Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 23 de Abril de 2008

Fecha de Resolución23 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

DEMANDANTE: R.A.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.773.577, y domiciliada en la Calle 1, Antigua Morichal Nº 50-1, El Paraíso, Maturín Estado Monagas.

ABOGADO ASITENTE: D.J.O., inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 100.665, domiciliado en la Carrera 6, (Antigua Bermúdez) Edificio E.M., frente a Farmaoferta, Piso 2, Oficina 11- Maturín Estado Monagas.

DEMANDADO: C.J.H.I., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.928.027, y domiciliado en la Calle 36 Vereda 7 Nº 27, Ud. 146, San F.E.B..

BENEFICIARIOS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecisiete (17), dieciséis (16), y nueve (9) años de edad y de este domicilio.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 12.867.

Visto sin conclusiones de las partes.

I

NARRATIVA

Se le dio inicio al procedimiento con la interposición de demanda por la ciudadana R.A.M.R., en la que se establecieron los siguientes hechos jurídicos: 1.- Que de la unión concubinaria que sostuvo con el ciudadano C.J.H.I., fueron procreados tres (3) hijos de nombres K.D., C.A. y KARERDIS DEL VALLE, los cuales se encuentran bajo su custodia; 2.- Que el padre de sus hijos le ha dejado toda la responsabilidad a ella de la manutención de sus hijos; 3.- Que por todo lo anterior expuesto procede como en efecto lo hizo a demandar por Obligación de Manutención al ciudadano C.J.H.I., en tal sentido solicita se decrete medidas de embargo Preventivo en base un TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo, prestaciones sociales, vacaciones, bonos y demás conceptos laborales que devengue el demandado en la empresa “SERMEDIN C.A”, y que los niños sean incluidos en el Seguro Social Obligatorio que otorga dicha empresa.

En fecha 21 de Febrero de 2006, fue admitida la demanda, ordenándose la citación al demandado para el acto conciliatorio y a la contestación de la demanda.

En fecha 21 de Febrero de 2006, se ordenó comisión al Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz Estado Bolívar a los fines que practicara la citación del demandado.

En fecha 15 de Mayo de 2006, se recibió oficio de la empresa SERMEDIN, C.A, en la cual se informa a este Tribunal que el ciudadano C.J.H.I., no presta servicios en dicha empresa.

En fecha 24 de Marzo de 2008, se recibió comisión del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz Estado Bolívar, contentivo de la citación efectiva del demandado.

En fecha 01 del mes de Abril de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para llevarse a cabo el acto conciliatorio, se dejó constancia que no comparecieron las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En esta misma fecha la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el demandado no contesto la demanda, ni por si ni por medio de apoderado alguno.

DE LAS PRUEBAS ANALISIS Y VALORACIONES

PRUEBAS DE LA DEMANDANTE

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Copias Simples de las Partidas de Nacimientos del los adolescentes K.D.H., y C.A.H. y de la niña KARERDIS DEL VALLE HERNÁNDEZ.

VALORACIÓN: Las mismas constituyen documentos públicos de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, el cual establece que se debe tener como documento público aquellos que han sido autorizados con las solemnidades legales por una autoridad pública destinada al efecto. Con dicha documental queda comprobada la filiación de el ciudadano C.J.H.I. y de los adolescentes K.D.H., y C.A. HERNÀNDEZ, y de la niña KARERDIS DEL VALLE HERNÀNDEZ, quedando demostrada tal relación, estos documentos que no fueron tachados por el adversario, por ello conservan su vigor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DEL DEMANDADO

No promovió pruebas.

II

MOTIVA

Para decidir se hacen las siguientes observaciones:

PRIMERO

La obligación de manutención es de obligatorio cumplimiento para los progenitores, por ser esto los garantes inmediatos de velar por la salud y bienestar de los niños y adolescentes.

SEGUNDO

En la presente causa quedó plenamente probado con las actas que conforman el expediente el vínculo filial que existe entre el demandado, ciudadano C.J.H.I., y sus hijos, por lo que queda establecido el deber que tiene el progenitor de asistir de alimentos a sus hijos, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el 282 del Código Civil. Aunado a esto, existe el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de disfrutar de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que es deber de los progenitores, proporcionar, de acuerdo a sus ingresos económicos y cargas familiares, las condiciones de vida necesarias para dicho desarrollo, tal y como lo contempla los artículos 27 de la Convención de los Derechos del Niño y 25, 30, 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO

En el presente procedimiento el demandado no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado alguno, estando debidamente en conocimiento del presente procedimiento, en tal sentido y vistas y valoradas las pruebas promovidas por la parte demandante como lo son las actas de nacimientos de los adolescentes K.D., C.A. y de la niña KARERDIS DEL VALLE H.M., de donde se evidencia claramente la relación filial entre padre a hijos, en tal sentido nace la obligación para el padre de coadyuvar con la manutención de sus hijos, a fin de que estos tengan un desarrollo integral, y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo para este Tribunal el objetivo primordial la protección integral de dichos derechos, por ello es deber de esta Autoridad tomar todas las medidas administrativas y judiciales de cualquier índole que sean necesarias para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, establecidas en la Convención de los Derechos de los Niños, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

III

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana R.A.M.R., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad No. 11.773.577, y domiciliada en la Calle 1, Antigua Morichal Nº 50-1, El Paraíso, Maturín Estado Monagas, en representación de su hijos K.D., C.A. y KARERDIS DEL VALLE H.M., contra el ciudadano C.J.H.I., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.928.027, y domiciliado en la Calle 36 Vereda 7, Nº 27, Ud. 146, San F.E.B..

En virtud de haberse declarado con lugar la demanda, se acuerda establecer la Obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400), a favor de los adolescentes K.D.H., y C.A. HERNÀNDEZ, y de la niña KARERDIS DEL VALLE HERNÀNDEZ, adicionalmente deberá cancelar otra suma igual en el mes en los meses de septiembre y en diciembre para gastos decembrino y de útiles escolares. Se levantan las medidas de embargo decretadas en fecha 21 de febrero del año 2006, por este Tribunal por cuanto el demandado ciudadano C.J.H.I., no se encuentra trabajando en la empresa “SERMEDIN C.A”, ubicada en el Sector Alta Vista, Torre Caura, Piso 7, Oficina 1, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Se acuerda consignar una copia certificada de la presente sentencia en el cuaderno de medidas.

Dado, firmado y Sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho. Año 198° y 149°.

La Juez Profesional Titular Primera.

Abg. M.N.O.

La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:15 de la mañana. Conste.

La Secretaria.

Exp. N° 12867

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