Decisión nº PJ0472013000824 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 6 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoSuspensión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Caracas, 06 de junio de 2013

ASUNTO: AP51-V-2013-009967

DEMANDANTE: A.S.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.966.543.

ABOGADA: R.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348.

DEMANDADO: M.A. FRAIZ-GRIJALBA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-2.942.369.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (MEDIDAS CAUTELARES).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por recibido en fecha 10 de Junio de 2002, por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 30/05/2013 el presente asunto signado con el N° AP51-V-2013-009967, relativo a DIVORCIO CONTENCIOSO, y vista la diligencia de fecha 31/05/2013, suscrita por la abogada R.L.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.348, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana A.D.N.S.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.966.543, mediante la cual solicita se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el Inmueble propiedad de su representada, en virtud que las partes involucrada en el proceso se divorciaron por el artículo 185-A del Código Civil, mediante Sentencia dictada por el suprimido Tribunal Décimo de Protección de Niños y Adolescentes, Juez Unipersonal Décima, en fecha 21/10/2004, y que igualmente las partes celebraron un Contrato de Transacción Judicial ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial , en el cual realizaron una partición y Liquidación amistosa y voluntaria de los bienes de la comunidad conyugal, asimismo consigna copias certificada de los mismos, este Tribunal observa:

Que en fecha 08/08/2002, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó Resolución mediante la cual decretó entre otras la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números uno-cero seis (1-06), que forma parte del Edificio “B” del conjunto denominado “Isla Marina”, ubicado en la Avenida La Costa de la zona de hoteles y condominios, sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del nuevo Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximada de Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (19.257,80 M2), esta conformada por dos (2) sectores que se denominan Sector Oeste y Sector Este, los cuales se encuentra comprendidos dentro los siguientes linderos: Sector Oeste: NORTE: con la parcela HC-11 y la redoma final de la avenida La Costa; SUR: Con la fachada HC-9; ESTE: con la avenida La costa; y OESTE: con la Avenida Barlovento. Sector Este: NORTE: con la parcela HC-11 y la redoma final de la Avenida La Costa; SUR: con la parcela HC-9; ESTE: Con el M.C.; y OESTE: con la Avenida La Costa, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., bajo el N° 33, Folio 128 al 132, Protocolo Primero, Tomo 26, del Segundo Trimestre del año 1997, código de Propiedad N° 00003-414-99.

Que en fecha 31/05/2013, se dictó auto mediante el cual la Dra. Greyma Ontiveros Montilla se abocó al conocimiento de la presente causa.

Así las cosas y vistas las razones de hecho que han sido analizadas, así como cumplidos como han sido los requisitos legales en la presente causa, a objeto de declarase levantamiento de la medida in comento; esta Jueza a cargo del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAGENAR Y GRAVAR que pesa sobre el inmueble constituido por un constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con los números uno-cero seis (1-06), que forma parte del Edificio “B” del conjunto denominado “Isla Marina”, ubicado en la Avenida La Costa de la zona de hoteles y condominios, sector El Morro del Complejo Turístico El Morro, en Jurisdicción del nuevo Municipio Autónomo Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; con una superficie aproximada de Diecinueve Mil Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (19.257,80 M2), esta conformada por dos (29 sectores que se denominan Sector Oeste y Sector Este, los cuales se encuentra comprendidos dentro los siguientes linderos: Sector Oeste: NORTE: con la parcela HC-11 y la redoma final de la avenida La Costa; SUR: Con la fachada HC-9; ESTE: con la avenida La costa; y OESTE: con la Avenida Barlovento. Sector Este: NORTE: con la parcela HC-11 y la redoma final de la Avenida La Costa; SUR: con la parcela HC-9; ESTE: Con el M.C.; y OESTE: con la Avenida La Costa, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., bajo el N° 33, Folio 128 al 132, Protocolo Primero, Tomo 26, del Segundo Trimestre del año 1997, código de Propiedad N° 00003-414-99, decretada en fecha 08/08/2002, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Así las cosas y vista la Medida aquí levantada se ordena librar el oficio a la Oficina Subalterna de Registro del Distrito B.d.E.A., a objeto de hacer de su conocimiento de la presente decisión, para lo cual se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana A.S.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.966.543.

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, seis (06) de junio de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

ABG. ANADIS OCHOA

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-V-2013-009967

GOM/AO/Carol.

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