Sentencia nº 01160 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2005-0552

Mediante escrito presentado ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de enero de 2005, los abogados A.A.G.M., Freynaldo A.O. y J.B.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 44.365, 93.896 y 107.245, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.A.M.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.546.260, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. 276 de fecha 28 de agosto de 2004 emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la hoy recurrente contra el acto administrativo signado con el Nro. 180-03, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), por el que se le destituyó del cargo.

El 02 de febrero de 2005 se dio cuenta en Sala y por auto de igual fecha, se ordenó oficiar –erróneamente- al Ministerio de la Defensa a los fines de solicitar la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librando a tal efecto el oficio N° 0726.

En acuse de recibo al referido oficio, la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Defensa en fecha 29 de marzo de 2005, señaló que el expediente en cuestión, debe ser solicitado al Ministerio del Interior y Justicia.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados E.G.R. y Evelyn Marrero Ortíz, designados por la Asamblea Nacional el 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado L.I.Z.; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini; y Magistrados Y.J.G., Evelyn Marrero Ortíz y E.G.R..

El 02 de febrero de 2005, fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa, en el estado en que se encuentra.

En fecha 13 de abril de 2005, se libró Oficio Nº 2569, solicitando al Ministro del Interior y Justicia la remisión del expediente administrativo correspondiente.

Por auto de fecha 01 de junio de 2005, visto el Oficio Nº CJ-108-05 de fecha 26 de mayo del mismo año, mediante el cual se remitió el expediente administrativo, la Sala acordó formar pieza separada y ordenó su pase al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 28 de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación, en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad del recurso, al no evidenciar la notificación a la recurrente de la resolución impugnada, ordenó oficiar al Ministro del Interior y Justicia solicitándole la remisión de la referida notificación, librando a tal efecto el Oficio Nº 0680.

En fecha 09 de septiembre de 2005 el Ministerio del Interior y Justicia, consignó copia certificada de la notificación personal de la Resolución Nº 276, de fecha 28 de julio de 2004 ordenada a la ciudadana C.A.M.P. –hoy recurrente-.

Verificados los requisitos de admisibilidad, el Juzgado de Sustanciación, por auto de fecha 27 de septiembre de 2005, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso y ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministro del Interior y Justicia y Procuradora General de la República. Igualmente, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que constara en autos las citaciones ordenadas.

Mediante diligencias de fechas 18, 19 y 20 de octubre de 2005, el alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la práctica de las citaciones dirigidas al Ministro del Interior y Justicia, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, respectivamente.

El 15 de noviembre de 2005 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 08 de diciembre de 2005 el abogado Freynaldo A.O., actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, sustituyó poder en la persona del abogado E.A.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 27.075, quien en la misma fecha, retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a los fines de su publicación.

El 28 de marzo de 2006 el abogado R.H.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, solicitó se declare el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por el incumplimiento de la obligación de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en los lapsos establecidos.

En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente a la Sala.

El 27 de abril de 2006 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada EVELYN MARRERO ORTÍZ “a los fines de decidir en relación a la falta de consignación del cartel.”.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento solicitado por el sustituto de la Procuradora General de la República y, al efecto, observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre el particular, esta Sala se pronunció mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento será de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente a la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo examen, se observa que luego de practicadas las citaciones ordenadas en el auto de admisión del recurso contencioso administrativo de nulidad, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 15 de noviembre de 2005, el cual fue retirado por la representación judicial de la recurrente el 08 de diciembre del mismo año.

Así, observa la Sala, que si bien la representación judicial de la recurrente retiró el aludido cartel de emplazamiento, hasta la presente fecha no se verifica de los autos la consignación de la publicación del ejemplar, habiendo transcurrido con creces los treinta (30) días dispuestos para su retiro y publicación, así como los tres (03) días de despacho para su consignación.

En consecuencia, conforme a lo antes expuesto es deber de esta Sala declarar el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana C.A.M.P., contra la Resolución Nro. 276 de fecha 28 de agosto de 2004 emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la hoy recurrente contra el acto administrativo signado con el Nro. 180-03, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) por el que se le destituyó del cargo. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados A.A.G.M., Freynaldo A.O. y J.B.B., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana C.A.M.P., contra la Resolución Nro. 276 de fecha 28 de agosto de 2004 emanada del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la hoy recurrente contra el acto administrativo signado con el Nro. 180-03, emanado de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de mayo del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01160.

La Secretaria,

S.Y.G.

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