora laboraba de martes a domingo de 08:00 AM A 04:00 PM, en dicho periodo es decir, 48 horas semanales a las cuales se resta la jornada normal que es de 44 horas semanales lo cual arroja 4 horas extras a la semana.

En cuanto al reclamo de horas extras 02-01-06 al 01-09-09:

Se tiene como cierto que la actora en dicho periodo laboraba de 8:00 am a 08:00 Pm de martes a domingo, por lo cual laboraba 72 horas semanales a las cuales al restarle las 42 horas tope por jornada mixta, tenemos entonces 30 horas extras semanales.

En cuanto al reclamo de horas extras desde el 01-09-09 al 18-05-13:

Se tiene como cierto que la actora laboraba de 08:00 am a 04:00 pm lo cual arroja 48 horas semanales menos 44 horas que es la jornada ordinaria legal le corresponde 4 horas extras semanales.

En consecuencia, se condena a la demanda a cancelar las mencionadas horas extras, con el recargo correspondiente y en base a los salarios básicos mensuales alegados en la demanda, mes a mes no negados en la contestación a la demanda ni desvirtuados en el debate probatorio, en base a los siguientes cálculos:

MESES SALARIO MENSUAL MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL SALARIO DIARIO MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL SALARIO HORA MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO SALARIO HORA MINIMO CON EL RECARGO DEL 50% CANTIDAD DE HORAS EXTRAS DIURNAS SEMANALES MONTOS SEMANALES POR HORAS EXTRAS MONTOS MENSUALES POR HORAS EXTRAS

01/08/2005 405,00 13,50 1,69 2,53 0,00 0,00 0,00

01/09/2005 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

01/10/2005 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

01/11/2005 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

01/12/2005 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

01/01/2006 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

01/02/2006 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

01/03/2006 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

01/04/2006 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

01/05/2006 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

01/06/2006 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

01/07/2006 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

01/08/2006 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

01/09/2006 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

01/10/2006 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

01/11/2006 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

01/12/2006 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

01/01/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/02/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/03/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/04/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/05/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/06/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/07/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/08/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/09/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/10/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/11/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/12/2007 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

01/01/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/02/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/03/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/04/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/05/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/06/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/07/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/08/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/09/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/10/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/11/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/12/2008 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

01/01/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/02/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/03/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/04/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/05/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/06/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/07/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/08/2009 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29

01/09/2009 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00

01/10/2009 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00

01/11/2009 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00

01/12/2009 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00

01/01/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/02/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/03/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/04/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/05/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/06/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/07/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/08/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/09/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/10/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/11/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/12/2010 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00

01/01/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/02/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/03/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/04/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/05/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/06/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/07/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/08/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/09/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/10/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/11/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/12/2011 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

01/01/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/02/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/03/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/04/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/05/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/06/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/07/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/08/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/09/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/10/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/11/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/12/2012 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

01/01/2013 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

01/02/2013 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

01/03/2013 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

01/04/2013 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

01/05/2013 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

32491,8743

TOTAL ADEUDADO HORAS EXTRAS: Bs. 32.491,87

Visto que la demandada no probó el pago de horas extras se le condena a cancelar Bs. 32.491,87 según los cálculos precedentemente expuestos. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad:

Se ordena la cancelación de su diferencia en base al articulo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, es decir, a razón de 05 dias mensuales de salario integral en base al salario del respectivo mes, mas 2 dias anuales acumulativos desde el segundo año de servicios, y, a razón de 15 dias trimestrales en base al al salario del tercer mes. Se debe considerar como parte del salario los montos fijos básicos indicados en la demanda no negados ni desvirtuados por la demandada (la mayoría muy cercanos al salario mínimo), asi como la incidencia de días feriados, domingos, negados por la demandada pero probados con los recibos de pago consignados por el actor que evidencian que de manera regular y permanente laboraba tales días (véase cuaderno de recaudos 01), asi mismo se debe considerar la incidencia de horas extras vista la falta de exhibición de los libros correspondientes y vistos los testigos que declararon en el presente juicio. Se debe considerar que le correspondían a la actora 30 dias anuales de utilidades y el minimo legal por bono vacacional. En consecuencia se procede a exponer los respectivos cálculos:

MESES SALARIO MENSUAL MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL SALARIO DIARIO MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO NACIONAL SALARIO HORA MINIMO DECRETADO POR EJECUTIVO SALARIO HORA MÍNIMO CON EL RECARGO DEL 50% CANTIDAD DE HORAS EXTRAS DIURNAS SEMANALES MONTOS SEMANALES POR HORAS EXTRAS MONTOS MENSUALES POR HORAS EXTRAS

Ago-05 405,00 13,50 1,69 2,53 0,00 0,00 0,00

Sep-05 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

Oct-05 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

Nov-05 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

Dic-05 405,00 13,50 1,69 2,53 4,00 10,13 40,50

Ene-06 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

Feb-06 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

Mar-06 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

Abr-06 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

May-06 426,00 14,20 1,78 2,66 4,00 10,65 42,60

Jun-06 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

Jul-06 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

Ago-06 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

Sep-06 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

Oct-06 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

Nov-06 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

Dic-06 426,00 14,20 2,03 3,04 30,00 91,29 365,14

Ene-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Feb-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Mar-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Abr-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

May-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Jun-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Jul-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Ago-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Sep-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Oct-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Nov-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Dic-07 615,00 20,50 2,93 4,39 30,00 131,79 527,14

Ene-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Feb-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Mar-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Abr-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

May-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Jun-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Jul-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Ago-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Sep-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Oct-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Nov-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Dic-08 780,00 26,00 3,71 5,57 30,00 167,14 668,57

Ene-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

Feb-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

Mar-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

Abr-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

May-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

Jun-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

Jul-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

Ago-09 1.000,00 33,33 4,76 7,14 30,00 214,29 857,14

Sep-09 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00 100,00

Oct-09 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00 100,00

Nov-09 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00 100,00

Dic-09 1.000,00 33,33 4,17 6,25 4,00 25,00 100,00

Ene-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Feb-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Mar-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Abr-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

May-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Jun-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Jul-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Ago-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Sep-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Oct-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Nov-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Dic-10 1.400,00 46,67 5,83 8,75 4,00 35,00 140,00

Ene-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Feb-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Mar-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Abr-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

May-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Jun-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Jul-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Ago-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Sep-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Oct-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Nov-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Dic-11 1.898,00 63,27 7,91 11,86 4,00 47,45 189,80

Ene-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Feb-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Mar-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Abr-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

May-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Jun-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Jul-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Ago-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Sep-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Oct-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Nov-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Dic-12 2.271,30 75,71 9,46 14,20 4,00 56,78 227,13

Ene-13 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

Feb-13 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

Mar-13 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

Abr-13 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

May-13 2.544,00 84,80 10,60 15,90 4,00 63,60 254,40

MESES MONTOS DIARIOS POR HORAS EXTRAS MONTOS DIARIOS POR FERIADOS SALARIO DIARIO NORMAL ALÍCUOTA DIARIA DE UTILIDADES ALICUOTA DIARIA DE BONO VACACIONAL

Ago-05 0,00 0,00 17,55 1,46 0,34

Sep-05 1,35 2,70 18,90 1,58 0,37

Oct-05 1,35 4,05 17,55 1,46 0,34

Nov-05 1,35 2,70 17,55 1,46 0,34

Dic-05 1,35 2,70 18,46 1,54 0,36

Ene-06 1,42 2,84 18,46 1,54 0,36

Feb-06 1,42 2,84 18,46 1,54 0,36

Mar-06 1,42 2,84 19,88 1,66 0,39

Abr-06 1,42 4,26 18,46 1,54 0,36

May-06 1,42 2,84 29,21 2,43 0,57

Jun-06 12,17 2,84 30,63 2,55 0,60

Jul-06 12,17 4,26 29,21 2,43 0,57

Ago-06 12,17 2,84 29,21 2,43 0,57

Sep-06 12,17 2,84 30,63 2,55 0,68

Oct-06 12,17 4,26 29,21 2,43 0,65

Nov-06 12,17 2,84 29,92 2,49 0,66

Dic-06 12,17 3,55 42,17 3,51 0,94

Ene-07 17,57 4,10 42,17 3,51 0,94

Feb-07 17,57 4,10 42,17 3,51 0,94

Mar-07 17,57 4,10 44,22 3,69 0,98

Abr-07 17,57 6,15 43,20 3,60 0,96

May-07 17,57 5,13 42,17 3,51 0,94

Jun-07 17,57 4,10 44,22 3,69 0,98

Jul-07 17,57 6,15 42,17 3,51 0,94

Ago-07 17,57 4,10 41,15 3,43 1,03

Sep-07 17,57 3,08 43,20 3,60 1,08

Oct-07 17,57 5,13 42,17 3,51 1,05

Nov-07 17,57 4,10 43,20 3,60 1,08

Dic-07 17,57 5,13 54,79 4,57 1,37

Ene-08 22,29 6,50 53,49 4,46 1,34

Feb-08 22,29 5,20 54,79 4,57 1,37

Mar-08 22,29 6,50 54,79 4,57 1,37

Abr-08 22,29 6,50 54,79 4,57 1,37

May-08 22,29 6,50 56,09 4,67 1,40

Jun-08 22,29 7,80 56,09 4,67 1,40

Jul-08 22,29 7,80 53,49 4,46 1,34

Ago-08 22,29 5,20 50,89 4,24 1,27

Sep-08 22,29 2,60 53,49 4,46 1,49

Oct-08 22,29 5,20 56,09 4,67 1,56

Nov-08 22,29 7,80 54,79 4,57 1,52

Dic-08 22,29 6,50 70,24 5,85 1,95

Ene-09 28,57 8,33 68,57 5,71 1,90

Feb-09 28,57 6,67 70,24 5,85 1,95

Mar-09 28,57 8,33 68,57 5,71 1,90

Abr-09 28,57 6,67 71,90 5,99 2,00

May-09 28,57 10,00 70,24 5,85 1,95

Jun-09 28,57 8,33 70,24 5,85 1,95

Jul-09 28,57 8,33 68,57 5,71 1,90

Ago-09 28,57 6,67 36,67 3,06 1,02

Sep-09 3,33 0,00 38,33 3,19 1,17

Oct-09 3,33 1,67 36,67 3,06 1,12

Nov-09 3,33 0,00 38,33 3,19 1,17

Dic-09 3,33 1,67 53,67 4,47 1,64

Ene-10 4,67 2,33 51,33 4,28 1,57

Feb-10 4,67 0,00 51,33 4,28 1,57

Mar-10 4,67 0,00 53,67 4,47 1,64

Abr-10 4,67 2,33 53,67 4,47 1,64

May-10 4,67 2,33 53,67 4,47 1,64

Jun-10 4,67 2,33 56,00 4,67 1,71

Jul-10 4,67 4,67 51,33 4,28 1,57

Ago-10 4,67 0,00 51,33 4,28 1,57

Sep-10 4,67 0,00 53,67 4,47 1,79

Oct-10 4,67 2,33 51,33 4,28 1,71

Nov-10 4,67 0,00 53,67 4,47 1,79

Dic-10 4,67 2,33 72,76 6,06 2,43

Ene-11 6,33 3,16 69,59 5,80 2,32

Feb-11 6,33 0,00 69,59 5,80 2,32

Mar-11 6,33 0,00 72,76 6,06 2,43

Abr-11 6,33 3,16 69,59 5,80 2,32

May-11 6,33 0,00 72,76 6,06 2,43

Jun-11 6,33 3,16 72,76 6,06 2,43

Jul-11 6,33 3,16 69,59 5,80 2,32

Ago-11 6,33 0,00 69,59 5,80 2,32

Sep-11 6,33 0,00 72,76 6,06 2,63

Oct-11 6,33 3,16 69,59 5,80 2,51

Nov-11 6,33 0,00 69,59 5,80 2,51

Dic-11 6,33 0,00 83,28 6,94 3,01

Ene-12 7,57 0,00 83,28 6,94 3,01

Feb-12 7,57 0,00 83,28 6,94 3,01

Mar-12 7,57 0,00 87,07 7,26 3,14

Abr-12 7,57 3,79 87,07 7,26 3,14

May-12 7,57 3,79 83,28 6,94 3,01

Jun-12 7,57 0,00 90,85 7,57 3,28

Jul-12 7,57 7,57 83,28 6,94 3,01

Ago-12 7,57 0,00 83,28 6,94 3,24

Sep-12 7,57 0,00 83,28 6,94 3,24

Oct-12 7,57 0,00 83,28 6,94 3,24

Nov-12 7,57 0,00 90,85 7,57 3,53

Dic-12 7,57 7,57 97,52 8,13 3,79

Ene-13 8,48 4,24 93,28 7,77 3,63

Feb-13 8,48 0,00 93,28 7,77 3,63

Mar-13 8,48 0,00 97,52 8,13 3,79

Abr-13 8,48 4,24 97,52 8,13 3,79

May-13 8,48 4,24 97,52 8,13 3,79

1.083,06

MESES SALARIO INTEGRAL DIARIO ANTIGÜEDAD DIAS MONTO MENSUAL POR ANTIGÜEDAD

Ago-05 19,35

Sep-05 20,84

Oct-05 19,35

Nov-05 19,35

Dic-05 20,36 5,00 101,79

Ene-06 20,36 5,00 101,79

Feb-06 20,36 5,00 101,79

Mar-06 21,92 5,00 109,62

Abr-06 20,36 5,00 101,79

May-06 32,21 5,00 161,07

Jun-06 33,78 5,00 168,90

Jul-06 32,21 5,00 161,07

Ago-06 32,21 5,00 161,07

Sep-06 33,86 5,00 169,32

Oct-06 32,29 5,00 161,47

Nov-06 33,08 5,00 165,40

Dic-06 46,62 5,00 233,11

Ene-07 46,62 5,00 233,11

Feb-07 46,62 5,00 233,11

Mar-07 48,89 5,00 244,45

Abr-07 47,76 5,00 238,78

May-07 46,62 5,00 233,11

Jun-07 48,89 5,00 244,45

Jul-07 46,62 5,00 233,11

Ago-07 45,60 7,00 319,23

Sep-07 47,88 5,00 239,38

Oct-07 46,74 5,00 233,70

Nov-07 47,88 5,00 239,38

Dic-07 60,72 5,00 303,60

Ene-08 59,28 5,00 296,40

Feb-08 60,72 5,00 303,60

Mar-08 60,72 5,00 303,60

Abr-08 60,72 5,00 303,60

May-08 62,16 5,00 310,81

Jun-08 62,16 5,00 310,81

Jul-08 59,28 5,00 296,40

Ago-08 56,40 9,00 507,59

Sep-08 59,43 5,00 297,14

Oct-08 62,32 5,00 311,59

Nov-08 60,87 5,00 304,37

Dic-08 78,04 5,00 390,21

Ene-09 76,19 5,00 380,95

Feb-09 78,04 11,00 858,47

Mar-09 76,19 5,00 380,95

Abr-09 79,89 5,00 399,47

May-09 78,04 5,00 390,21

Jun-09 78,04 5,00 390,21

Jul-09 76,19 5,00 380,95

Ago-09 40,74 13,00 529,63

Sep-09 42,70 5,00 213,50

Oct-09 40,84 5,00 204,21

Nov-09 42,70 5,00 213,50

Dic-09 59,78 5,00 298,89

Ene-10 57,18 5,00 285,90

Feb-10 57,18 5,00 285,90

Mar-10 59,78 5,00 298,89

Abr-10 59,78 5,00 298,89

May-10 59,78 5,00 298,89

Jun-10 62,38 5,00 311,89

Jul-10 57,18 5,00 285,90

Ago-10 57,18 15,00 857,69

Sep-10 59,93 5,00 299,64

Oct-10 57,32 5,00 286,61

Nov-10 59,93 5,00 299,64

Dic-10 81,24 5,00 406,22

Ene-11 77,71 5,00 388,56

Feb-11 77,71 5,00 388,56

Mar-11 81,24 5,00 406,22

Abr-11 77,71 5,00 388,56

May-11 81,24 5,00 406,22

Jun-11 81,24 5,00 406,22

Jul-11 77,71 5,00 388,56

Ago-11 77,71 17,00 1.321,11

Sep-11 81,45 5,00 407,24

Oct-11 77,91 5,00 389,53

Nov-11 77,91 5,00 389,53

Dic-11 93,23 5,00 466,14

Ene-12 93,23 5,00 466,14

Feb-12 93,23 5,00 466,14

Mar-12 97,47 5,00 487,33

Abr-12 97,47 5,00 487,33

May-12 93,23 5,00 466,14

Jun-12 101,70 0,00 0,00

Jul-12 93,23 0,00 0,00

Ago-12 93,46 29,00 2.710,33

Sep-12 93,46 0,00 0,00

Oct-12 93,46 0,00 0,00

Nov-12 101,96 15,00 1.529,34

Dic-12 109,44 0,00 0,00

Ene-13 104,68 0,00 0,00

Feb-13 104,68 15,00 1.570,21

Mar-13 109,44 0,00 0,00

Abr-13 109,44 0,00 0,00

May-13 109,44 15,00 1.641,59

TOTAL POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Bs.33.257,77

SUMAS COBRAS POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD SUMAS YA COBRADAS POR INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD TOTAL YA COBRADO POR INTERESES DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

3832,65 369,34 1523,71

908,52 407,30

3022,20 547,00

632,90 74,40

2506,50 86,84

400,00 38,83

2447,70

318,86

1417,50

126,00

1092,00

97,00

768,48

185,16

SUMA YA COBRADA POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Bs. 17.755,47

TOTAL A CANCELAR POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

Bs. 15.502,3

De acuerdo a lo expuesto, se condena a la demandada a cancelar Bs. 15.502,3 POR PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ya que por tal concepto le correspondía Bs.33.257,77 suma a la cual debió deducirse la cantidad de Bs. 17.755,47, la cual fue probada por la demandada correspondiente a adelantos de prestación de antiguedad. Y ASI SE DECLARA.

Las prestaciones sociales no canceladas en su oportunidad generaron intereses que serán determinados por elJuez de Sustanciación Mediación y Ejecución, tomando en consideración la duración del vínculo y los términos establecidos en el art. 143 de la LOTTT. El perito hará los cálculos capitalizando los intereses en estricta conformidad con el fallo nº 1.779 de fecha 16/11/2009 dictado por la SCS/TSJ (caso: A.M.B. de Alonso y otros c/ Instituto de S.P.d.E. Bolívar…”. Por tal concepto se debe deducir la suma de Bs. 1.523,71 ya cobrada por tal concepto que se evidencia en el segundo cuaderno de recaudos.

En cuanto al reclamo de vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas:

El actor laboró desde el 29 de agosto de 2005 al 18 de mayo de 2013, es decir, laboró 07 años y 8 meses. La demandada en la Audiencia de Juicio reconoció que la actora aún no cobró tales conceptos.

Por los 08 meses laborados en el último año de servicios la actora tiene derecho a 14,66 dias de vacaciones fraccionadas resultado de multiplicar 22 dias por los 08 meses laborados y dividir el resultado entre los 12 meses del año. Por bono vacacional fraccionado la actora tiene derecho a 10 dias resultado de multiplicar 15 dias de bono vacacional por 08 meses y dividir el resultado entre los 12 meses del año.

Por utilidades visto que la actora laboró en el año 2013 cuatro meses le corresponde 10 dias de utilidades fraccionadas

Por cuanto no consta en autos su pago se ordena su cancelación en base al último salario normal de Bs. 97,52 diarios. En consecuencia le corresponde Bs. 1.429,64 por vacaciones fraccionas, asi como Bs. 975,20 por bono vacacional fraccionado y Bs. 975,20 por utilidades fraccionadas. Sumas que se condenan a cancelar a la demandada. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de vacaciones y bono vacacional periodo 2005 2006

Se declara improcedente tal reclamo por cuanto consta en autos al folio 22 del segundo cuaderno de recaudos el pago de las vacaciones y bono vacacional correspondientes a tal periodo.

Se condena al pago de Bs. 943,99 por la diferencia de 5 dias de vacaciones mas 4,68 de bono vacacional 2005-2006, los cuales se condenan a cancelar en base al último salario normal de Bs. 97,52 diarios por lo cual se condena de manera parcial a tal beneficio. Se reitera se condena a la demanda a cancelar también la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 943,99) por la diferencia de vacaciones y bono vacacional 2005-2006. Y ASI SE DECLARA.

En cuanto al reclamo de incidencia en las vacaciones, bono vacacional por la incidencia de horas extras y feriados.

Visto que la demandada se limitó a indicar que la actora nunca laboró horas extras ni probó el pago de vacaciones, bono vacacional ni utilidades considerando tales conceptos, resulta forzoso condenar la respectiva diferencia en base a los siguientes cálculos:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y UTILIDADES POR DIAS FERIADOS

AÑO DIAS DE VACACIONES DIAS DE BONO VACACIONAL DIAS DE UTILIDADES PROMEDIO diario DE FERIADOS EN LOS 03 ULTIMOS MESES PROMEDIO diario DE FERIADOS EN LOS 06 ULTIMOS MESES promedio diario horas extras ultimos 3 meses Promedio diario horas extras ultimos 6 meses Monto adeudado por incidencia de horas extras y dias feriados en las vacaciones Monto adeudado por bono vacacional por incidencia de horas extras y feriados Monto adeudado por utilidades por incidencia de horas extras y feriados

2005-2006 15 7 30 2,83 3,38 8,48 8,32 0,00 0,00 351,06

2006-2007 16 8 30 2,83 3,38 8,48 8,32 180,91 79,15 351,06

2007-2008 17 9 30 2,83 3,38 8,48 8,32 192,21 90,45 351,06

2008-2009 18 10 30 2,83 3,38 8,48 8,32 203,52 101,76 351,06

2009-2010 19 11 30 2,83 3,38 8,48 8,32 214,83 113,07 351,06

2010-2011 20 12 30 2,83 3,38 8,48 8,32 226,13 124,37 351,06

2011-2012 21 15 30 2,83 3,38 8,48 8,32 237,44 135,68 351,06

TOTAL ADEUDADO POR INCIDENCIA DE VACACIONES Bs. 1255,04 1.255,04

TOTAL ADEUDADO POR INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL: Bs. 644,48 644,48

TOTAL ADEUDADO POR INCIDENCIA DE UTILIDADES : Bs. 2457,39 2.457,39

Por las razones expuestas se condena a la demandada a cancelar las sumas antes indicadas por diferencia de vacaciones, bono vacacional, utilidades 2005-2012, respectivamente, asi:

INCIDENCIA DE VACACIONES 2005-2012: Bs. 1255,04

INCIDENCIA DE BONO VACACIONAL 2005-2012: Bs. 644,48

INCIDENCIA DE UTILIDADES 2005-2012: Bs. 2457,39

Además de todos los conceptos precedentemente indicados (diferencia de vacaciones, bono vacacional 2005-2006, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, entre otros ut supra indicados). Y ASI SE DECLARA.

SOBRE LOS INTERESES E INDEXACIÓN:

De conformidad con lo previsto en el art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el criterio reiterado de la SCS/TSJ, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad total a pagar, causados desde el sexto (6º) día siguiente a la fecha de terminación de la relación laboral ocurrida el 18/05/2013, los cuales se determinarán por el juez de la ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago.

Se condena a la entidad de trabajo demandada al pago de la corrección monetaria y su monto se determinará por el Juez encargado de la Ejecución, quien de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. n° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, desde la fecha de terminación de la relación laboral (18-05-13) para las prestaciones sociales y desde la notificación de la entidad de trabajo demandada ( 20-09-13), hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, asi como vacaciones judiciales.. Y ASI SE DECLARA.

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el art. 185 LOPT…”.

IV

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por M.A.A., titular de la Cédula de Identidad No. 6.333.012, contra la Sociedad Mercantil BAR Y RESTAURANT GUERNICA, S.R.L. SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos y montos, especificados en la motiva el presente fallo, mas sus intereses e indexación TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, VIERNES (01) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZ,

M.G.D.E.S.

LA SECRETARIA,

K.S.A.

En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

K.S.A.

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