Decisión nº PJ0832010000228 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Asunto: FP02-S-2010-002417/02

Resolución: PJ0832010000228

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Causa: Autorización para Cobro de Indemnización proveniente de Prestaciones Sociales

Solicitante: A.F.C..

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL

ARTICULO 65 DE LA LOPNNA .

Abogada: Y.A.C.R. IPSA Nº. 91.946

Cumplidas las diligencias del presente procedimiento, por solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL formulada por la ciudadana: A.F.C., Titular de la CI. Nº: 4.718.516, de este domicilio, en su condición de representante legal (madre) del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), legalmente asistida, por la abogada: Y.A.C.R.. IPSA Nº. 91.946, en la cual pide se le autorice para gestionar el cobro en dinero de la indemnización proveniente de las Prestaciones Sociales, del difunto quien en vida se llamara: J.L.A., quien fuera titular de la C.I. Nº. 6.938.279, según consta en autos, uno de cuyos beneficiarios es el mencionado adolescente, cuyo carácter de universal heredero consta en la declaración que cursa en autos, notificado el Fiscal de Protección, recibido su pronunciamiento favorable y revisados los demás recaudos que sustentan dicha petición, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, apreciando el superior interés del beneficiario, representado acá por su derecho a hacer efectivo el pago de la referida indemnización, su derecho a disfrutar y darle una inversión adecuada, lo cual le garantiza, a su vez, un adecuado nivel de vida y subsistencia, concede: AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: A.F.C., ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal “E” de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrado hijo, retire en cheque de gerencia a su nombre, ante el Jefe de Recursos Humanos de la EMPRESA C.V.G VENALUM,ubicada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, la suma de dinero que, corresponde, a al adolescente beneficiario, por concepto de Prestaciones Sociales ordenando, el tribunal, que dicho cheque se entregue a la autorizada debiendo, ésta, presentar al tribunal la copia de los finiquitos que prueben los resultados de dicha gestión, so pena de las sanciones civiles penales y administrativas a que hubiese lugar en su contra. Así se resuelve. Expídase por Secretaría Copia Certificada de esta decisión. Cúmplase como se ha decidido. Déjese copia certificada y constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-------------------------------------------------------------

El Juez (2º) de Mediación.

El (la) Secretaria (o) de Sala,

Dr. F.G.P.,

Abog.

FGP/Ana Ramírez. Asistente.-

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