Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteMilagros Hilda Fuenmayor Gallo
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203º y 155º

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud de fecha 07 de marzo de 2006, introducida por los ciudadanos J.A.C.R. y M.D.C.R.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.620.742 y V-21.181.305, respectivamente, domiciliados en Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogado en ejercicio YASMINT COROMOTO G.C. y F.D.D., titulares de las cédulas de identidad números V- 12.350.271 y V-5.206.001, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 103.973 y 89.447, respectivamente y jurídicamente hábiles, por medio del cual presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de noviembre de 2005 por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 63, copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos J.A.C.R. y M.D.C.R.V., de cuya unión no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes.

El día 07 de marzo de 2006, se recibió la demanda del Órgano Distribuidor, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos [ver folio 05], y el día 05 de abril de 2006, (folio 06), se le dio curso a la anterior solicitud y se declaró consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común quedando en vigencia el régimen familiar y económico que se había impuesto en la manifestación.

Al folio 09, se lee escrito de fecha 07 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos J.A.C.R. y M.D.C.R.V., en el cual solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, desde que fue decretada la separación de cuerpos sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna entre ellos.

En fecha 10 de marzo de 2014 [folio 10], este Tribunal dictó auto ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, haciéndosele saber de la conversión de divorcio y que este Juzgado dictará sentencia definitiva en el quinto día de despacho siguiente a aquel en conste en auto su notificación.

Finalmente al folio 13, se lee diligencia de fecha 20 de marzo de 2014, suscrita por el alguacil de este Tribunal, en la cual devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos J.A.C.R. y M.D.C.R.V., se verifica que se ha dado cumplimiento con todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2014, y establecido como han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y así será decidido en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos J.A.C.R. y M.D.C.R.V., ya identificados, en consecuencia y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron por ante el Registro Público de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 15 de noviembre de 2005, según acta Nº 63. Y así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber procreado hijos ni adquirido bienes de ningún tipo durante el matrimonio, no se dicta providencia alguna al respecto.

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. M.F.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos del mediodía. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q..

MFG/SQQ/lvpr.-

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