Decisión nº 1-1 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoPartición Amistosa

En el día de hoy, jueves Quince (15) de octubre de dos mil trece, siendo las 10:00a.m.,se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.C.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.937, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano A.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.547.822; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: carrera 12 entre calles 15 y 16, casa Nº 15-58, de la Parroquia P.M.M. de esta ciudad de San Cristóbal, del Estado Táchira. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales J.V., placa Nº 4758 y S.M.A.O., placa Nº 4312 ambos adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP) del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado en el JUICIO que por PARTICIÓN AMISTOSA SIGUE el ciudadano A.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-23.547.822 CONTRA el ciudadano J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.088, en el expediente Nº 10892 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano: J.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº V-15.028.088, quien manifestó ser ocupante del inmueble y a quien la juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su apoderado judicial a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 Ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN A.S., titular la C.I. N° V-5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: C.A.S., titular de la C.I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los libros respectivos llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y rindieron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado el tribunal cede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Solicito que tal como fue ordenado por el Juzgado comitente se proceda al embargo ejecutivo del bien inmueble constituido por una casa para habitación que presenta cuatro apartamentos anexos en el piso superior y del cual se consignan en esta oportunidad copia simple del documento de propiedad a favor de L.O.G.P. quien fuera la causante de la partición de la cual consigno igualmente copia certificada en la cual se establece en la segunda adjudicación que dicho inmueble le corresponde o pertenece al ejecutado J.A.A.G., para lo cual solicito se libre oficio al registro inmobiliario correspondiente, la ubicación del inmueble se encuentra en la Parroquia P.M.M.d.M.S.C. en la carrera 12 entre calles 15 y 16 signado con el Nº 15-58, y que se encuentra sobre terreno ejido, y está alinderada así: NORTE: Con mejoras que son o fueron de D.C. (32,05 mts); SUR: Con mejoras que son o fueron de J.P. (32,05 mts); ESTE: Con mejoras que son o fueron de J.T. (7,80 mts) y; OESTE:Carrera 12 de San Cristóbal (7,70 mts). Dicho inmueble fue adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal de fecha 07 de septiembre de 1989, inscrito bajo el Nº 32, Tomo 25, protocolo primero, tercer trimestre del año 1989, y le pertenece al ejecutado según documento de partición amistosa de fecha 9 de abril de 2012 realizada por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a los fines de que rinda el informe respectivo, quien expuso: “El inmueble donde se encuentra constituido el tribunal consta de dos (2) plantas de uso familiar, compuesto por planta baja, cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos (02) baños, garaje para tres (03) vehículos, área de servicio y patio, la misma se encuentra construida en su parte frontal puertas y rejas metálicas con techo de tejas, su parte interna, platabanda en estructura de viga de concreto, paredes frisadas y pintadas, pisos de porcelanato y losa, puertas de madera entamborada con marco de madera, ventana de corredera con vidrio con marco de madera, escalera que da acceso a la segunda planta de estructura de concreto. En cuanto a la segunda planta no se pudo hacer la valoración y apreciación respectiva, por cuanto se encuentra cerrado y no hay acceso al mismo, posee todos los servicios públicos, en general se encuentra en buen estado de conservación de higiene y habitabilidad por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) de bolívares es todo”.Seguidamente el abogado J.C.M.A., apoderado judicial de la parte ejecutante solicitó a la juez del tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Ratifico en esta oportunidad la orden hecha por ante el Juzgado comitente en cuanto a que se cumpla con la medida de embargo ejecutivo y cualquier mediación o convenimiento que pueda ser planteado por la parte ejecutada deberá realizarse por ante el juzgado de la causa en el entendido que este juzgado comisionado le corresponde acatar la orden que sobre ella ha recaído de cumplir la medida de embargo, es todo”. En este estado el Tribunal procede a Declarar EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Inmueble anteriormente descrito, hasta cubrir el monto decretado por el tribunal de la causa, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. El Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la presente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. R.M.C.Q.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABOG. J.C.M.A.

EL NOTIFICADO,

J.A.A.G.

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

J.V.,

S.M.A.O.

EL PERITO AVALUADOR,

LEÓN A.S.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

C.A.S.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. A.A.S.R.

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