Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 26 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteElvira Chabareh Tabback
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Yaracuy

Años: 206º y 157º

ASUNTO: UP11-L-2014-000108

DEMANDANTE: A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.476.852.

APODERADOS: Mimile Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201.

DEMANDADA: Instituto Autónomo de la Salud en el estado Yaracuy.

APODERADO: Norelida del C.J. y Yorvin R.M.E. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.646 y 177.879, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

Conoce este Juzgado de Juicio, la demanda de Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que fuere interpuesta en fecha 22 de abril de 2014, por la ciudadana A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.476.852, debidamente representada por la profesional del derecho Mimile Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.201, en su condicion de procuradora especial de trabajadores en el estado Yaracuy en contra del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD).

El día 24-03-2014, fue admitida dicha demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. El día 09-05-2014 la secretaría del tribunal certificó la práctica de las notificaciones del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD) y de la Procuraduría General del Estado Yaracuy.

En fecha 12-06-2014 se celebró la audiencia preliminar, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, habiéndose celebrado la última de las prolongaciones el 06-04-2014 y se dio por concluida la misma, debido a la imposibilidad de que las partes llegaran a un acuerdo. Por tal motivo, se acordó incorporar las pruebas promovidas por ambas partes, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de transcurrido el lapso previsto en el artículo 135 de la citada ley se ordenó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio, correspondiendo a este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo conocer del asunto.

En fecha 09 de agosto de 2016, el tribunal dicto auto donde fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día lunes 26 de septiembre de 2016 a las dos y treinta (02:30 p.m.) de la tarde.

Ahora bien, en el día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por la ciudadana A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.476.852 en contra del Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD).

Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se deja expresa constancia que la parte demandante, la ciudadana A.E., ya identificada, no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno y por la parte demandada el Instituto Autónomo Contra la Pobreza y exclusión Social del Estado Yaracuy (IAPESEY), se encuentran presentes los profesionales del derecho Norelida del C.J. y Yorvin R.M.E. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 114.646 y 177.879, respectivamente

En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula el imperativo legal para los actores, de asistir a la audiencia de juicio para evitar el efecto del desistimiento de la acción y respecto al demandado la confesión ficta con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición de los actores.

Relacionado con el caso que nos ocupa, la Sala de Casación Social del TSJ dictó fallo N° 181 el 15 de marzo de 2005, donde indicó que “La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue…”.

En este sentido, y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

IV

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

El DESISTIMIENTO DE LA ACCION incoada por la ciudadana A.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.476.852 en contra del Instituto Autónomo de la Salud del estado Yaracuy (PROSALUD), de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen una vez que trascurra el lapso establecido en la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016).

La Jueza,

E.C.T.

El Secretario;

R.S.

En la misma fecha siendo las 4:10 minutos de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, consignándose al expediente con el que se encuentra relacionada.

El Secretario;

R.S.

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