Decisión nº PJ0452012000881 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoTutela

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 02 de Julio de 2012

ASUNTO: AP51-J-2012-005555

SOLICITANTE: A.O.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-24.439.749.

ABOGADO ASISTENTE: J.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas

MOTIVO: TUTELA

Se dio inicio a la presente solicitud de fecha 26 de Marzo de 2012, mediante escrito presentado por la ciudadana A.O.D.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-24.439.749, debidamente asistida por el ciudadano J.A., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en este acto a favor de la niña SE OMITEN DATOS, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad de su nieta la niña de marras, en virtud de la muerte de su madre.

En fecha 30/03/2012, se le dio entrada y se admitió, fijando oportunidad para la comparecencia de las personas propuestas para ejercer, los cargos de TUTOR, PROTUTOR, SUPLENTE DEL PROTUTOR, y EL C.D.T..

En fecha 29/06/2012, se dejo acta constancia de la comparecencia de los ciudadanos A.O.D.H. (TUTORA), titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.439.749, E.D.H.O. (PROTUTORA), titular de la cédula de identidad Nº V-17.166.414, J.M.H.O. (SUPLENTE DEL PROTUTOR), titular de la cédula de identidad Nº 16.663.979, y los MIEMBROS DEL C.D.T., ciudadanos M.L.O.M., M.D.C.O.D.G., C.C.M.M. y O.R.C.C., titulares de las cédulas de identidad N° V-25.053.996, V-13.860.628, V-13.694.167 y V-22.017.231, respectivamente.

Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento en fecha 29/06/2012, realizadas primero: por la ciudadana A.O.D.H.M., con el cargo de TUTORA, la ciudadana E.D.H.O. como PROTUTORA; el ciudadano J.M.H.O., como SUPLENTE DEL PROTUTORA; y los ciudadanos M.L.O.M., M.D.C.O.D.G., C.C.M.M. y O.R.C.C., como MIEMBROS DEL C.D.T., todos previamente identificados, de la niña SE OMITEN DATOS, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, con todos los deberes inherentes al mismo a dichos ciudadanos, en consecuencia, se decreta la Tutela Interina a favor de la niña SE OMITEN DATOS. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. ASI SE DECIDE.

LA JUEZ

ABG.LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

ABG. L.M.

LKMS/LM/HERIBERTO MEDINA

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